Hola a todos! soy nueva en esto y tengo mis dudas ...de saber explicar mi problema.
estoy de baja laboral desde el 18 de octubre, la mutua dice que me tengo que cuidar mucho e incluso pensar en cambiar de trabajo, que ya sabemos, no es nada facil en estos momentos, pero me aseguran que puedo acabar muy mal con 4 hernias mas el s1 mas la degeneracion que tengo muscular, pero encima me acabo de enterar que en enero la empresa hace cambios drásticos ,aparte del ere ,despidos...tengo entendido que me pueden echar del trabajo con las nuevas leyes y entre un@s compañer@s y otros me dicen que me jubile ¿ como me voy a jubilar con 42 años? yo quiero seguir trabajando en lo que sea, pero mi duda es la siguiente ¿ como me van a contratar en una empresa con el historial médico que tengo? y... si me dan el alta ,me incorporo me despiden y vuelvo a recaer con los problemas de la espalda ¿ que debo hacer ya que los males que tengo es debido al trabajo ?
Se corto......decía que te recomiendo que vayas aún abogado y que le hagas una consulta y le plantees tus dudas...no suele ser caro y te valdrá de mucho...mirate Lo del convenio de tú provincial,igual te tienen que indemizar un seguro por tú accidente,suerte y ánimos.
Giber ten encuenta una cosa si te dan una ipt que es casi seguro,no podras trabajar mas de albañil y te quedará una pensión vitalicia....eso no IMPIDE que puedas desarrollar tú profesión de arquitecto....miraré el convenio de tú provincia por si la empresa está obligada a tener un seguro pata estos menesteres....
Un consejo que te doy es que vayas aún buen abogado laboralista,ya que
Muchas gracias por las respuestas, me han venido muy bien para aclararme muchas cosas. La profesion futura que podria desarrollar (termino este año arquitectura), no es la que estaba desarrollando en el momento del accidente, esta de encofrador y me corte con la sierra radial de mesa. No se si me daran algun tipo de invalidez o no pedirla para desarrollar mi trabajo para el que he estudiado?¿? GRacias de antemano
Sí, el periodo de carencia es el de cotización previo para causar derecho a una prestación. El grado de incapacidad depende de las limitaciones definitivas que cause la lesión en relación a su capacidad de trabajo
Y en cuanto al seguro de accidentes, también es cierto que muchos convenios colectivos obligan a asegurar estas contingencias por un determinado capital que dependerá del grado de invalidez o fallecimiento.
tienes razon pacog, habia obviado que ya no trabajaba.
El otro parrafo me imagino que lo que quieres decir es que al ser accidente laboral no necesita haber cotizado "x" tiempo minimo, y que el grado de incapacidad no tiene nada que ver con el tiempo cotizado (obvio), es asi ??
Y otra cosa que no se ha dicho, pero yo comento sin saber de leyes, ..... aparte de si le conceden la incapacidad sea la que sea, al haber tenido un accidente tan grave, que le deja casi seguro la imposibilidad de trabajar, la empresa no tendria que darle algun tipo de indemizacion, al haber tenido el accidente en sus instalaciones aunque hubiera estado todo " en condiciones", mediante algun seguro obligatorio....
Bernabiel, si está despedido, no puede cobrar el 100 % porque no hay empresa que pague el complemento.
Por otra parte, si la incapacidad deviene de accidente de trabajo, NO se requiere periodo de carencia previo, del que tampoco depende el grado de incapacidad.
Mira el convenio de tu trabajo de tu provincia, en muchas profesiones cobran el 100%por accidente laboral.
En cuanto al accidente en si y la incapacidad es muy importante saber los años que llevas cotizados, los que tienes y cual es tu profesion .
Te podrian dar incluso una absoluta, pero depende de los factores que te comente antes.
En principio nada impide que la empresa lo pueda despedir. Pero tampoco nada impide que vd. mueva sus hilos. Denuncie a la inspección el accidente de trabajo, por si hubiera faltas de medidas de seguridad, con lo cual, le impondrían a la empresa un recargo en sus prestaciones, y se le abriría la vía para demandarla por daños y perjuicios (incluso por la vía penal).
En cuanto a su prestación, seguirá cobrando de la mutua de accidentes que tenga cubierto el riesgo de su empresa, mediante solicitud de pago directo. También se tiene que hacer cargo de todas las prestaciones medico/recuperadoras. Cobrará el 75 % de su base reguladora (base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, o del mismo mes de la baja, si era su primer mes de trabajo).
También puede solicitar la incapacidad permanente una vez se consolide la lesión
Despido estando de baja laboral por accidente grave de trabajo.
Me han despedido la empresa estando de baja laboral por un accidente de trabajo grave, me corte tres dedos de la mano derecha, soy diestro. Levaba solo un mes trabajando. Ahora me tienen que volver a operar. Tengo unas dudas que quisiera ver si me podrian responder.
El tratamiento de las operaciones y todas la curas corren a cargo de la mutua hasta ahora, a partir del momento que estoy despedido de la empresa, esto cambia??
Quien me paga mientras sigo de baja laboral por el accidente de trabajo,la mutua, la seguridad social??
El importe a cobrar es el mismo que mientras trabajaba???
Cuando me dieran el alta podre pedir una incapacidad permanente debido a las secuelas que se me quedan en la mano??
Gracias por anticipado a todo aquel que me haga el favor de contestar.