Buenos días, en noviembre me contrataron con contrato temporal de 7 meses con 5 meses de prueba. En diciembre me sometí a una intervención por lo cual estoy de baja. He recibido un telegrama en el cual me dice que prescisden de mis servicios por no haber superado el período de prueba. Esto es legal o se puede considerar nulo ? Gracias
Lo único que puedo decirle es que tal parece que la duración del contrato estuviera fijada para salvar el escollo del mes máximo de prueba aplicable a contratos de seis meses o menos.
Pero para poderle responder con mejor fundamento es necesario saber: el tiempo real y exacto que estuvo trabajando desde el primer día hasta que le rescindieron el contrato, su convenio colectivo de aplicación, si está contratado o no como técnico titulado (grupo de cotización 1 ó 2 de la Seg. Social) y si la naturaleza temporal del objeto o tarea del contrato, según los datos que usted tenga, pudiera realmente ser de 7 meses o no.
El contrato entró en vigor el 6 de noviembre y la baja empezó el día 12 de diciembre, la rescinsion del contrato fue el 22 de diciembre (estando en periodo de prueba), el contrato es como teleoperadora. La única pregunta es si se puede despedir estando de baja durante el periodo de prueba. Muchas gracias
La contestación a su pregunta es 'sí', pero no le vale de mucho porque no es su caso.
Con los nuevos datos que facilita presupongo que le es aplicable el convenio colectivo estatal de Contact Center. No sé si tienen convenio propio de empresa pero en lo referente al periodo de prueba tiene prioridad aplicativa el estatal por exclusión de lo contemplado en el art. 84.2 del ET.
Usted, según el art. 20 del convenio colectivo, tenía un periodo de prueba de un mes como máximo. Por tanto la cláusula de cinco meses es nula y el periodo de prueba concluyó varios días antes de comenzar la baja. Y el despido por no superar un periodo de prueba ya transcurrido es improcedente (no nulo como decía al principio salvo que concurran otras circunstancias).