Esos dos primeros meses estaba con contrato a tiempo parcial(de 9 a 14 horas), pasado ese tiempo hice un examen y me saque un carnet y a partir de ahí ya me hicieron el nuevo contrato a 20/07/2008.
Buenas, otra duda que tengo.
He leído que si llevas 24 meses en la misma empresa con contrato de obra y servicio te han de pasar a indefinido.
Os expongo mi caso:
Entre en la empresa 20/05/2008 Categoría Ayudante con el contrato 502 (pone en el contrato) en el papel de altas y bajas de la seguridad social pone 402.
El 19/07/2008 es la fecha de baja y hay un nuevo alta desde el día 20/07/2008 hasta hoy(se supone que el despido sera el día 17/12/2010 con tipo de contrato 401 categoría 901 Oficial 3ª.
Me tendrían que haber hecho indefinido?, que tendría que hacer para que me lo hicieran?.
Muchas gracias
Si no se pacta nada, es como tú dices, perdéis la parte proporcional de la paga de esos 3 meses, y el INEM solo paga un porcentaje del sueldo (70% los primeros meses).
Para que eso sea como os han dicho, lo tenéis que negociar con la empresa durante el periodo de consultas y que conste POR ESCRITO en las actas y acuerdos del ERE que os complementarán el sueldo y las pagas.
En la empresa en la que trabajo van a presentar un ere temporal por causas tecnicas. Nos dicen en jefatura que nos vamos durante 3 meses al inem con el sueldo íntegro. Esto sería en diciembre. Mi pregunta es:
¿cobraremos la paga de navidad?.
Por lo que leí en internet, sólo se cobra en situación de ere el 70% del sueldo. ¿es cierto?.
Espero noticias.
Un saludo a todos
Vamos a ver, la empresa siempre es la que decide si despide o no. es que un ERE no es otra cosa que una AUTORIZACIÓN oficial para tomar una serie de medidas (despidos en un ERE de extinción, o suspensión de contratos en un ERE de suspensión o reducción).
La empresa, aun teniendo un ERE aprobado, es la que decide si aplica las medidas aprobadas o no.
Es decir, es perfectamente posible que se apruebe un ERE y finalmente no se hagan todos los despidos autorizados.
Así que, con ERE o sin ERE, es la empresa la que decide si hace despidos, en un caso respaldados por la Autoridad Laboral, y en el otro caso por su cuenta y riesgo.
Muchas gracias Ken Follet.
Por tus palabras entiendo que en cualquier ERE se tiene que cobrar indemnización (mínimo 20 días),no?.
Por cierto se podría rechazar el ERE y te tendrían que indemnizar por despido y se podría cobrar el paro?.
También es cierto que si durante ese ERE(en este caso 8 ó 9 meses) encontraras otro trabajo perderías la opción de volver a tu puesto de trabajo y al resto de indemnización,no?.
Un Saludo
Mira, yo me he visto en la necesidad de negociar con la empresa más de un ERE, tanto de suspensión, como de extinción, y te puedo asegurar que cada negociación es un mundo.
Cuando se trata de EREs con despidos traumáticos, siempre hemos procurado que la imndenización a percibir por el trabajador fuese superior a la que establece el EE.TT. aparte de otras materias que seria algo extenso de contar.
Cuando se trata de EREs de suspensión de contratos por un tiempo x, Obviamente, el trabajador, a todos los efectos, durante ese periodo, es un trabajador desempleado, por lo tanto comienza a percibir la prestación por desempleo: el 70%, el 60% o lo que le pertenezca a cada uno según lo que hayan cotizado.
Entonces, la negociación se basaba principalmente en que durante ese periodo de suspensión, la empresa, junto con la representación, buscasen alternativas compensatorias a ese 30% o 40% que el trabajador dejaba de percibir.
¿Cómo? pues la empresa aportaba un 10%, y la Comunidad Autonómica el resto.
A su vez, se llegó a acordar, (esto con el Ministerio de Trabajo) que en el caso de que trascurrido ese periodo de suspensión, si fuese imposible recolocar nuevamente a los trabajadores en sus anteriores puestos de trabajo, y tuviese que ejecutarse una extinción definitiva, los “contadores del paro” se ponían nuevamente a cero, es decir, como si durante esos nueve meses no se hubiese consumido nada de la prestación por desempleo, pero SOLAMENTE en el caso de extinción definitivo, es decir, si después de la suspensión, volvieseis de nuevo a vuestro puesto de trabajo, entonces ese acuerdo seria nulo, si habríais consumido, a todos los efectos, esa prestación.
No se si todo esto podría serviros de referencia para una próxima negociación.
Lo primero que hay que tener claro es que clase de ERE piensa presentar la empresa, si uno de extinción, o uno de suspensión de contratos. Eso es lo principal.
Gracias jordizr1, el procedimiento lo veo claro.
Lo que no entiendo es porque podrían después de pasado el tiempo no llamarte o no indemnizarte.
Para que fuera legal te tienen que indemnizar con un porcentaje o algo o nada?.
Por cierto si se rechaza el ERE te tienen que indemnizar por despido y se podria cobrar el paro?.
Un ERE se presenta ante la Autoridad Laboral, y se negocia entre empresa y empleados bajo la supervisión de Inspección de Trabajo.
Finalmente los acuerdos se firman y se entregan a la Autoridad Laboral, que es la que lo ha de aprobar, y da parte al INEM para que mientras no os pague la empresa, cobréis el paro.
jordir1 aunque lo ponga en el papel que haya que firmar?, te pueden dejar sin indemnizar así porque si?.
Como tendría que ser para que fuera un ERE en condiciones?.
Cuidado, que eso no es un ERE correctamente formulado.
Eso (tal y como lo has descrito) es un despido sin ninguna indemnización con compromiso de la empresa de recontrataros en el futuro. Que puede (o no) cumplirlo. En caso de que no lo cumpla, os quedáis sin trabajo y sin indemnización.
Entonces lo pueden hacer sin problemas.
Si yo por casualidad encuentro otro trabajo o un trabajo temporal en ese tiempo ya pierdo el finiquito y el derecho a que me recontraten, no?.
Con el ERE hay derecho a cobrar el para también, no?