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Despido en guarda legal

2 Comentarios
 
Despido en guarda legal
perfil Anónimo
10/09/2016 00:49
Hola,

Gestiono un equipo de 12 personas que en el pasado ejercían como secretarias-administrativas pero que en la actualidad ha derivado a gestiones mucho más complejas. Una de las personas del equipo, con más de 20 años de antigüedad en la empresa, no tiene las aptitudes necesarias para alcanzar el nivel necesario para ejercer sus nuevas tareas correctamente, a pesar de que ha recibido bastante formación y apoyo por parte de sus compañeros.

Se ha intentado reubicarla en otra posición pero por los cambios sufridos en la empresa en los dos últimos años, las posiciones en las que podría encajar han desaparecido. El problema está en que tiene una hija deficiente y tiene reducción de jornada por guarda legal.

La propia trabajadora se siente también superada por la situación y lo está pasando mal, por lo que vamos a ofrecerle un acuerdo muy generoso para que salga de la empresa. Mi pregunta es... ¿en caso de que no aceptara, cabría la alternativa de hacer un despido procedente?. Entiendo que no es posible despedir a nadie por tener reducción de jornada, pero ella lleva los últimos 15 años con jornada reducida y, por otro lado, al habernos comprado otro grupo empresarial la figura de secretarias-administrativas ha desaparecido de la empresa.

Saludos y gracias
12/09/2016 11:51
Anónimo
Buenos dias

Lo que tienes que tener claro es sobre todo una cosa, el despido nunca será improcedente. O será procedente o será Nulo, derivando en este último caso en la readmisión, pero nunca improcedente. Y eso es precisamente lo que complica la situación, y mucho.

Entiendo que el supuesto de despido que os está rondando por la cabeza es el que contempla el artículo 52.a ET por ineptitud sobrevenida, si es así, en mi opinión y sin analizar el caso de forma particular, me genera muchas dudas acerca de su viabilidad, es un despido dificil de sacar adelante en condiciones normales cuando no hay causas muy evidentes como la pérdida del carnet de conducir si el trabajador es conductor -por ejemplo- , mucho más cuando hay por medio una especial protección del trabajador por motivo de la guarda legal.

Sinceramente, estos casos se solucionan en un alto porcentaje de los casos por la via del acuerdo, de modo que si procedeis al despido, llevaría una muy buena oferta en conciliación y de no ser aceptada, iría asumiendo más pronto que tarde que la readmisión será la opción más probable.

saludos
12/09/2016 12:19
Anónimo
Buenos días

Como le comentan anteriormente, el despido no será declarado improcedente , pues no hay causa para ello.

Lo mas aconsejable es que si ambas partes están de acuerdo, pacten una indemnización adecuada y terminen la relación laboral, en el acto de la conciliación.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho y podremos redactar dicho acuerdo de finalización de la relación laboral, con la indemnización pactada
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados