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despido en I.T.

3 Comentarios
 
27/11/2002 11:24
Hola Ana:
Entiendo que si, pero esto puede tener un desarrollo normativo y habrá que estar pendiente para ver qué pasa. Ten en cuenta que ha cambiado la normativa anterior y que las leyes se cambian por otras. Un saludo.
perfil Ana
27/11/2002 08:01
Una duda JesusFer, (¿y si no no se tiene derecho a desempleo? ¿seguiría cobrando por IT hasta el alta no?
25/11/2002 12:54
La Ley 24/01, de 27 de diciembre, modificó el art. 222 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, desde su entrada en vigor, cuando el trabajador se encuentre en incapacidad temporal y durante la misma se extinga la relación laboral, seguirá percibiendo la prestación por I.T. en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal por desempleo. Es decir, siempre que se tenga derecho a desempleo, según lo establecido en el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social, en la fecha de extinción del del contrato de trabajo.
Hay que tener en cuenta que se descontará del desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubieras permanecido en la situación de I.T. a partir de la fecha de extinción del contrato.

En cuanto, a que el despido sería declarado improcedente, dependerá de la causa por la que se haya procedido al mismo y que así esté estimado por sentencia del Juzgado de lo Social.

La prestación por I.T. al no estar dado de alta en la empresa por el despido, corresponderá el pago directo de la prestación, bien por el INSS o por la Mútua, en función de quien tenga asignada la prestación.

Un saludo.
Despido en i.t.
23/11/2002 04:21
En situación de incapacidad temporal se puede despedir?. Podeís darme más detalles. El despido sería declarado improcedente, entiendo, y el trabajador seguiría cobrando la prestación de I.T. de la Mutua o INSS?.