Muy buenas y gracias por la ayuda!
En mi caso, han sido más de 4 meses, es el tope de salarios de tramitación que se encarga Fogasa? Entiendo que este proceso se hará de forma automática, y solo tendré que preocuparme de ir al SEPE y hacer la declaración, no? Esta declaración la tendría que hacer una vez concluido todo, o en la habitual de mayo del año que viene?
Hola. Dado que la empresa ha cerrado lo más probable que la empresa no vaya a juicio.
Si ocurre esto, el resultado final será igual que el despido sea nulo ( con la consiguiente readmisión) o que sea improcedente pues la empresa al no hacer la opción, al estar cerrada, legalmente se entenderá que opta por la readmisión . Posteriormente a la sentencia va a tener lugar el incidente de no-readmisión y posteriormente el juzgado dictará Auto extinguiendo la relación laboral, condenando a la empresa al pago de la indemnización correspondiente así como a los salarios de tramitación.
Como la empresa está cerrada, tras pedir la ejecución será declarada insolvente y el FOGASA pagará la indemnización a razón de 30 días por año trabajado con el tope de salario diario vigente en el momento de la insolvencia., así como 4 meses de salario correspondientes a los salarios de tramitación.
Al recibir los salarios del FOGASA, hay que acudir al SEPE para regularizar la nueva situación, si se ha cobrado el paro. Habrá que devolver 4 meses de desempleo y el SEPE reasignar el período de paro añadiendo al final otros 4 meses. Sale rentable pues el FOGASA paga el salario al 100 % mientras que en el paro se paga el 70% durante los primeros 6 meses.
Asimismo hay que hacer una declaración complementaria a HACIENDA.
Saludos
En caso de que se declarará nulo, tengo entendido que la empresa tiene que pagar el paro que he recibido, más la diferencia en cuanto al salario del cto. En ese caso, yo volveria a tener disponible esa cantidad de paro para cuando lo necesitaría, una vez saliera de la readmisión por ejemplo, no?
Gracias
No todos los despidos de los trabajadores en situación de IT son declarados nulos porque no todos los despidos en situación de IT se consideran discriminatorios, (a mi entender el suyo si lo es, no se entiende un despido por bajo rendimiento cuando e trabajador esta en situación de IT, mas cuando acababa de ser renovado su cto y casualmente cuando se queda de baja le dan la baja de la empresa por bajo rendimiento).
Pero la cuestión es esta, si su despido es declarado nulo se dará la situación de que la empresa le tiene que readmitir al no ser posible, opera el despido improcedente pero con los salarios de tramite pero si directamente su despido es declarado improcedente solo le corresponderá la indemnización de 33 días/año.
En definitiva, su abogado debe perseguir el despido nulo, si es declarado improcedente directamente sin conseguir la nulidad solo le corresponderá la indemnización correspondiente a ésta.
La baja se da cuando estoy de baja por enfermedad común, y alegando que es por causa objetivo por poco rendimiento, cuando me renuevan unos días antes. No despiden a nadie más, ya le digo que económicamente no es la causa. Yo lo veo a todas luces improcedente, por eso pregunto que si al estar cerrada ahora (por otros motivos) cabría la opción de salarios aún no pudiendo readmitir, al no poder elegir entre ambas opciones.
Pero cuando se produce el despido cuando estaba usted de baja ocupando se reincorpora tras una IT?
Luego está si hubo o no más despidos a otros trabajadores por causas económicas, es decir hubo un despido a más trabajadores? Si el despido alegando causas objetivas dura usted solo y aún estába de baja ese despido seria nulo y entonces sí se daría la situación que plantea.
smo
Es que salvo que se declare la nulidad del despido en cuyo caso la empresa no podría optar entre readmisión o indemnizacion, solo cabría la reincorporación que al no ser posible sería cuando habría que proceder a esos salarios de tramitación y posterior pago de indemnización correspondiente al improcedente pero en su caso se debate entre despido procedente o improcedente por tanto para ambos casos indemnización, la primera de 20 días y la segunda de 33 días/año. Es lo que hay
Pues en varias noticias jurídicas, salen estás indicaciones. Que al no poder elegir entre readmision/indemn de 33 días, está obligado a hacerse cargo de los salarios de tramitación aún no pudiendo readmitir al trabajador. Entonces que sentido tendría el despido nulo? Es nulo, pero como no podemos readmitirle, que se joda con la indemnización. No se que beneficio tiene el empleado que ha sido maltratado.
Siendo así posiblemente le den la razón y entonces será la empresa quien tenga que decidir entre readmisión o indemnización, (salvo que sea usted RLT en cuyo caso sería usted quién decidiría), por lo que la empresa optará por la única decisión posible abonar la indemnización por improcedencia pero de ahí a que tenga que pagar tanto las cotizaciones como el paro, (esto serían los salarios de trámite), esto no en broma.
smo
Siento estás discrepancias pero en absoluto tiene nada que ver. El despido se provoca por una baja médica no laboral, alegando despido objetivo por no rendimiento del trabajador. Por eso es totalmente falso.
El quiebre de la empresa se provoca casi un año después provocado entre otro, por el covid 19. Nada tiene que ver con el despido objetivo, de hecho la empresa siguió funcionando un año completo después
Lo único es que fuese declarado despido nulo, (y aún así, dada la imposibilidad), el despido nulo solo se daria por afectar a dichos fundamentales.
Además parece lógico interpretar, (sin conocer los hechos), que se trata a todas luces de un despido objetivo ya que se demuestra que la empresa a los pocos meses de despedirle a usted tuvo que echar el cierre.
smo
Vaya razonamiento más extraño.
1 Aún no se ha celebrado el Juicio y ya da por hecho que le darán la razón a usted ..
Porqué piensa que es un despido objetivo (falso)? Yo me inclino a pensar que si le despidieron por causas objetivas, por ej económicas, con demostrar que los 3 últimos trimestres son peores económicamente que los del año anterior ,( ojo no quiere decir que hayan tenido perdidas sino que han perdido negocio sobre el año anterior), bastaría para que el despido objetivo sea procedente, es que no aclara usted el porque supone que le darán la razón, en cuyo caso la indemnización sería 20 días/año.
2.- Luego dice que será improcedente, en cuyo caso quien decide si readmisión o despido, en este caso improcedente con lo que serían 33 días/año, pero aquí el delirio de su razonamiento, quien decide es la empresa y por tanto al ser imposible la readmisión será improcedente, con lo que esos meses de paro se habrán consumido y no hay salarios e trámite y la indemnización no sabemos cuántos años llevaba usted trabajando pero la indemnización es de 33 días/año y nada más, esa elucubración de que al no poder optar entre readmisión o indemnización debe ser readmisión ni de locos.
Si el despido es objetivo, no cabe recurso, otra cosa es lo que Ud dice, que es falso, como desconocemos el motivo no podemos orientar, y si ha cerrado la empresa entendemos que efectivamente es despido por causas objetivas de fuerza mayor, quiebra técnica.
Buenas y gracias por su respuesta, perdona pero es sencillo, le explicó:
Me despidieron por despido objetivo (falso) bastante antes que cerraran la empresa, y recurrí. El juicio es en noviembre.
A mi me surgen varias dudas. La empresa ha cerrado y por eso se le ha despedido o el despido ha sido previo al cierre? Si la empresa ha cerrado como va a haber readmisión? Ha recurrido el despido? No queda nada claro
Os expongo un despido que alomejor no es tan peculiar hoy en día por desgracia.
Después de un despido objetivo, que a toda vista es improcedente, me surgen dos dudas.
La primera es, al haber cobrado varios meses el paro, entiendo que la empresa (en caso de readmisión) debe abonar a la SS ese dinero, por tanto, el empleado en este caso yo, "ganaría" esos meses de paro? , Es decir se pondría a 0 ese tiempo, y recuperaria los meses de prestación por desempleo.
Y la segunda, es, al haber cerrado la empresa, ya no hay posibilidad de elegir entre indemnización o readmisión, por tanto se entiende que siempre hay "readmisión" y pago de salarios de tramitación, al no poder elegir pues no se puede readmitir a alguien en un puesto que no existe o que maneja otra empresa, no?