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Despido estando de baja

13 Comentarios
 
09/12/2022 12:04
icame
Buenas,
Como siempre faltan datos y aquí cada cual interpreta lo que buenamente entiende. Al final todo esta en lo que quiera pelear el asunto, y un juez valorara las pruebas y decidirá, nadie le puede garantizar nada en ningún sentido.

Yo con tanta reforma ya me perdí, pero en mis tiempos de ett (que no fueron pocos) si estabas un año en la empresa de forma continuada automáticamente el contrato se entendía como indefinido. Por eso, cuando cumplíamos 11 meses casualmente no hacíamos falta y nos íbamos un mes para casa y luego volvíamos como si nada hubiera pasado.

Por tanto, si ese periodo de año y medio que dice haber estado fue todo seguido, habría que empezar por saber si no es ya indefinido.

Por otro lado, yo también he vivido casos donde un compañero cogía la baja y no se le renovaba el contrato que finalizaba pasando a la mutua y al recuperarse volver a llamarlos. O pedir permiso de paternidad y al terminarse volver a llamarlos. Es lo que tienen las ETT`s y firmar contratos de semanas......

En la empresa donde prestaba servicios a través de la Ett que le dicen?
09/12/2022 10:35
morfeo29
el comentario dice:

"El día 30/11/22 me comunica la ett mediante una llamada que finaliza mi contrato, con fecha 29/11/22"

Este otro "Después de año y medio en la empresa me despide por coger una baja" considero que es una interpretación de esta persona, pues ninguna ETT te va a finalizar un contrato con despido por coger la baja.

Quiero suponer que cogio la baja, y la empresa comunico a la ETT que ya no lo queria, y por ese motivo finalizan contrato la ETT con el trabajador.

Pero reitero, no creo que la ETT le diga que le despide por coger baja, sino que finaliza su contrato.
09/12/2022 09:53
icame
Vuelve a leer el comentario porque no has entendido nada.
Este señor lo que dice es que, "estando de baja" la ett(en la cual lleva año y medio trabajando) le llama por teléfono para comunicarle el despido. Además dice que el motivo de ese despido es por coger esa baja. Evidentemente son sus palabras, yo le he contestado en base a lo que ha preguntado. Si es cierto lo que dice, esto es un despido nulo de pleno derecho, ya que, el estar de baja, no es motivo para despedir a un trabajador(Ley 15/2022, de 12 de julio)
Tampoco es la manera correcta de hacerlo, ya que tienen que hacerlo por escrito.
09/12/2022 08:32
morfeo29
O no he entendido bien o me pierdo, esta persona no dice que se le despida, en ninguna empresa, lo que dice es que le comunican la finalización del contrato y le dicen que vaya a la ETT, por lo que no veo despido, veo que en un momento determinado la empresa necesita un trabajador, para unos dias, semanas, meses,... a traves de una ETT dispone del trabajador y cuando finaliza el trabajo finaliza la relación empresa ETT y el trabajador ya no trabaja mas, pero no veo despido.
08/12/2022 21:44
Sanzules
Vamos por partes.
Lo primero es que no le pueden despedir por teléfono, se lo tienen que notificar por escrito, en ese comunicado, le tienen que especificar cuál es el motivo de dicho despido, que ya le digo yo que el motivo no va a ser por estar de baja, porque si usted impugna el despido en un juzgado(que es lo que debe hacer) lo van a declarar nulo (Ley 15/2022, de 12 de julio)
Respecto al pago directo de la mutua. Tiene que ir a la mutua a gestionar dicho pago, allí le diran la documentacion que tiene que presentar para gestionarlo. Si no hace esta gestión, nadie le va a pagar. Una vez hecha la gestión, la mutua le pagará hasta que le den el alta.
Le recomiendo que vaya a un abogado laboralista para que impugne su despido, ya que el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efecto del despido para hacerlo.
Respecto a la indemnización. Las ett suelen incluir todos los conceptos en cada nómina, es decir, que incluyen las pagas extras, vacaciones, etc, con lo cual, entiendo que no tiene finiquito. Pero como le digo, póngase en contacto con un abogado laboralista para que le guíe en los pasos a seguir.
Un saludo
08/12/2022 20:16
Sanzules
Buenas, si le han despedido, se lo deben de notificar por escrito, mencionando en dicho escrito, la/s causa/s del despido, de lo contrario es un despido improcedente e incluso puede que se considera por el togado como nulo, por indefensión del trabajador, al no especificarse los motivos de dicha decisión extrema. Lo del despido por coger una baja ¿Cómo está tan seguro de ello? Podría alegarlo en el juicio y probarlo, aunque es perfectamente legal despedir al trabajador aún estando de baja, contrariamente a lo que se cree, se debe alegar una causa para dicho despido y que no sea precisamente la del hecho de haber causado baja médica, porque evidentemente si el facultativo/a te expide la baja es porque considera que no está en condiciones de desempeñar su trabajo, y ello nunca será causa para despedir a un trabajador/a.
08/12/2022 17:21
Buenas tardes
El día 30/11/22 me comunica la ett mediante una llamada que finaliza mi contrato, con fecha 29/11/22
Después de año y medio en la empresa me despide por coger una baja
Me pide que vaya a la ett a firmar la financiación del contrato y debido a que estaba con fiebre no fui
Ayer le envié mi renovación de baja pero me dice. Que tengo que enviárselo a ma mutua y pida pago directo
Como se tramita esto???
Me tiene que pagar finiquito???
25/09/2022 11:29
Manure
Muchas gracias.
Así lo haré, el próximo lunes sin falta lo hago.
24/09/2022 20:59
morfeo29
Buenas
Pues si el despido ya lo tiene reclamado en el juzgado, la empresa no le va a pagar el complemento de la baja por lo que tendrá que reclamarlo también en el juzgado. No queda otra.
24/09/2022 17:01
Manure
Muchas gracias por su respuesta.
Es una historia muy larga, mi empresa es el ayuntamiento de un pueblo y no les quiero aburrir con el asunto.
Resumiendo un poco, el motivo del despido es disciplinario, basado en 2 falsas faltas puestas anteriormente, además de saltarse todo el protocolo para ponermelas (ni siquiera me tomaron declaración de los hechos ocurridos, entre otros errores que cometieron) Por supuesto tanto las faltas como el despido, las tengo impujnadas en el juzgado, pero la justicia es lenta y tengo que esperar.
Ahora lo que me interesa saber es donde debo reclamar el complemento a mi prestacion al que tengo derecho y cual es la forma legal de realizarlo.
Un saludo
24/09/2022 12:38
morfeo29
Buenas
Lo primero, decirle que desde el 12 de Julio de 2022 entro en vigor el real decreto 15/2022 por el cual se prohíbe el despido de un trabajador estando de baja medica.
Si se produce ese despido estando de baja medica se calificara como despido nulo, es decir, que directamente el trabajador recupera su puesto de trabajo y la empresa se tiene que hacer cargo de los salarios de tramitación.
Cual fue el motivo que le pusieron en la carta de despido?, porque usted estando de baja no puede tener bajo rendimiento (muy recurrente a la hora de despedir), no pudo llegar tarde reiteradamente, no pudo robar en la empresa, etc, etc, etc. Que pusieron?

Por tanto, si usted demanda este despido y la empresa no puede demostrar los hechos por los que le despiden, directamente ya no tiene la posibilidad de darle la indemnización de despido improcedente como pasaba antes, directamente con esta nueva ley el despido es NULO.

Por otro lado si en su convenio no pone limites a la hora de cobrar el complemento al 100% de la baja y dice el compañero que hay jurisprudencia, pues usted a quien tiene que reclamarle esas cantidades es a la empresa, a nadie mas.
24/09/2022 11:14
batboy
Gracias por su respuesta.
Desde que me despidieron, la mutua me esta pagando, en pago directo, el 70% de la base reguladora. Me ha comentado que, aunque este de baja, es como si estuviese en situacion de desempleo, con todas sus limitaciones salariales y consumiendo la prestacion, es decir, a los 6 meses, me rebajaran al 50% y el día que me den el alta, habré consumido todo este tiempo de prestación por desempleo.
¿a quien y donde debería reclamar este complemento que no me están abonando?
24/09/2022 03:46
morfeo29
Buenas, así es, establecido por sentencia del Tribunal Supremo 242/2020, la cuál considera que aunque se extinga el vínculo laboral (fin de contrato, despido), estando en situación de baja médica, se sigue manteniendo el derecho a percibir el complemento retributivo por IT, salvo que en el convenio colectivo se establezca expresamente una limitación temporal, distinta a la de duración de la IT.
Despido estando de baja
23/09/2022 21:34
Muy buenas a todos.
Estando de baja por enfermedad común, mi empresa me despidió.
Según dice mi convenio laboral, las bajas sean por accidente o enfermedad profesional, como si son por enfermedad común, se complementan hasta el 100% de las retribuciones del empleado de principio a fin de dicha baja. Este es el articulo sacado de mi convenio.
(Art. 19. Licencias por enfermedad y accidente.
Los empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad Social tendrán un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de la Seguridad Social alcance el cien por cien de las retribuciones fijas del empleado desde el mes de inicio de la incapacidad laboral. El complemento retributivo anterior se aplicará en todos los casos de incapacidad laboral, cualquiera que sea el tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o la duración de esta.
La justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal se realizará mediante la aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda desde el primer día de ausencia)
Visto esto, la pregunta es, si durante la baja se produce la extinción de la relación laboral ¿se pierde dicho complemento? Yo entiendo que, como el convenio colectivo no dice nada al respecto, supongo que no se pierde, pero alguien me lo puede confirmar.
Gracias a todos