1.- Si el proceso de incapacidad temporal lo es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), usted seguirá percibiendo la prestación de IT de la entidad gestora o colaboradora (INSS o mutua) hasta que exista un alta. Ahora bien, esa prestación se abonará en la cuantía igual a la prestación de desempleo que le correspondiese. Si finalizado el proceso, usted solicita el subsidio de desempleo, todo el tiempo que haya transcurrido desde la extinción del contrato hasta el alta médica, se tendrá por consumido del subsidio de desempleo. Si no solicita el subsidio (bien porque no tiene derecho a el, o bien porque sencillamente no quiere) evidentemente no se consumirá nada.
2.- Si el proceso de IT es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la mutua le seguirá abonando la prestación y no se consumirá el subsidio si posteriormente lo solicita.
buenas tardes. Me gustaría que alguien me respondiera si la emperesa me despide en situación de baja que ocurre? sigo cobrando la baja? y el paro cuando se solicitaría? Muchas gracias a quien me responda de antemano. Un saludo