Hola,
Me han despedido estando de baja y mi duda es si tengo que comunicar a la Mutua el despido (tengo entendido que mientras dure la baja me pagaría la Mutua) o es la empresa quien lo hace. Si me renuevan la baja, ¿dónde mando el parte? ¿A la Mutua o a la Seguridad Social?
Gracias, estoy hecho un lio
Más que comunicárselo a la Mutua, es que debes solicitar a esta que procedan a realizar el pago de la prestación. La prestación la asumirá la Mutua si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional y también si es un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, pero solo si la empresa tiene concertado esta protección con la mutua. En caso contrario, será el INSS quien asuma el pago.
Los partes de confirmación deberás presentarlos al organismo que te pague la prestación (mutua o inss).
Añadir a lo comentado por Dgs29, que si estas de baja por contingencias comunes ya te pague la mutua o el INSS te sera descontado los meses del paro si es que te pertenecia.
Gracias por las respuestas, la verdad es que no sé si la empresa tiene concertado este servicio con su mutua, así que llamaré al INSS a ver qué me dicen. Es enfermedad común, por lo que me parece que al final será el INSS quién asumirá el pago.
A- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD.
En este caso, se sigue cobrando la incapacidad desde el día siguiente a la extinción del contrato, en importe igual al desempleo, hasta el alta médica. Después se pasa a cobrar el desempleo, si corresponde, descontando de los días reconocidos, los cobrados de incapacidad después de la extinción del contrato.
B- INICIO DE INCAPACIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO.
Se deja de cobrar el desempleo y se pasa a cobrar la incapacidad en el mismo importe que el desempleo. Los días de desempleo que se pase en incapacidad, no se recuperan. Si se agota la prestación de desempleo y se continua con la incapacidad, hay que distinguir dos supuestos:
1. Si la incapacidad es recaída de una incapacidad ocurrida durante el periodo trabajado, se seguirá cobrando la incapacidad en el mismo importe del desempleo.
2. Si no es recaída, se cobrará el 75% del salario mínimo interprofesional.
Ahora te pongo las condiciones que se necesita , para cobrar la IT , aunque te se acabe el paro y son las siguientes:
domingo 10 de febrero de 2013
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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
La prestación económica por incapacidad temporal cubre la falta de ingresos cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Son causa de incapacidad temporal las situaciones derivadas de enfermedad común o profesional y de accidente, sea de trabajo o no. También los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba baja.
REQUISITOS:
A- Estar afiliado y en alta o situación asimilada. Si la causa es accidente de trabajo o enfermedad profesional, en Régimen General se considera al trabajador afiliado y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
B- Si la causa de la incapacidad es enfermedad común, haber cotizado 180 dias en los últimos 5 años. Si la causa es accidente (de trabajo o común) o enfermedad profesional, no se pide este requisito.
C- Para el calculo de los 180 días de un trabajador a tiempo parcial, se suman las horas efectivamente trabajadas en los últimos 5 años y se divide entre cinco. El resultado se llama días teóricos y debe ser superior a 180.
D- Estar al corriente del pago en los regímenes en que el trabajador sea el responsable del ingreso de cuotas (Autónomos, Agrario y Empleados de Hogar)
E- En el caso de Autónomos, haber optado por cubrir estas contingencias.
NACIMIENTO DEL DERECHO:
A- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja.
B- En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, desde el día siguiente de la baja.
DURACIÓN:
A- En los casos de enfermedad común o cualquier accidente, 12 meses prorrogables por 6 meses más.
B- En los casos de periodo de observación de enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por 6 meses más.
PRÓRROGA:
A- Si se agota el periodo máximo de 18 meses, y el trabajador es propuesto para incapacidad permanente, se prorroga el cobro hasta la resolución, que no puede demorarse mas de tres meses.
B- En casos excepcionales, puede prorrogarse 12 meses más la incapacidad temporal, cuando se prevea razonablemente que se va a producir la recuperación del trabajador.
PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO:
A- Actuación fraudulenta del trabajador para obtener o conservar el subsidio.
B- Trabajar por cuenta propia o ajena durante la incapacidad.
C- Rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa razonable.