Mi hermana trabaja contratada como empleada de hogar cuidando a un señor mayor desde hace año y medio. el señor tiene alzheimer y no se puede quedar solo, por lo que no tiene ningún descanso. Trabaja de domingo noche a viernes noche.
El señor cada vez está pero y últimamente ha habido algún malentendido. Y nos da la sensación de que la van a despedir.
Por favor, nos podéis informar de cuál es el preaviso y cuántos días por año le deben pagar de indemnización?
Ella cobra 12 mensualidades de 800, en junio una paga de 400 y en diciembre otra paga de 400. ¿en el finiquito, qué parte de las pagas le corresponde?
Hola,
Como tipifica el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre:
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas
señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza
de la misma.
2. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas
en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el
despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al
salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de
doce mensualidades.
Los supuestos de incumplimiento por el empleador de los requisitos previstos para formalizar el despido
producirán el mismo efecto descrito en el párrafo anterior para los casos de despido improcedente.
El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que
deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la
voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá
conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de
extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador
una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente
a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin
pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período,
que se abonarán íntegramente en metálico.
Se presumirá que el empleador ha optado por el despido del trabajador y no por el desistimiento, con la
aplicación de las consecuencias establecidas en el apartado 2, cuando, en la comunicación de cese que realice,
haya incumplimiento de la forma escrita en los términos indicados en el párrafo primero del apartado anterior, o
bien no se ponga a disposición del trabajador la indemnización establecida en el párrafo tercero de dicho
apartado, con carácter simultáneo a la comunicación
Hola,
Como tipifica el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre:
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas
señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza
de la misma.
2. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas
en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el
despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al
salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de
doce mensualidades.
Los supuestos de incumplimiento por el empleador de los requisitos previstos para formalizar el despido
producirán el mismo efecto descrito en el párrafo anterior para los casos de despido improcedente.
El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que
deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la
voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá
conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de
extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador
una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente
a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin
pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período,
que se abonarán íntegramente en metálico.
Se presumirá que el empleador ha optado por el despido del trabajador y no por el desistimiento, con la
aplicación de las consecuencias establecidas en el apartado 2, cuando, en la comunicación de cese que realice,
haya incumplimiento de la forma escrita en los términos indicados en el párrafo primero del apartado anterior, o
bien no se ponga a disposición del trabajador la indemnización establecida en el párrafo tercero de dicho
apartado, con carácter simultáneo a la comunicación
Gracias
a href="www.os-consulting.es"Os-consulting/a
Muchas gracias por vuestra respuesta, pero no me queda claro. A ver si lo he entendido bien.
En caso de que el empleador la despida sin motivo alguno, es decir, sin que la empleada haga nada malo o sin que actúe a mala fe, en este caso debe indemnizarla con:
- 20 días por año trabajado, y además con 12 días por año trabajado?
- debe avisarla con 20 días de antelación?
Y en cuanto a las pagas de verano y navidad, cómo se calculan? O la de verano como ya la cobró, ya no le van a pagar parte proporcional?