Quisiera saber si pueden despedir a mi hermano estando de baja por accidente de trabajo, es camionero y se cayo del camión le han diagnosticado por medio de una resonancia franturas en tres ligamientos y fisura en hueso.Mi pregunta : ,¿ el tratamiento debe seguir en la Mutua de Trabajo hasta la total curación? ¿Puede pedir una indemnización a la Mutua?
El tratamiento y la cobertura de la baja médica sigue en la mutua que corresponga a la empresa,
Si del procedimiento se deriva algún tipo de propuesta por secuelas o posible Incapacidad, será la mútua la que tramitará directamente el expediente para que perciba lo que corresponda,
¿La Mutua se hará cargo de la cotización a la Seguridad Social o tiene que tramitar el paro? ¿ Que plazo tiene para tramitar el paro tras el despido?
gracias anticipadas
Os agradeceria que me asesorarais lo más urgente que podais.Porque ha recibido vía telefonica la "notificación" que se persone en la gestoria de la empresa para firmar el despido. ¿Debería firmar en la gestoría o esperar a que la notificación sea por escrito?
gracias
Hola
Si pueden hacerlo. En mi opinión da igual que firme en la asesoria o que reciba la comunicación, en ambos casos tendrá que ser por escrito.
A continuación lo que deberá hacer es solicitar a la mutua el pago directo de la prestación de IT accidente laboral, que deberá ser abonado por ésta hasta el alta médica. Una vez que se tenga el alta pasará a la situación legal de desempleo sin que en este caso se descuente del periodo de percepción a que pudiera tener derecho el tiempo que hubiera permanecido en IT (eso sí ocurre en el caso de IT por enfermedad común que sí se descuentan esos días). Tras el despido y si continua en baja médica no podrá solicitar el paro hasta recibir el alta.
Cualquier incidencia derivada de la situación deberá ser comunicada por la mutua a tu hermano para que éste proceda como en derecho corresponda.
Es él el que tendrá que solicitar la prestación de desempleo una vez, como te digo, obtenida el alta médica.
un saludo y suerte
Bueno, parece que precisamente lo que quiere la gestoría es darle la notificación por escrito, para eso le llaman para que vaya.
En cuanto a la Mutua, una vez que le despidan, será ella la que se encarge del abono de la baja, teniendo en cuenta que ese tiempo correra para el desempleo. Este tendrá que tramitarlo cuando la Mutua le de el alta.
Para indemnizaciones y demás, habría que ver quien ha tenido la culpa, las secuelas, etc...
SALUDOS.
Gracias a los dos por la rapidez. Pero ampliando más vuestras respuestas desde el punto de vista de información. Os ruego convengáis dos respuestas más.
a) En el caso de despido definitivo, ¿Que porcentaje del sueldo se hace cargo la Mutua?,100% o inferior.
b) Es evidente o al menos esta es mi opinión que el despido es improcedente, toda vez que lo despiden por encontrarse de baja por accidente laboral. En el supuesto caso que le presentaran como si el despido fuera "procedente" debería firmar y en el supuesto que fuera al contrario, cuales sería los conceptos a que tuviera derecho.
Gracias de nuevo un saludo
a) Se hace cargo, al igual que cuando estaban en la empresa, del 75% de la base de cotización.
b) Si el despido lo presentan como procedente debería mirar cual es la causa del mismo, y si considera que no es cierta, firmar como "no conforme", si lo reconocen como improcedente, debe cobrar el finiquito mas la indemnización de 45 días por año.
SALUDOS.
Vegas, entonces si reconocen el despido como procedente, y firma como "no conforme", cuál sería el siguiente paso, que recorrido seguiría el proceso, y en cuanto al 75% perdería el 25% que sería la parte que aportaba la empresa, es así. Te digo esto porque mañana ira a firmar, y llevar las cosas un poco claras. Gracias habéis sido de gran ayuda
Un saludo
Lo importante es ver si la causa del despido es real, sino lo es, tendría que demandar, ir primero al SMAC, y sino hay conciliación, a juicio.
SALUDOS.
Tan solo precisar que Caracolillos dice que la baja es debida a accidente de trabajo, con lo cual, una vez fuera de la empresa, cobrando el cobro directo de la prestación, ese tiempo, no correrá la prestación por desempleo por ser una contingencia profesional. Si fuese una contingencia común, entonces si pasaría lo comentado por Vegas.
Un saludo.
Ley General de Seguridad social
Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.
1.-
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
sabiendo una cossa que no entiendo, cuando dices :que seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual....... Eso quiere decir que cobrará el 100% de lo que hasta ahora venia cobrando¿
un saludo
Vale Sabiendo, no te enfades hombre, esa era la duda que yo tenia, y lo que me faltaba era el tema del convenio que lo ignoraba.Gracias de nuevo y un saludo