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Despido en IT durante periodo de prueba

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Despido en it durante periodo de prueba
01/02/2009 21:38
Hola,

Estoy de baja por incapacidad temporal por enfermedad desde el 14 de Enero. El 16 de Enero me dicen por telefono que estoy despedido por no haber superado el periodo de prueba. El periodo de prueba de mi contrato expira el 6 de Febrero.

La pregunta es: me pueden despedir durante el periodo de prueba si estoy de baja por enfermedad?

El convenio colectivo que me corresponde dice que las partes deben fijar si la incapacidad temporal suspende el periodo de prueba pero en el contrato no se pacto nada al respecto.

Muchas gracias.
02/02/2009 12:05
En principio el estar de baja no supone ningún impedimento para que la empresa extinga el contrato por no superacion del periodo de prueba.

Es más, incluso aunque hubieras pactado lo que indica que el convenio tampoco cambiaria las cosas ya que se refiere a la suspensión del cómputo del periodo del periodo de prueba, no de sus efectos (aunque cuando se pacta tal cosa muchos tienen una confusion en esto).

un saludo
02/02/2009 12:14

Gracias por tu respuesta.

Me quedan dos dudas:

1. Al ser el despido 3 dias despues de la baja por enfermedad, que ha sido por depresion, podria anularse el despido al entenderse que la causa del mismo podria ser la baja por depresion?

2. Para que el despido sea efectivo, debe comunicarse por escrito, no es asi? La situacion es que ya no vivo en la direccion que mi empleador tiene y, por tanto no tienen manera de que me llegue la comunicacion por escrito.

Gracias.
02/02/2009 12:26
1. No se trata de un despido, sino de una extincion por no superacion del periodo de prueba. En estos casos, por un lado y aa diferencia del despido, no hay que alegar causa, aunque tambien es cierto que, el hecho de no tener que alegar la causa no quiere decir que se permita una causa subyacente que `pueda ser tachada de discriminatoria (por ej. porque lo hicieran con una emnbarazada justo al conocer el embarazo, o al conocer sus ideas politicas o religiosas y que la extincion fuera debida a esta cuasa, etc.).
Pero, aún así, e incluso en el caso del despido propiamente dicho, nuestros tribunales no entienden que exista discriminación en el caso de que se se trate de un trabajador de IT, incluso en el supuesto de que la propia enfermedad fuera la causa explicita o implicita.

2. El despido ha de comunicarse por escrito, sí, vuelvo a repetir que aquí estamos ante algo distinto, una extincion por no superacion del periodo de prueba. En este sentido, el ET no exige su comunicacion por escrito, aunque es totalmemte recomendable para la empresa hacerlo así (básicamente por el tema de prueba).
En caulquiier caso, y respecto al tema de la comunuicacionm, aqui rige el principio de la buena fe y diligencia del trabajador. La empresa cumple con enviarte el comunicado a la última duireccion de la que tu informaste a la empresa. No tiene resonsabilidad de averiguar unnnuevo domiciluio que no le ha sido comunicado por el trabajador. Es tu responsabilidad informar en tiempo y forma de tu cambio de domicilio.
Si pòr ej. te envia un burofax, es indefierente que ahora vivas en otro sitio, lo que tardes en ir a recogerlo o incluso que no lo vayas a recoger nunca.

Un saludo y que te mejores.
02/02/2009 12:56
1. No sería discriminatorio considerar discriminatorio extincion por no superacion del periodo de prueba a una embarazada y no a alguien en IT?

2. La extincion por no superacion del periodo de prueba surtiría efectos desde que se pudiera probar, es decir desde que por ejemplo se envía el burofax aunque fuera a la dirección donde ya no se encuentra el trabajador?

Muchas gracias.
02/02/2009 13:57
Caramba!. a ver si alguien más puede intervenir, que está claro que para antonius no resulta suficiente con que le confirme repetidamente mis constestaciones a sus dudas.
Aunque lo intento una vez más:

1. No, al margen de lo que cada uno de nosotros podamos opinar al respecto, nuestros tribunales (y creo que hay alguna relativamente reciente del TS bastante contundente en este punto) no consideran discriminatrorio el despido en situacion de baja, incluso cuando el hecho de la propia enfermedad haya incidido en la decision de la empresa (salvo cirncusntancias especiales como las ya comentadas de baja durante el embarazo...).

2. La extinción del contrato por no superacion del periodo de prueba surtirá efectos a partir de la fecha que indique la parte (en ese caso la empresa) que ha tomado esa decision, no requeiendose preaviso ninguno. Por tanto, puede ser inmediata. El tema del comunicado puede tener relavancia a nivel de prueba (ya hemos dicho que, literalmente, la norma no exige que haga por escrito, pero es de sentido común hacerlo, aunque solo sea a efectos de prueba). Si la empresa te lo ha remitido al domicilio, y con mayor seguridad si encima lo hace por burofax, sirve perfectamente para acreditar la comunuicacion al trabajadro, independientemente, vuelvo a repetir de que no estes en casa en el momente de la entrega, vivas en otro domicilio distinto (y no comunicado en tiempo y forma a la empresa), incluso si no vas nunca a recogerlo.

A ver si alguien mas puede corroborar esto.
Siento no poder contestarte las cosas que tu esperas, pero las cosas son así, antonius.
Puden haber mas matices, por supuesto, pero las respuestas concretas a tus dudas concretas entiendo van en la línea que trato de apuntar.

Saludos
02/02/2009 14:12
estoi completamente de acuerdo con la esplicacion de Nando_bc.......... te comunican por telefono que no has superado periodo de prueba ,para estos casos no hace falta preaviso , pero ademas te envian burofax a el domicilio que tu diste a la empresa, la obligacion de tener la empresa el domicilio actualizado es tuya , por lo tanto entiendo que lo han hecho correcto , el hecho que estes de baja i te despidan no es discriminatorio Nando_bcn
lo ha esplicado perfecto a mi entender
saludos
perfil TN
02/02/2009 14:13
Antonius, como te ha indicado Nando, las cosas están así.

Es perfectamente legal y no es necesiria una comunicación por escrito.

Parece que debes tener algún problema con la empresa: estás de baja por depresión, la empresa no te da por superado el periodo de prueba y tú no les has comunicado el cambio de domicilio.

Aprovecha para curarte, si es que es una enfermedad lo que tienes y no un problema personal con la empresa (en cuyo caso la depresión desaparecerá de golpe)
02/02/2009 14:57

Muchas gracias.

Ahora mi duda es si los efectos (retribuciones y cotización a SS) por la extincion por no superacion del periodo de prueba corren desde que envian el burofax o desde que me llaman?
02/02/2009 19:49
No importa que haya sentencias del Papa que justifiquen los despidos en baja, ya que no es tu caso, aunque lo parezca. Tu caso es un fraude de ley cual copa de pino. Es decir, han utilizado la figura del período de prueba para lo que no está pensada, aprovechándose de ello. Nada que ver con esas sentencias.

Además, lo primero que tienes que hacer es mirar cuál es el período de prueba REAL en tu convenio aplicable (que a lo mejor ni siquiera es el que te están aplicando). Porque suele pasar que en el convenio dice que el período de prueba son 15 días y luego en el contrato, el listillo del jefe de personal pone 2 meses. En un caso así, el válido es el del convenio APLICABLE.

Además, si ya has tenido otros contratos con la misma empresa o empresario, en el mismo puesto, el período de prueba lo tienes pasado.

Por supuesto que la extinción sólo es válida desde que recojas el burofax y siempre que éste sea enviado dentro del período de prueba. ¿LLamada de teléfono? ¿Qué llamada de teléfono? No se de que me están hablando señoría.

Por tanto lo que yo haría sería poner una demanda por despido nulo o subsidiriamente improcedente. Por todos y cada uno de los 3 puntos anteriores que sean aplicables a tu caso: que el período del convenio esté superado, que no te lo hayan comunicado o que sea fraude de ley. Aunque no se haya acabado el período del convenio y aunque te lo comuniquen en plazo siempre tendrás el fraude de ley, que en tu caso es obvio.

¿Qué pasará? Que si te pilla un juez proempresa perderás y si es de los otros ganarás. Así de sencillo. Por la misma razón hay mujeres que no pasaron el período de prueba "casualmente" cuando se quedaron embarazadas y luego ganaron el juicio aunque no tenían pruebas. Sin pruebas, pero lo que es obvio es obvio y si es verde y tiene asas normalmente es una olla.

Lo importante es que no tienes nada que perder (las demandas laborales son gratuitas y no necesitas abogado) y mucho que ganar, porque no te estás solo jugando la indemnización, que es muy poco en tu caso, sino los salarios de tramitación, que son todos tus sueldos entre el día del "despido" y el de la sentencia o la readmisión.
02/02/2009 20:14

Vaya, otro punto de vista...

Vayamos por partes:

1. Que el período del convenio esté superado: No es el caso, coincide con el del contrato, asi que descartado.

2. Que no me lo hayan comunicado: me olvidé que sí tienen mi domicilio actual, pero hoy han venido con el burofax y no me encontraba en casa.

Alguna posibilidad de que no sea válida la extinción si no recojo el burofax?

Si la extinción fuera válida, sería válidad desde que se envía el burofax o desde que yo firmara su recepción?

3. Fraude de ley: estimas que algun juez pro trabajador podria darme la razon si alego que
han utilizado la figura del período de prueba para lo que no está pensada, aprovechándose de ello. Podrias darme jurisprudencia al respecto?

4. Por otra parte, os hago saber que mi convenio, el de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 40.2:

"La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento."

Significa eso que tendria que ir a una solución extrajudicial de conflictos obligatoriamente antes de ir al juez?

Muchas gracias.
03/02/2009 10:29
Tu art 40 es el habitual. QUiere decir que antes de demandar debes solicitar acto de conciliación en el UMAC. La empresa no creo que se presente. Entonces (o si se presentan pero no hay acuerdo) pones la demanda en el juzgado de lo social. Si todo esto no lo sabes lo mejor es que pidas abogado de oficio porque si pierdes es gratis y si ganas se lleva la tercera parte.

Es decir que no tienes nada que perder. Recoge el burofax cuando se haya pasado el plazo del período de prueba. Hay sentencias para todo en todos los casos, pero en el tuyo se van a juntar la presunta falta de notificación y el presunto fraude de ley. Te repito que los casos de mujeres embarazadas son muy parecidos y la olla sigue siendo una olla y NO TIENES NADA QUE PERDER.
03/02/2009 11:25
Yo estoy con Nando y no con Helenio (que es un ferviente defensor del trabajador, una sugerencia: sindicalistas como tu son los que hacen falta para hacer algo como manifestaciones y esas cosas....) ¿tu crees que aunque reclames por despido te va a llevar a juicio la empresa? para 15 dias, un mes o dos de periodo de prueba pagara AUNQUE NO CORRESPONDE la indemnizacion y se olvida de ti porque eres "un coñazo" y un problematico, depresivo y no te quiere como trabajador¡ (no quiero insultarte solo hacerte entender que asi es como te ve la empresa)

La obligacion de comunicar tu domicilio es tuya y de nadie mas, la empresa no tiene porque saber donde vives mas que lo que dice tu DNI

No superas el periodo de prueba y ya esta es mas ¿tienes derecho a prestacion?

No se, que a veces se complican mucho las cosas por sacar un dinero pequeño de una indemnizacion y te cierras otras puertas....
03/02/2009 20:51
También con Nando. Hay algo bastante reciente sobre el tema de los despidos en IT. Nada tiene que ver con derechos fundamentales ni discriminación, por lo que no existiría nulidad.

Tampoco es necesario alegar causa. No está obligado a ello ni la empresa ni el trabajador, si fuera él el interesado en poner fin a esa relación durante el periodo de prueba.

Lo que creo que nadie ha dicho aún es que el periodo de prueba debe constar en el contrato de forma expresa, no basta con que el convenio hable de él para su existencia.
04/02/2009 12:03
Si el empleado es listo o está bien asesorado apurará plazos. Es decir, que no debe poner el acto de conciliación el mismo día que le despidan, sino que digamos que al 19 día hábil después de recoger el burofax (por supuesto teniendo la demanda preparada para presentarla el mismo día del acto de conciliación si no hubiera acuerdo). Entonces, ese jefe de personal tan listísimo se encuentra con esta papeleta:

1- Traga y paga la indemnización (que será pequeña) pero también TODOS LOS DÍAS DE SALARIO ENTRE QUE LE FINALIZÓ EL CONTRATO Y EL MISMO DÍA en que acepte que el despido era improcedente. Por muy coto que sea el período de prueba, si el empleado sabe jugar con los plazos SE VA A SACAR UN MES DE SUELDO COTIZADO.

2- No traga, porque es muy listo y odia a los sindicalistas, y se expone a pagar una indemnización mayor y unos 3 meses de salarios de tramitación cotizados.

¿Que seguramente la empresa gana el juicio? Sin duda, en este caso. Pero el empleado no tiene nada que perder en este caso si lo hace con el abogado de oficio. La empresa sí.

Algunos sindicalistas, aparte de ir a manifestaciones, se dedican a ir cada mañana a los juzgados de lo social a ganarles a las empresas, y a sus jefes de personal, el 90% de las demandas.
04/02/2009 19:40
Keler, parto de la base de que el periodo de prueba consta expresamente en el contrato y que está dentro de los limites que mafrca el convenio, creo que el propio consultante lo ha reconocido.

La verdad es que el tema ya me cansa desde hace tiempo y quería mentenerme al mergen, pero sin ningun complejo respecto a lo qua ya he aportado. En todo momento he tratado de hacerlo con la mejor intencion y rigor. Alla el consultante, que haga caso a quien prefiera, simplemente recordarle que no es cuestion de hacer caso necesariamente a quien te dice justo lo que pretendes escuchar y, como ya he dicho en otro post estos dias, con con cierto tipo de amigos no hacen falta enemigos.
Y es que, sin entrar ahora en el detalle de todo, afirmar cosas así a las bravas como

"No importa que haya sentencias del Papa que justifiquen los despidos en baja, ya que no es tu caso, aunque lo parezca. Tu caso es un fraude de ley cual copa de pino. Es decir, han utilizado la figura del período de prueba para lo que no está pensada, aprovechándose de ello. Nada que ver con esas sentencias."

Claro, las sentiencias no importan para nada, y esto es un fraude de ley, porque si. En fin, pueden ser muchas cosas, yo no tengo una bola de cristal, pero creo que afirmar cosas así, en esos términos y sin mas informacion y sin tener en cuenta una serie de cirterios abstante cosntrastados (sentencias...), creo que es hacerlo sin rigor. Ya he reconocido que el tema puede tener mas matices, pero de demos por sentado que las cosas son asi de claras, cuando, a priori, lo que parece claro, es justo lo contratio.

Y sin seguir con mas cosas, solo una perla más:

"Recoge el burofax cuando se haya pasado el plazo del período de prueba"

Vale, y luego le dices que apure los plazos para presentar la demanda, justo 19 días.
Pues me parece que le vas a buscar la ruina. Si el empelado, por falta de dilegencia (no ha informado de sudirecciion actual a la empresa, ha retrasado delib eradamente la recogida del burofax, etc .) el dies a quo empezara a contar desde el momento del primer intento de entrega del burofax al domicilio que informo a la empresa. Sólo si no existe mala fe o falta de dilegencia por su parte, contará desde l dia en que lo ha ido a buscar.

En fin, no sigo, pero ojala los empleados que me demanden esten asesorados por alguien como tu. Creo que hasta la empresa estaria dispuesta a pagarte tus honorarios.

En fin Antonuis, haz lo que creas oportuno, aqui ya has tenido ocasion de leer de todo, incluso lo que querias leer, pero que tu veras si le haces caso

Saludos
04/02/2009 19:51

Ante todo muchas gracias por vuestros puntos de vista. Voy al grano para no haceros perder el tiempo:

1. Fraude de ley: como diria un profesor mio, parece plausible. No obstante, tiene razon Nando en que seria necesario conocer sentencias previas para su estudio.

2. Recoger el burofax cuando se haya pasado el plazo del período de prueba: como comente, mi empleador tiene mi direccion actual.

Ahora bien, la mala fe o falta de diligencia para no recoger el burofax antes la deberia demostrar el empleador, no? Si es asi, como la tendria que demostrar?

3. Efectivamente, el periodo de prueba consta expresamente en el contrato y está dentro de los limites que marca el convenio.
04/02/2009 21:09
Que no hay fraude de ley, caramba, que la no superación del periodo de prueba no necesita ser motivada.

¿Tienes prueba de que la empresa recibió tu cambio de domicilio? Si no, con el intento a la primera dirección bastaría.

Yo, al igual que la mayoría de los que has leído, no vemos causa en tu demanda. Pero vamos, puedes seguir dándole todas las vueltas que quieras.

Lo mejor: actúa ya y nos cuentas luego cómo te fue.
05/02/2009 10:34
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
05/02/2009 10:51
Marilo, si no conoces todas las circunstancias del caso lo mejor es callarse en lugar de hacer consideraciones no juridicas, que para eso estamos aqui.

Ademas, vuelvo a repetir que la empresa si tiene mi nuevo domicilio.

Y para tu conocimiento, es la primera vez que estoy de baja medica en toda mi vida.