Por cierto, no te lo tomes a mal si no contesto, es que me voy de vacaciones hoy. Si tienes alguna duda seguro que algún forero te la resuelve gustosamente.
saludos y suerte.
Hola: "No tengo el contrato escrito todavía, ni siquiera sé cuánto es efectivamente el periodo de prueba". Si eso es así, te garantizo por propia experiencia que te han despedido IMPROCEDENTEMENTE.
El periodo de prueba se establece POR ESCRITO, con los límites que marcan los convenios colectivos, como tú todavía no tienes el contrato de trabajo escrito, por mucho que hayan realizado el alta en seg. social con el modelo de contrato temporal por ejemplo 402 que exige la forma escrita en principio, tu situación es la de CONTRATO VERBAL, pues bién en un contrato verbal no cabe la existencia de periodo de prueba, y cualquier pacto del periodo de prueba es considerado NULO, y el DESPIDO IMPROCEDENTE, cuando la relación laboral se inicia verbalmente (tu caso), y se fija por escrito después de algún tiempo de prestación de servicios (tu caso) puesto que el pacto de periodo de prueba posterior a la contratación implica una violación del art. 3.5 del ET "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo".
Además, no cabe deducir la existencia de periodo de prueba porque así SE PREVEA DE MANERA GENÉRICA EN EL CONVENIO COLECTIVO, sino que debe existir mediante pacto expreso y escrito SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO UNIFICACIÓN DE DOCTRINA 05-10-2001.
Debes demandar ya mismo, aunque sea poco tiempo de prestación de servicios, si la empresa no reconoce la improcedencia del despido y deja trancurrir el tiempo hasta la conciliación tendrás derecho a salarios de trámitación y si además sino hay acuerdo en conciliación tendrás asegurado los salarios de tramitación hasta la sentencia, además lógicamente de la indem. de 45 días por año. POr lo cual, supone un pico si la empresa sigue oponiéndose al reconocimiento de la improcedencia.
Busca un profesional y valora cuanto te cuesta y lo que tendrías derecho de finiquito, espero haber sido claro en la explicación
saludos
Hola de nuevo. Sé algo de Derecho y ayer estuve buscando por internet sobre este tema... ¿podría ser un despido nulo por no tener el contrato escrito -ni firmado- y a pesar de ello notificarme que no he pasado el período de prueba?
No sé si debo denunciar o no a la empresa, pero aún no he cobrado. Les agradecería muchísimo una contestación.
Despido en período de prueba tras accidente laboral
Hola, buenas noches. Les escribo a estas horas porque todavía estoy anonadada con lo que me ha ocurrido. Comencé a trabajar como promotora hace escasamente un mes. A los quince días una compañera (de otra empresa aunque convivíamos en el mismo espacio) me agredió, tras lo cual fui al médico y se registró un parte de lesiones (me intentó dar una bofetada, pero me dio en el oído). A los pocos días la denuncié a la policía por consejo de una amiga abogada y estoy en la mutua a la espera de la cita con el otorrino, que será la próxima semana. He faltado dos días al trabajo, uno porque tenía que ir a la mutua y la empresa no me decía dónde era y otro porque me lo prescribió el médico. La cuestión es que hoy mi empresa me ha presentado una notificación según la cual no he superado el período de prueba, sin más, pero yo he cumplido objetivos, he sido puntual y encima he sido agredida. No tengo el contrato escrito todavía, ni siquiera sé cuánto es efectivamente el periodo de prueba. He firmado, pero debajo he puesto "no conforme". No sé si tengo algo que hacer, de ahí que les consulte. Les agradecería mucho alguna respuesta, no me parece normal esta notificación a menos de quince días de la agresión y menos normal me parece esta notificación cuando ni siquiera tengo el contrato escrito. Muchísimas gracias por las posibles contestaciones.