El despido de un trabajador, evidentemente se puede llevar a cabo si el contrato de trabajo está en vigor, de lo contrario sería absurdo de hablar de despido o de cualquier otra extinción ya que el contrato ya estaría extinguido.
Si la IP de la que hablas extinguiera el contrato (por ejemplo una en grado de absoluta sin revisión, o una total sin que la empresa te diera otro puesto de trabajo, etc...) el contrato se extinguiría por lo que ya no se podría hablar de despido nunca. Otra cosa es que la IP no extinguiera el contrato. En ese caso, desde luego se mantienen todas la previsiones del despido ya comentadas. En cualquier caso y cambiando de tema, si la IP tiene su origen en un accidente de trabajo, considera la posibilidad de reclamar el recargo de prestaciones.
A ver, el contrato aun sigue en vigor y la invalidez aun no ha sido declarada por la seguridad social puesto que aun estoy de medicos y no he pasado el tribunal ni nada, pero tiene todas las posibilidades de que la den en el momento que tenga que ir.
Hola:
Si eres miembro del Comité de Empresa, o Delegado de Personal, en caso de improcedencia del despido, el derecho de opción entre la indemnización o la readmisión la ostentas tú. Por tanto, en ese caso, o la empresa consigue una procedencia del despido o es muy complicado deshacerte de ti.
Cuando digo sea la razon que sea no incluyo que no cumpla con los requisitos de estar de baja,vamos que estaria en reposo en casa,cumpliendo con los mandatos del medico,etc,etc,me refiero a motivos como represalias sindicales, acusaciones de faltas graves de hace tiempo o cualquier cosa que quiera alegar la empresa.
siempre te pueden despedir, te pagan lo que te corresponde y punto, menos en el caso de las embarazadas que se considera discriminatorio y como tal, nulo.