Gracias Maria Fuensanta por tu estupenda orientacion. Como ves en lo laboral estoy un poco desfasada pero es estupendo encontrar gente como tu dispuesta a ayudar a una novata.
Hola Africa,
Lo primero es precisarte que ya no se llama ILT, sino IT y que efectivamente, no hay nada que impida despedir en esta situación.
Lo que es dificil es alegar causas de falta de rendimiento, sobre todo si la IT es prolongada, pues en todo caso (incluso si fuera cierto), estarian prescritas.
En la práctica, es indiferente la causa que se alegue cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido, ya sea en el propio acto del despido como en conciliación, pues el resultado es la extinción del contrato. En estos casos lo único que puedes hacer por tu cliente es conseguir que cobre la indemnización legal que le corresponde y los salarios de tramitación en el caso de que la empresa no le haya ofrecido la indemnización o la haya depositado en el Juzgado en las 48 h. siguientes al despido.
Un saludo y suerte en la profesión.
Hola a todos, estoy recien colegiada y tengo una duda:
a mi cliente le han despedido mientras estaba en ilt, por supuesto alegando disminucion en su rendimiento etc.
¿Se ouede despedir estando de baja?
cuando uno esta de baja ¿su contrato de trabajo no esta en suspenso?
gracias anticipadas