A un amigo le quieren despedir de su empresa el 31 de mayo.
El fue padre en agosto y le gustaria saber que si pidiese ahora la reducción de jornada por paternidad, si también podrían despedirle o en ese caso no podrían.
Hola:
¿Qué tipo de despido realizará la empresa?
¿No se tratará de la extinción de un contrato temporal?
Si es un despido, bien objetivo, bien disciplinario y decide hacer uso de la reducción de jornada por ciudado de menor de 8 años, en ese caso se proyege frente a un despido.
De todas formas és conveniente recibir toda la oinformación para poder tener un criterio más riguroso.
No lo pueden despedir antes de que el niño tenga 9 meses, con la excepcion de que sea el despido declarado procedente, tambien desde la solicitud de la reduccion de jornada tampoco lo podrian despedir a no ser que el despido sea procedente.
Que alguien me diga con argumentos legales porqué no lo podrían despedir. A la hora de la hora la empresa despide aún cuando tenga el trabajador hijos menores ¿Alguna Ley de por medio o sentencia que lo evite?.
Artículo 55 Estatuto de los trabajadores:
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
b. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
B) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo
del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan
solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o
estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el
apartado 3 del artículo 46;
C) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de
suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no
hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o
acogimiento del hijo.
El despido será nulo si la causa es que ha sido despedido por estar embarazada o por haber solicitado los permisos a los que tiene derecho.
Entiendo que si la empresa acredita por ejemplo causas económicas, u objetivas, y que no es una medida de tipo discriminatorio el despido puede ser perfectamente legal.
Hola:
Será despido ajustado a derecho en el único caso que sea declarado procedente, es decir, si la empresa acredita la causa de despido que debe ser grave y culpable y, en consecuencia, merecedora de la máxima sanción. De lo contrario el despido tendrá que ser declarado nulo por aplicación del artº. 55 ET.
Me dirijo a usted para presentarle un proyecto de investigación sociológica "El uso social de los permisos parentales en España" dirigido por el catedrático Gerardo Meil, director del departamento de sociología de la Universidad Autónoma de Madrid, y financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, CSO2009-11328. Estamos recogiendo las motivaciones, así como las circunstancias personales, familiares y laborales que rodean a trabajadores con hijos menores de 8 años que hayan hecho uso de una reducción de jornada, o excedencia, en los últimos 5 años. Nos interesa conocer cómo se negocia entre los cónyuges el recurso a estos permisos y el papel que cumple la red familiar de apoyo en la toma de decisiones.
Nos disponemos a realizar 30 entrevistas a hombres de sectores profesionales diversos en Madrid y Barcelona. Si usted responde a este perfil, le proponemos ser uno de los entrevistados. Si conoce usted a alguien en esta situación, le agradeceríamos que le reenviase este mail.
La entrevista podría tener lugar en su domicilio o en un espacio público (cafetería…), dónde usted se sintiera más cómodo. Naturalmente, se trata de una entrevista anónima y confidencial: la información recibida será elaborada como parte del conjunto de datos cualitativos que esperemos den cuenta de las estrategias de conciliación de los hombres españoles en la actualidad. Los resultados del estudio se compilarán en un informe de trabajo interno, y más adelante serán publicados en revistas especializadas dentro del ámbito de las ciencias sociales.
Muchas gracias y esperando que el estudio le resulte de interés,