La primera es decir a mi admirado The end. Que yo no niego la posibilidad de que un despido en situacion de I.T. sea improcedente o incluso procedente. No es la situacion en que se encuentre este trabjador lo que va a hacer quesea procedente, improcedente o nulo. sino la causa. Así, si la causa que se alega obedece a un incumplimiento del trabajador que bada tiene que ver cobn su situacion y este no se acredita, obviamente el despido va a ser declarado improcedente. Ahora bien, si la cuasa del despìdo es sin mas su situacion en I.T. o una causa tan vaga, debil, pueril, que nos lleve a interpretar que ese despido es por su situacion en I.T. solo cabe la dclaracion de nulidad.
en tal sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 2 de abril de 2001 ha venido a señalar "Que el despido se considera nulo porque es una represalia de la empresa a la comunicacion de situacion de incapacidad temporal de la trabajadora, siendo innecesarias las refrencias al artículo 43 de la C.E. que en el auto de aclaracion de la sentencia se hacen..."
El Tribunal de Justicia del Pais Vasco en Sentencia de 27 de junio de 2003 declara la nulidad del despido puesto que la extincion contractual carece de causa real y solo obedece a la única motivacion de la situacion de baja de la trabajadora. Y va mas alla del derecho a la salud del a´rtículo 43 de la C.E. al señalar que el despido por estga causa (estar en situacion de I.T.) supone un atentado a la integridad física y moral de la demandante que tiene pleno derecho a recuperar su salud ya dañada y a no verse mas perjudicada si se viese obligada a trabajar.
A Nando, le diré que desconozco esa sentencia a la que hace referencia, pero es que a lo que yo me refiero, es a un despsido cuya causa esté esa situacion de I.T. Ahora bien. En un despido objetivo, si el empresario tiene que prescindir de algun trabajador, parece logico que prescinda de aquel que esta, estuvo o tiene los mayores indices de absentismo, el que es menos rentable, ya que parece que ese dspido que se considera correcto no obedece a que este en situacion de I.T. sino que aún estando todos trabajando, de alguno tendría que prescindir y lo hace del que en ese momento conidera menos rentable. Me parece que no es una represalaia por su situacion.
Tambien he visto una sentencia que declara improcedente el despido de un trabajador que está en I.T. por una disminucion de su rendimiento. Efecitvamente, si no se puede probar que ese despido obedece a una represalia por su situacion den I.T. y por parte del trabajador ni se invoca ni se aporta indicio alguno de discrimiancion o vulneracion de derecho, nada impide para que el mismo sea declarado improcedente.
No se si me explico. Espero que si. Aúnque las prisas...
Nada más lejos que dudar de tus palabras, querido Nando, sólo eso, extrañeza por el contenido del fallo, pues todos sabemos lo difícil que resulta sacar adelante un despido objetivo y la argumentación parece de aquellas que no tienen pinta de ir muy lejos, pues sostener que la viabilidad de la empresa depende de unas cotizaciones a la seguridad social..., Pero bueno, supongo que harían sus números y, efectivamente, no se puede prejuzgar sin conocer todos los datos.
pues no, the end, pues no, lo declaro procedente. Reconozco que a mi tambien me chocó tal sentencia. Se trataba de un pequeño empresario. Pudo acreditar que la empresa atravesaba un momente delicado y que el hecho de tener a un trabajador de baja le suponia un perjuicio adicional que podia en serio peligro la subsistencia de la empresa. De hecho, creo que argumentaba (y parece que bien) que no podia afrontar el coste que le suponia contratar a otra persona si ademas debia seguir cotizando por la que estaba de baja. Y el no poder disponer de un empleado en activo dificultaba de forma evidente la actividad de la empresa.
Evidentente en circusntancias normales es muy dificil que prospere una pretension asi. Pero sirve para ampliar nuenstro campo de miras, ya que una causa que precisamente asociaremos, aunque exista solo de forma subyacente, necesariamente a la nulidad del despido, según las circunstancias y argumentos puede convertirse en causa válida para un despido procedente (objetivo).
Trataré de localizar esta sentencia, con la que podras discrepar, por supuesto, pero que te aseguro existe.
Por otro lado, y ya se trata de otro caso, no olvidemos que cortos e intermitentes periodos de baja, y segun el indice general de absentismo de la empresa, son tambien una causa tipificada de despido objetivo.
En el caso de que una empresa argumentara el despido aduciendo que es por la situación de IT la resolución judicial debería declarar la improcedencia, pues, evidentemente, estar en situación de IT no constituye un incumplimiento grave y culpable de los que justifican el despido disciplinario.
En cuanto a la Sentencia que comenta Nando, no me cuadra, puesto que si era objetivo y fue declarado procedente es porqué habían causas objetivas de las que establece el ET para despedir por esa causa y si ya de por sí es muy difícil que un Juez declare procedente un despido objetivo por causas económicas a no ser que demuestres contundentente una situación de pérdidas cuya única posibilidad de escape es la amortización de puestos de trabajo, lo de que lo declare procedente porqué la baja del trabajador le perjudica económicamente me parece más ciencia ficción que lo de la película Matrix.
Me cuadraría mucho más que lo que hubiera declarado el juez hubiera sido la improcedencia cuando el trabajador instaba la nulidad.
Bueno, si me dais tiempo trataré de encontrar la sentencia, pero sé de un caso que se acepto como causa de despido precisamente la situacion de IT del trabajador. Eso sí, fue por causas objetivas (economicas) y fue declarado procedente.
El empresario alegó y acredito que el coste que le suponia tener a un trabajador en situacion de IY durtante un tiempo prolongado le originaba un perjuicio economico que ponia en peligor la subsistencia de al empresa (que ya de por si er amuy delicada).
En fin, era un caso extremo e imagino muy bien preparado por el abogado de la empresa.
Efectivamente, la falta de carta no hace que el despido sea nulo, aún con falta de carta si existe causa y el trabajdor conoce la cuasa por la que es despedido, el despido puede hasta ser declarado procedente.
Otro tema sería si se puede despedir a un trabajador por el mero hecho de estar de de baja por accidente. A mi me parece que no. Es que no tengo conocimiento que a alguien se le haya ocurrido poner que queda despedido por estar en situacion de I.T. derivada de lo que fuere.
Otra cosa, es que aún siendo la causa real del despido esa situacion de I.T. se ponga en la carta o se le cominique al trabajdor que el despido obedece a un incumplimiento cierto o inventado, que haría muy dificil pelear una nulidad, ya que habría que demostrar que ese despido obece a su situacion de I.T. y no a las causas que se expongan en la carta o se la hayan informado al trabajador.
Si se lograse demostrar que la única causa para el despido es la situacion de I.T. ¿No sería un despido discrimnatorio.? ¿Hasta que punto sería de aplicacion el art. 43 del la Constitución.?
¿que es muy dicifil si la cosa se hace medianamente bien, el conseguir la nulidad.? Cierto. Pero convedrás que si se demuestra que la unica causa de despido es habese puesto enfermo el trabajador, la nulidad es posible.
Sólo dejar constancia de mi opinión disconforme en cuanto a las afirmaciones de nulidad por ausencia de carta de despido y por causa del accidente.
En esa segunda cuestión, entiendo que no cabe la prueba en ese sentido puesto que el objeto de la prueba ha de ser el que se acrediten las causas alegadas en la comunicación del despido que es lo que introduce el objeto del proceso y no sobre otras cuestiones, a no ser que se trate de uno de los supuestos del art. 96 de la LPL, es decir, indicios fundados de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en cuyo caso, corresponderá a la empresa justificar la medida adoptada y su justificación. Por supuesto, no cabe esa justificación en caso de accidente laboral.
Lo tienes fracamente dificil. Habría que analizar las causas que ponen para ese despido ya que si lograses demostrar que ese despido no obedece a las razones que figuran en el escrito de despido sino a tu baja por accidente, podrías pelear la nulidad del mismo.
No obstante, no es fácil. Creo que deberias ponerte en manos de un laboralista con experiencia que estudie y valore la situacion.
Solo hay 3 causas en que el despido es nulo:
1.-Cuandono te comuniquen el despido por escrito.
2.- Por discriminación, o violación de derechos fundamentales y libertades públicas.
3.- Por maternidad
Efectivamente, te pueden despedir estando de baja, pero seria un despido improcedente y te tienen que pagar 45 dias por año.
Las causas que recoge la ley para que no sea improcedente son:
1.- Mutuo acuerdo (No debes firmar que estás de acuerdo en el despido, pero no pasa nada si firmas que has recibido la comunicación de la extinción del contrato. OJO solo la comunicación )
2.- Por causas debidamente consignadas en el Contrato.
3.- Por expiración del tiempo convenido ( No es tu caso)
Ten cuidado con lo que firmas y ponte en contacto con 1 abogado para denunciar el despido improcedente.
Pues, seven, estas completamente equivocado.
En cualquier momento te pueden despedir aunque estes de baja. Es triste, pero es asi. Si te despiden estando de baja te seguiran pagando la baja pero con cargo al paro que te quede.
Hola no firmes nada y consulta con un abogado,CREO que no se puede despedir estando de baja segun la ley ,es un despido nulo .Segun algunas sentencias de los Tribunales superiores de justicia laboral,
Soy indefinida en la empresa en la que llevo trabajando desde marzo, tuve un accidente de moto cuando iba a trabajar y tuve que coger la baja. Me han dado un papel en mi empresa para que firme la carta de despido improcedente estando de baja, encima me han amenzado por movil que tengo que firmar, es legal?