Te copio la LGSS sobre .... "Incapacidad temporal/desempleo"
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
El SPEE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
De Asepeyo cree lo que te diga por escrito (esto es lo que vale).
Sí, se lo que dice Asepeyo : "que ellos no cotizan a la SS porque no son una Empresa" y "recomiendan pedir el Alta para no tener vacíos de cotización".
Pero por contra, la Ley, textualmente, dice que en caso que se extinga el contrato estando de ITCC, es el SEPE INEM quien paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
Como el SEPE no sabrá de ti hasta que tengas el Alta Laboral y tramites la Prestación de Desempleo, al igual que calcularán el tiempo transcurrido con ITCC desde el fin con la Empresa hasta el Alta Laboral (para restarlo de los 720 días totales a los que tienes derecho), ENTIENDO que, en ese momento, es cuando harán sus regularizaciones para pago, POR EL PROPIO SEPE y EN CUMPLIMIENTO A LA LEY, de las cotizaciones de SS por ese mismo periodo transcurrido.
Pienso que ...
Asepeyo te está pagando de ITCC el importe bruto del paro, sin descuentos. Yo entiendo que Asepeyo no sea la Empresa y por ello no puede costear la cotización de SS, pero sí debe poder recibir cargos, ya sea del Sepe, Inss ... u otra Entidad. Cuando el SEPE regularice tu situación de pago de cotizaciones de SS, supongo que de algún modo lo cargarán a la Mutua correspondiente.
Si nadie más puede ayudarnos ... !!! quizás el SEPE (previa cita) pudiera confirmarte mejor como van las cotizaciones de la SS en ese periodo de ITCC.
Hola.
Gracias por vuestra respuesta.
En mi caso es una contingencia común, baja por una operación en el pie.
Tengo claro que mientras esté de baja el tiempo va corriendo y después me descuentan ese tiempo de los 24 meses.
Mi duda es a nivel de la cotización a la Seguridad Social.
En Asepeyo me han dicho que ellos NO cotizan. Por lo que me dices Marobara, será el SEPE quien cotice por mi, pero eso después me lo van a descontar cuando pase a ellos? o mientras esté en la mútua ellos van cotizando por mí y yo me desentiendo de lo que hayan cotizado?
1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta. El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta. El SEPE INEM eso si, NO cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.
Lo que no sé decirte, si fuera el apartado 1.b), si el SEPE INEM, no cotiza a la SS por este tiempo ....
Quien cotiza ??? Sería la mutua o esos meses quedan en blanco ???
A ver si algún experto puede resolver estas dudas.
El paro lo cobraras igual,en el momento en el que te den el alta medica tendras que ir a pedir la prestacion por desempleo, eso si el tiempo que estes de baja te lo descontaran del tiempo al que tuvieses derecho de la prestacion por desempleo( si tuvieses derecho a 12 meses y estas de baja 4, cobrarias del paro 8).
Si la baja fue debida a un accidente laboral ya no te descontarian nada del paro.
Hola
Tengo una duda
Me han despedido del trabajo después de 38 años, y con 41 años de vida laboral.
Ahora me pagarán a través de la Mútua Asepeyo, hasta que tenga el alta médica y pase al paro.
Pero me dicen que ellos NO COTIZAN.
Mi duda es que
si ellos no cotizan, tengo que hacerlo yo?
Cuando pase al paro me van a descontar ellos lo que no haya cotizado estando de IT y parada?
He intentado hablar con la TGSS y el INSS pero no me lo han aclarado.
No quiero que después de pasar 41 años trabajando y cotizando ahora haga algo mal y después no pueda cobrar el paro o la jubilación
Me gustaría si me podeis ayudar. Gracias