Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido estando de baja

5 Comentarios
 
Despido estando de baja
19/06/2003 04:54
Estoy de baja por it desde febrero del corriente me por un problemas en las rodillas,voy notando algo de mejoria y espero volver el mes q viene lo mas tardar, trabajo de pie y por el momento es imposible.En caso de q vuelva es mes q viene q eso espero tengo derecho a q me den vacaciones en algun mes de lo q queda del año o las pierdo?Me pueden despediir estando de baja?Me tendrian q avisar antes?O me despiden cuando vuelva?Tienen q pagarme la paga de verano?Por otro lado, he visto a dos especialistas el trauma y otro trauma de fisioterapia,uno de ellos me dice q tenddre q seguir unas pautas por un tiempo,no arrodillarme etc... q facultativo debe darmelo por escrito para q reanude mi trabajo y la empresa lo respete, el trauma o el de cabecera?de lo siguiente no estoy segura pero me lo han comentado, si pasan 6 meses desde mi baja la empresa ya puede contratar a alguien para q me sustituya y cuando yo vuelva despedirme o mandarme a otro centro?tengo contrato indefinido desde hace 3 años, trabajo en un super,grácias.
19/06/2003 18:03
ah,soy de barcelona.podriais indicarme alguna pag donde pueda encontrar el convenio colectivo de supers de barcelona o facilitarmelo, gracias
19/06/2003 23:22
Hola Carmen: Voy a ceñirme de una forma esquemática a tus preguntas. No obstante si se me queda alguna, quizas otro(a) compañera(o) lo hará si dispone de algún tiempo.

1. Si se cierra tu empresa en ese mes (porque así estaba acordado) y estás en baja, no tienes derecho a un nuevo señalamiento. Si no es así, entiendo tienes derecho al total de vacaciones, en tanto no termine el año.
2. Si te pueden despedir estando de baja, (aduciendo otra cosa) pero indemnizandote. No es normal, si tu cumples con tu obligación:procurar curarte y no realizar ninguna clase de trabajo.
3. Si en tu convenio colectivo no dice que se complemente la situación de IT., no tendrías derecho a la totalidad de la paga. Te pagarían la pp. del tiempo prestado.
4. No existe ningún plazo para que la empresa contrate a otra persona que te sustituya mediante un contrato de interinidad: nada le impide hacerlo a dejarlo de hacer. Ese no es tu problema. Cuando a ti te den de alta, tu debes incorporarte a tu mismo sitio. Si no lo hacen sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
5. Localiza la sede social de un sindicato (de clase) CC.OO. o U.G.T. y allí ellos te sacarán una fotocopia, previo pago de la misma.

Espero no haberme dejado ninguna, así como haberte aclarado dudas. Saludos.
20/06/2003 20:40
En las nominas pone complemento enfermedad, me estan ppagando el 100 pq en mi convenio la primera baja anual te lo cubre todo aunq sea por la s.s pero entonces debo entender q si me pagan ese complemento me pagan la extra?Seria legal q alegaran en un posible despido q llevo mcho tiempo de baja?supongo q no pero es q llevo ya s5 meses y no creo q les haga gracia.Muchas gracias por la respuesta.
20/06/2003 21:50
Si. Si te están complementando el sueldo mensual, también deben abonarte (integramente) los complementos salariales (pagas extras) de vencimiento superior al mes.

Como te dije ayer, sí pueden despedirte cuando quieran (no por llevar ni cinco ni siete meses), pero pagando. Al tu no tener ningún cargo sindical, ni tu baja ser motivo de baja protegida (maternidad, riesgo de embarazo ..., etc.) nada impide despedirte si esa es la voluntad del empleador. Es nuestro país, cada día que transcurre es más facil despedir a un trabajador. Se le dice de palabra "no me gusta tu cara" y a continuación se le entrega una carta de despido (aduciendo otros motivos:que estás trabajando, etc., aunque no sean ciertos) y se deposita la indemnización en la cuenta del Juzgado de lo Social.
Al día siguiente puedes recoger tu indemnización y visitar el INEM y pedir la prestación que te corresponda.

No me he pasado, es así. Un saludo.
19/07/2003 02:32
El trauma me dijo q esto tengo q cuidarlo siempre, no estar mucho tiempo de pie, no agacharme con peso, ect... Fui a mi centro de trabajo y me dijo el encargado q cuando vuelva tengo q ir a mi centro pero q me trasladan pq sobra gente en ese centro y a mi no me conoce pq cuando cogi la baja habia otro encargado y este no me conoce.le comente las recomendaciones del trauma y me dijo q me buscarian un centro en el q no tenga q reponer, pero es q yo soy cajera y q yo sepa no tengo pq hacer ese trabajo, una cajera esta en la caja, no?Esto modifica las condiciones de trab o algo asi?Pueden trasladarme cuando quieran? A q distancia me pueden trasladar? Yo siempre he cumplido bien en mi trabajo y ahora me encuentro con esto.Necesito q respeten las indicaciones de mi trauma pq me da miedo volver a recaer, tendré q cuidarme siempre!Tienen q respetar las indicaciones del facultativo, entiendo q no se modifican las condiciones de trab pq seguire desempeñando mi puesto aunq no pueda echar una mano reponiendo verdad?Muchas grácias por la ayuda.Un saludo.