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Despido en viernes

14 Comentarios
 
Despido en viernes
18/11/2013 19:15
Tengo un despido disciplinario en viernes, tendria que pagar la parte proporcional de sabado y domingo? puesto que ha generado ese descanso? O tendria que dar de baja a la trabajadora en domingo.?
Gracias
21/11/2013 17:39
Puedes proceder a la fecha de efectos del despido a Domingo y notificarla el Viernes.

www.rrhhonweb.tk
21/11/2013 20:06
Gracias. Pero en concreto queria preguntar? Tengo obligacion de pagarle hasta ek domingobo puedo dar ddd baja el viernes
21/11/2013 20:07
Gracias. Pero en concreto queria preguntar? Tengo obligacion de pagarle hasta ek domingobo puedo dar ddd baja el viernes
21/11/2013 21:04
Si el trabajador trabaja de lunes a viernes y el sábado y domingo corresponden a su descanso no sólo debe pagarle esos dos días sino tenerle de alta ante la SS.
SMO.
22/11/2013 00:23
Disculpen que discrepe, pero a efectos jurídicos, en este supuesto, si se procede a la tramitación y concertación de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido disciplinario, en virtud del régimen jurídico del artículo 54 y 55 (TRLET), con fecha de efecto del viernes, éste surte efecto el viernes en tanto en cuanto NO se ha de remunerar el periodo de descanso semanal.

Si fuese como ustedes argumentan, en el supuesto de la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo con fecha de efecto de un viernes, ocurriría exactamente lo mismo, teniendo que remunerar el periodo de descanso semanal y no es así.

¿Por qué? porque se extinguiese en el contrato de trabajo cuando se extinguiese, un lunes por ejemplo, se debería remunerar la parte proporcional del periodo de descanso semanal y, tampoco es así.

Sin perjuicio de poder estar equivocado, les ruego, en el supuesto de ser así, me argumenten los fundamentos del derecho a dichos efectos.
22/11/2013 04:05
mlag0053, cierto que en un despido disciplinario, (no me di cuenta porque hablaba de lo que tenia que pagar de indemnización), no hay indemnización, por tanto si habla de pagar es porque le reconocen la improcedencia y por tanto estamos ante un disciplinario y como ya comenté si su jornada es de lunes a viernes el despido debe comenzar a crear efectos desde el lunes ya que el fin de semana corresponde al tiempo de descanso y por tanto ya lo ha generado, ahora bien si es l despido es disciplinario y procedente entonces no conlleva indemnización de aquí mi error.
SMO.
22/11/2013 06:04
Me refiero concretamente a " si su jornada es de lunes a viernes el despido debe comenzar a crear efectos desde el lunes ya que el fin de semana corresponde al tiempo de descanso y por tanto ya lo ha generado".

Esto no es cierto, ¿Cuál es el Régimen Jurídico de aplicación?¿Fundamentos del derecho? ¿Existe jurisprudencia o sentencia alguna que así lo argumente? De no ser así, yo discrepo.

De estar en un error, por favor denme luz.
22/11/2013 08:07
hola, yo creo que hablaís de dos cosas diferentes.
el despido un viernes tiene efectos el viernes.
eso no quiere decir que yo no deba abonar al trabajador la parte correspondiente al descanso.
si el mes empieza el día 1 en lunes y despido el 5 al trabajador, es bastante claro que debo abonar una semana entera 5 2 de descanso, pero si el despido lo hago el día 5, la fecha de efectos es esa.
Cuando yo empece a trabajar en esto, era una norma "sagrada", pero había mucho salario que se pagaba a la semana, y mucho salario diario.
No conozco jurisprudencia pero parece normal que se pague la parte del descanso.
22/11/2013 08:08
No estoy segura, pero si te despiden en lunes, aun no has geneeado desxanso. Yo siempre.en todas.las liquidaciones pago la parte proporcional de descanso, es un derecho devengado y generado. Mi duda es ante.despido disciplinario.
Gracias
22/11/2013 08:16
Siempre se ha dicho q un buen empresario no despedia en viernes. Yo entiendo que la fecha efecto es viernes y me abonan dos dias.de descanso. Puedo reclamsrlo judicialmente? No encuentro.jurispeudencia al respecto
22/11/2013 08:25
La interpretación de la lógica y lo estipulado en un Régimen Jurídico no tienes por qué ir de la mano, por desgracia.

Entiendo que confunden el inicio del periodo vacacional en periodo de descanso semanal con lo argumentado.

En cientos de juicios, actos de conciliación periodos de consultas, etc... nunca he reclamado y nunca me ha reclamado el abogado de la parte contraria la parte proporcional del periodo de descanso semanal. Ni siquiera se ha de tener en consideración en la carta liquidación finiquito.

Con el debido respeto y máxima modestia, entiendo que están equivocados.

Si lo estoy yo, por favor, díganme fundamentos del derecho o algún Régimen Jurídico que lo estipule. Les ruego me aporten luz en tanto en cuanto quizá, -pese a que no lo creo-, esté practicando mal este concepto.
22/11/2013 10:19
hola, yo tampoco lo hago en la actualidad y tampoco veo que lo haga nadie, ni lo reclame nadie.
saludos
22/11/2013 10:43
Reproduzco sacado de otro foro, un texto del Memento. Es posible que parte del texto este anticuado pero fijaros en el párrafo final.
(no tengo mucho tiempo a buscar más ahora, pero esta cuestión se trató en este foro varias veces y en otros más profesionales también).

"Descanso semanal

(ET art.37.1)



8822

Los períodos de descanso semanal mínimos legalmente establecidos son:
- día y medio en general;
- dos días para los trabajadores menores de 18 años.
Dichos descansos semanales, en su cuantía mínima, son remunerados de acuerdo con la retribución que corresponde al resto de los días trabajados. Su devengo se produce en el transcurso de la jornada semanal, determinándose los salarios de modo que comprendan la retribución del descanso. Por ello, las ausencias no justificadas de horas de trabajo implican la pérdida proporcional de tal retribución, salvo pacto en contrario. Incluido el supuesto en que la ausencia del trabajador se deba al ejercicio de su derecho a la huelga (TS 26-5-92, RJ 3605 y 24-1-94, RJ 370). A este respecto, el TS ha declarado que debe considerarse como día de huelga, a efectos retributivos, aquel en el que el trabajador no tenía obligación de prestar servicios por descanso semanal, por lo que corresponde el descuento de la retribución de los días de descanso semanal y de los festivos comprendidos dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos fuera de este período (TS 13-3-01, Rec 3163/00).



1) La normativa anual sobre Salario Mínimo Interprofesional distingue dos supuestos: de un lado, cuando el salario se fija diariamente no incluye la parte proporcional de los domingos y festivos. De otro lado, el salario establecido con carácter mensual sí incorpora expresamente la retribución por dichos conceptos.
2) Estos descansos, así como los descansos alternativos (RD 1561/1995 art.2), no pueden ser objeto de sustitución por compensación económica, salvo en el caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato (p.e., despido disciplinario o extinción por causas objetivas).
3) En el supuesto de que se produzca la extinción de la relación laboral un viernes se tiene derecho a la retribución completa del sábado y el domingo".


22/11/2013 23:22
Gracias por la concreción mirta, pero, he estado buscando este contenido en el memento de lefebvre y, se estipula todo menos los tres últimos puntos. Te ruego, por favor, aportes en enlace del cual has obtenido esta información a efectos de estudiar el contexto de la consulta y corroborar si estos tres últimos puntos disponen de fundamentos del derecho o simplemente se trata de una opinión personal o profesional.