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Despido esperando juicio por demanda de extinción de contrato por impagos de nóminas

4 Comentarios
 
26/12/2024 12:27
Gracias por la ayuda. Finalmente me decidí por acudir a un abogado que se encarge del despido y en función de las fechas, acumular los procesos.
13/12/2024 08:11
Bueno, pues tenga en cuenta que vd. ya se encuentra en situación legal de desempleo, es decir, puede cobrar la prestación. Puede seguir con el procedimiento según le he expuesto más arriba o, en otro caso, si acumuló a la demanda de extinción la reclamación de cantidad, no solicite el archivo. Cuando llegue el día del juicio desiste de la acción de extinción y continúa con la de cantidad, añadiendo a la misma las retribuciones devengadas desde la presentación de la demanda hasta el despido. Si solicita el archivo y presenta nueva demanda, le van a señalar el juicio para dentro de año y medio o dos.
12/12/2024 21:34
pacog
En efecto no dispongo abogado, me estoy representando a mi mismo.

La razón por la que pensaba en "anular" el juicio es porque el despido en realidad lo he solicitado a mis ex-jefes, simplemente para poder cobrar algo aunque sea. Lo doy todo por perdido.

No resulta factible esperar un año más para poder cobrar supuestamente casi año y medio de salario, cuando la empresa está sin clientes, en proceso de desintegración, y aun si se declarase en concurso de acreedores no tiene activos físicos ni nada de los que poder rascar. Sólo podría acudir al FOGASA en éstas situaciones (como ya han hecho otros ex-compañeros que se fueron hace un año) y lo que cubre el FOGASA no reemplaza ni un tercio del tiempo esperado.

No tengo por tanto ningún inconveniente en ignorar el proceso de extinción iniciando uno más simple de reclamación de cantidades mientras me busco la vida en otro sitio. Pero me daba pena que el proceso ya iniciado ocupase tiempo a sus señorías y retrasase a otros.
12/12/2024 08:16
Es que no tiene abogado??. No tiene que anular el juicio, sino interponer demanda contra el despido, incluyendo las cantidades que pretenda reclamar(previo intento de conciliación), y a continuación acumular los dos procedimientos. En el mismo acto de la vista, primero se dirmirá el despido, y después la extinción. Si, en sentencia, el despido se considera procedente, ahí acaba todo (sin perjuicio de la condena al pago de las cantidades que le correspondan), si el despido es improcedente, se dirime la extinción indemnizada, que de estimarse, en sentencia, declarará extinguido el contrato en la fecha de la misma, con condena al pago de la indemnización correspondiente, los salarios de tramitación y las cantidades que le correspondan.
Si no demanda por despido, la extinción del contrato se consolida, y como bien dice, no tiene sentido el proceso de extinción
Despido esperando juicio por demanda de extinción de contrato por impagos de nóminas
11/12/2024 18:58
Hola.

Hace dos meses registré en los juzgados de lo social de Madrid una demanda en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad y extinción indemnizada de contrato por voluntad del trabajador por falta de pago y retrasos continuados en el abono del salario pactado. El juzgado me dió fecha de juicio para Octubre del 2025, y ayer he recibido una carta de despido disciplinario. Obviamente ahora sólo puedo presentar una demanda ordinaria de reclamación de cantidades no pagadas.

En esta situación el juicio para Octubre del 2025 no tiene sentido, ya que una de las condiciones para que ese juicio tenga sentido es que la relación laboral esté vigente. La pregunta es, ¿cómo "anulo" el juicio? ¿Tengo que presentar otro escrito en el juzgado para informar del cambio de situación y anulación del juicio, o basta con indicarlo en la nueva demanda de reclamación de cantidades impagadas?