Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me han quedado claras la líneas de actuación posibles: despido improcedente, llamarle la atención por los hechos o que el interesado lo denuncie por lo penal a ver lo que pasa. Creo que le llamaré la atención y le informaré que todo lo que se hace en los ordenadores queda registrado y que no se piense que si lo vuelve a hacer no nos enteraremos.
Si tan grave es lo que hace, debería despedirle ahora sin intentar aprovecharse de su competencia profesional en ese proyecto... me parece un poco ventajista.
En cuanto a la prescripción de las faltas habría que ver lo que dice su Convenio Colectivo sobre régimen disciplinario. Normalmente hay doble caducidad, por ejemplo, podría poner que prescriben al mes de tenerse constancia de la falta por el empresario y en todo caso a los 3 meses de haberse cometido los hechos (suele variar para los distintos niveles de gravedad de la falta). Por lo que si fuera este su caso, lo que tendrían que hacer es aumentar la frecuencia de esos controles.
Estoy diciendo que existe la posibilidad de ser delito no que lo sea y en ese caso si hay denuncia tendría que intervenir otros organismos y estaríamos ante otra vía judicial.
En cuanto al planteamiento de su pregunta, ante la vía social que es la que nos ocupa ya le ga respondido OFS, pero como parece que no lo ha entendido mire el ET en su art. 60, y sigo manteniendo mi criterio, que con matices, como bien dice infante, no puede usted sancionar con carácter retroactivo, es decir, mañana notifico por escrito que tal o cual comportamiento es motivo de sancion y luego voy y sanciono rras dicha notificación hechos pasados.
¿Jamgpreve y el afectado podria ir por lo penal o tendria que ser la empresa? Porque en ese caso supongo que el trabajador preferiria ser despedidi sin indemnizacion que lo condenen por lo penal y el tenga que pagar una indemniacion al afectado o a la empresa.
Y para tenerlo en cuenta cuando preescribiria esto como delito.
Ejemplo tonto y nunca mejor dicho pq en ese caso entra en juego la vía penal y la laboral seria una pena accesoria, no?
En cuanto a lo del correo, cierto que puede mediar delito y por tanto nuevamente estamos hablando de vía penal y ademas debe mediar denuncia ante la policía y nuevamente la vía social seria en segundo orden y lo cierto que en este segundo orden al carecer de aviso de que ciertas acciones no se pueden realizar en el seno de la empresa, como no hay aviso no se puede sancionar
Ya digo, otra cosa seria la vía penal, de hecho, en el ej. que pones hasta que no sea juzgado en vía penal y condenado en firme a pena de prisión el trabajador vería reservado su puesto de trabajo y solo entonces se le podría despedir disciplinariamente, o no?
Me parece que se hacen afirmaciones demasiado tajantes y que, lejos de ser ciertas, pueden inducir a muchísimo error.
jamgpreve dice: "para despedir disciplinariamente a alguien es necesario que previamente haya tenido sanciones de empleo y sueldo por hechos similares".
Evidentemente eso es falso. Vamos a poner un ejemplo tonto. Si un trabajador viene y apuñala a 8 compañeros ¿debo primero sancionarle con suspensión de empleo y sueldo? ¿no puedo despedirle si el comportamiento no es repetitivo?. Ya se que el ejemplo es demasiado tonto, pero la sanción se corresponderá en función de la gravedad de la infracción teniendo en cuenta lo que marque el convenio colectivo (no por su repetición).
Por otra parte, si que es cierto que para sancionarse las conductas, el trabajador debe ser conocedor de su prohibición. Y sobretodo, si se trata de una práctica habitual, se le ha de advertir de su prohibición expresa desde esa fecha.
Ahora bien, no es menos cierto que quizás la empresa tenga complicado sancionar. Pero, ¿qué me decís del trabajador? ¿No estaría cometiendo un delito? ¿Acaso no está entrando en el correo de otras personas?. El hecho de que sea más o menos fácil entrar (tener claves de seguridad) no implica que no se produzca el delito. De hecho, yo puedo compartir piso con 5 personas y todas tener acceso al buzón. Eso no implica que yo no tenga prohibido abrir las cartas de los demás aunque compartamos buzón.
Por lo tanto, ¿este trabajador podría estar cometiendo un delito entrando en cuentas de correo electrónico ajenas aunque la empresa no ponga los medios para su impedimiento ni lo prohiba expresamente?
Como propietario de una empresa el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable los tendrías que tener en tu oficina, en tu mesita de noche o en el baño, o una copia en cada sitio.
Si tienen contraseñas los correos lo que quedan almacenadas en los navegadores y el aprovecha esa funcionalidad para acceder a ellos... Lo que si es verdad es que expresamente no se lo hemos dicho, ¿habría que decirselo de forma escrita o valdría sólo con decirselo de palabra?
¿Cuando preescriben estos hechos y no pueden ser denunciados? Si por ejemplo la revisión de la seguridad fuera una vez cada 6 meses y nos dieramos cuenta a los 5 meses de lo ocurrido, ¿en ese caso también estaría preescrito? Me parece raro porque no nos vamos a poner a ver quien se ha estado metiendo en correos de los demas todos los días.
Por cierto, se me olvidaba, usted puede despedir a ese trabajador cuando quiera, pero ese despido será improcedente y por tanto tener que pagar indemnización.
Rotundamente NO, primero, esos hechos sin ser sancionados en la actualidad si pretende sancionarle dentro de 4 meses habrán prescrito, segundo, para despedir disciplinariamente a alguien es necesario que previamente haya tenido sanciones de empleo y sueldo por hechos similares, cosa que parece ser no ha sucedido, tercero, si considera que entrar en el correo de otros compañeros es motivo de sanción, primero como es que puede acceder a los mismos? No tienen claves? Y por otra parte debe notificarle que ese hecho esta prohibido.
Existen infinidad de sentencias en que la empresa pretende sancionar a un trabajador por ej. Por dedicarse a navegar en paginas porno durante el trabajo y cuando la empresa quiere sancionar al trabajador por ese hecho resulta que éste alega que no tiene notificación de la empresa de que esos hechos estuviesen prohibidos y aunque a usted le parece de sentido común, que todo el mundo debe saber que eso no se puede hacer, pues para los jueces al faltar comunicación fallan en favor del trabajador.
Soy propietario de una empresa pequeña informática que lleva 3 años en activo. A parte de mi tengo contratadas a 4 personas más. El problema es que una de estas 4 personas a parte de ser un trabajador que no socializa con los demás, ya es la segunda vez que me entero que ha encendido ordenadores de los compañeros y ha mirado sus correos de la empresa.
No lo he visto en el acto pero como los equipos todos están conectados a servidores pues toda esa información queda almacenada y sabe que ha sido él. Por el momento no me interesa despedirlo porque estamos en un proyecto muy importante y en su trabajo hace las cosas bien.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Podría despedirlo dentro de unos 4 meses o incluso más como despido procedente por estos hechos que argumento de encender los equipos de compañeros y mirar sus correos del trabajo?
Bueno, espero vuestra respuesta. Muchas gracias de antemano.