Os cuento mi caso, yo estaba de baja (y sigo de baja) en mi curro y me han despedido. El tema es que llevo más de un año trabajado y podría acogerme al paro, pero claro estoy de baja.
Me han comentado en la seguridad social, que aunque me despidan si yo sigo con la baja la seguridad social me pagaría mi sueldo (bueno, el que me corresponde estando de baja).
La cosa es que si yo cobro así dos meses, por ejemplo, de la seguridad social y despues cojo el alta y cojo el paro esos dos meses que me ha pagado la seguridad social me contarían como gastados del paro.
Pero en el inem me han comentado que si yo estoy cobrando el tiempo que sea de la seguridas social, despues cojo el alta y trabajo unos dias y despues cojo el paro los meses que me ha pagado la seguridad social no me contarían como gastados del paro y tendría todo el paro que me corresponde por el total del tiempo trabajado.
La verdad que estoy hecho un lío, a ver si alguien puede explicarmelo un poco.
Pues en el caso que comentas, no estoy de acuerdo con lo que te han dicho en el INEM. En mi opinión te corre el desempleo aunque seas alta y no pidas la prestación por desempleo, porque asi lo establece el art. 222 de la LGSS.
Ahora bien, ahora si que me has creado una buena duda a mi, que traslado a los compañeros del foro.
¿Y si el trabajador despedido no tiene derecho a paro?
En este caso, evidentemente sigue cobrando prestación de IT. ¿Cuándo tenga tiempo suficiente cotizado para tener derecho al desempleo se lo quitarán entonces? Lo contrario sería una desigualdad respecto al que sí tiene derecho a paro.
Y rizando el rizo, ¿si estoy de baja médica y causo baja voluntaria? Evidentemente también tengo derecho a prestación por IT, pero no tendría derecho a desempleo por causar baja voluntaria. En ese caso, me habrá corrido desempleo si no tengo derecho a él?
Quiero pensar que si, pero esto no está previsto en la ley.
Lo siento chicos, esto es lo que pasa por trabajar los viernes por la tarde.
Hola Stivi:
Aquí otra que trabaja los viernes por la tarde.
Si el trabajador no tiene derecho a paro cobra igual la prestación por IT pero las bases que le tendrán en cuenta para calcular lo que le van a pagar será las que constan en la baja de IT.
A los que tienen derecho a prestación hoy por hoy les están pidiendo la misma documentación que cuando vas a solicitar prestación por lo que las bases que tienen en cuenta son las mismas que las del paro.
La opción en la que rizas el rizo me temo que se quedaría sin baja de IT. No me baso en nada más que en la lógica. Espero que tengas más opiniones.
Bien, entonces el paro me corre, pero claro yo si gasto unos dias y luego trabajo de nuevo durante un año que para tengo, ¿la suma del total? o tendría que elegir entre el nuevo paro o el que me resta del anterior?
Le sigo dando vueltas a esto que me parece una laguna y gorda del legislador aunque es posible que no sea así y sea yo el que no se ha enterado de algo, pero no me parece lógico,
Según dice el art.131 LGSS. La prestación por IT se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, esto no ha cambiado, es como siempre, entiendo que incluso aunque causes baja voluntaria.
Y el famoso recorte del desempleo cuando estando en IT el trabajador es despedido, se introduce en el art. 222 dentro del capitulo de las prestaciones por desempleo, y no se toca el 131.
Por otro lado, si la prestación estando en IT al ser despedido es igual a la del desempleo, será menor que la prestación de IT normal, pues el desempleo es el 70% de la base reguladora de los últimos 6 meses y la IT el 60% de la base del mes anterior a la baja del 4º día al 20 y el 75% a partir del 21, por lo que a partir de un determinado nº días de baja la cuantía puede variar y bastante a favor de la IT.
Por lo que me parece que puede salir perjudicado, quien tenga años de antigüedad y derecho a paro sobre quien no haya generado ese derecho