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Despido empleada hogar en IT

11 Comentarios
 
Despido empleada hogar en it
02/05/2012 06:33
Hola a todos.
Despedí por desestimiento empleada de hogar el día 30 de diciembre de 2011(viernes), con efectos de día 18 de enero de 2012 para así darla 20 días de preaviso. Estuvo trabajando para mi durante un año y la tuve dada de alta en la SS todo correctamente.

Le pagué la liquidación el 30 de diciembre y la tengo firmada por ella con fecha día 30 de diciembre. la dí de baja en la seguridad social el día 20 de enero con efectos del día 18 de enero. Tengo todos los documentos que así lo acreditan.

Ahora me llega una carta de la tesorería de la seguridad social donde me comunican que el 26 de Febrero tienen comunicación por parte del INSS de que esa persona a la que despedí esta de baja por Incapacidad temporal con fecha 3 de Enero de 2012 y que por ello rectifican la baja por desistimiento (de 18 de enero) a baja por IT con fecha 31 de enero de 2012 y la dan alta por IT con efectos de 1 de febrero de 2012. Me indican en la carta que tengo 1 mes para presentar recurso contra esta resolución.

No entiendo que está pasando. Yo la dí por despedida, no tenía ningún conocimiento de que la habían dado de baja por IT a los 3 días. Que debo hacer? En que situación estoy? Que pasará cuando la den el Alta?
Por favor, alguien me podría explicar que está pasando?
Muchas gracias.
02/05/2012 11:15
Mira esta pagina web en punto 34.5.2y en el punto 34.2.2

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_34_5.htm

Las bajas por IT de las empleadas de hogar funcionan igual que para los autonomos.
Quiero decir que durante la baja por IT el empleador tiene que cotizar.
De todas maneras se ve que ella estaba mejor informada que tú, y claro se aprovechara todo lo que pueda.
Ponte en manos de algún experto, para efectuar los recursos, pero no creo que consigas nada.
Sal o mejor opinión.



En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
02/05/2012 12:39
Muchas gracias Trola.
Evidentemente, la 'dama' empleada del hogar sabe mucho más que yo.... no pensaba que me llegaría a encontrar en esta situación.
Por los enlaces que me has indicado, hay un punto que dice:

'En las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, la cotización corresponderá al empresario y trabajador el mes de la baja si trabaja para un solo cabeza de familia y el resto del período al empleado de hogar, incluido el mes de finalización de dicha situación.'

Por lo que entiendo que, si se dio de baja por IT el 03 de enero, yo solamente tendría que pagar a la Tesorería la cotización correspondiente al mes de enero, pagando ella el resto de meses hasta que la den Alta.

Si esto es verdad.... Entiendo que o tendría que pagar la cotización de lo que resta del mes de Enero (coticé por ella hasta el 18 de Enero... pagaría hasta el 31), y ella cotizaría hasta que la dieran el alta médica. Entiendo que la relación laboral ya está extinguida pues ya la despedi e indemnice en su momento rompiendo ya la relación laboral con ella. Ademas aunque tuviera Incapacidad Temporal se la puede despedir no? independientemente que yo no lo supiera que se iba a poner en esa situación.
Alguna opinión sobre esto?

No obstante, tal y como me indicas buscaré un experto.

Muchas gracias
02/05/2012 13:10
Hay algunas medidas que puedan estar desfasadas, por tanto conviene leerse algunos decretos mas actualizados.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/02/pdfs/BOE-A-2011-18914.pdf
02/05/2012 13:29
Disposición adicional trigésima novena. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf

Lee tambien este decreto.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/02/pdfs/BOE-A-2011-18914.pdf
02/05/2012 13:35
Si la empleada de hogar trabaja solo para un empleador si de pone de baja es ella quien tiene que pagar su cotizacion , no el empleador, de todas maneras si tienes dudas llama o pasate por la administracion de la tesoreria de la seguridad social y te lo explican.
02/05/2012 14:24
Hola de Nuevo

Según http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/02/pdfs/BOE-A-2011-18914.pdf

El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se
modifica en los siguientes términos:
El artículo 46 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 46. Sujetos de la obligación de cotizar.

3. Asimismo, el empleado de hogar será el sujeto único de la obligación de
cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, incluido el mes de
finalización de dichas situaciones pero excluido el mes en que se inicien, en el que
serán sujetos de la obligación de cotizar el cabeza de familia y el empleado de
hogar en los términos indicados en el apartado 1.»

Según esto, sigo entendiendo que la cotización a partir del 1 de Febrero corresponde a la 'dama' empleada de hogar.

Sigo con la duda, la indemnización y finiquito que la entregué sigue garantizando que finalicé con ella la relación laboral?
Cuando finalicé su baja en IT, tengo que hacer algo en la Tesorería????? En este caso... como me puedo enterar que finaliza su situación de IT???

Por favor, alguien que me indique algo que me aclare las cosas!! Un esfuerzo plisssss

Muchisimas gracias Trola e Ines_lp,
Saludos

02/05/2012 16:10

Mira dejaté llevar por este real decreto porque no hay más.
Ya es mi ultima intervención.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1596-2011.html#a5

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

1. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en los términos establecidos en este reglamento, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.

Dos. El artículo 46 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 46. Sujetos de la obligación de cotizar.

1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, están sujetos a la obligación de cotizar los cabezas de familia o titulares del hogar familiar que tengan algún empleado de hogar a su servicio de manera exclusiva y permanente y los empleados de hogar al servicio de aquéllos comprendidos en el campo de aplicación del citado Régimen Especial, siendo de aplicación lo dispuesto al respecto en el artículo 22 de este Reglamento.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, cuando el empleado de hogar preste sus servicios para un solo empleador y la duración de los mismos sea superior a la mitad de la jornada habitual, se entenderá que aquél los presta de manera exclusiva y permanente.

2. Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, el sujeto de la obligación de cotizar a este Régimen Especial, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, será exclusivamente dicho trabajador.

3. Asimismo, el empleado de hogar será el sujeto único de la obligación de cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, incluido el mes de finalización de dichas situaciones pero excluido el mes en que se inicien, en el que serán sujetos de la obligación de cotizar el cabeza de familia y el empleado de hogar en los términos indicados en el apartado 1.

Tres. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 48. Tipos de cotización.

1. A efectos de la cotización por contingencias comunes, el tipo de cotización aplicable en este Régimen Especial así como su distribución, en su caso, para determinar las aportaciones de los empleadores y de los empleados de hogar, será el determinado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio económico.

2. A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.

Cuatro. El artículo 50 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.

La cuantía de la cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, que será mensual e indivisible, se calculará aplicando a la base de cotización determinada en el artículo 47 los tipos de cotización a que se refiere el artículo 48, estándose en lo demás a lo establecido en los artículos 17 y siguientes de este reglamento, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.
02/05/2012 16:10
Disposición adicional trigésima novena. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
c) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.


Respecto al art. 22 del RD 2064/1995 el cual esta en vigor.

Subsección I.
Elementos de la obligación de cotizar.

Artículo 22. Sujetos de la obligación de cotizar.

1. Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores que, en razón de su actividad, se encuentren comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquéllos.

2. Para las contingencias comunes, la cotización comprenderá dos aportaciones:

La aportación de los empresarios.

La aportación de los trabajadores.

3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

4. La aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes será de su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario.

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos.

Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

5. El empresario que, habiendo efectuado tal descuento, no ingrese dentro de plazo las aportaciones correspondientes a sus trabajadores incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.

6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores.

Asimismo, responderán, en su caso, del cumplimiento de la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas las personas y con el alcance señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social, en los artículos 42 y 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las demás normas sustantivas sobre supuestos de imputación de responsabilidad simple, solidaria, subsidiaria o por sucesión inter vivos o mortis causa en orden al cumplimiento de la obligación de cotizar.


02/05/2012 16:18
A ver yo te digo que a mi se me dio el caso de una empleada de hogar que estuvo de baja por maternidad y ya fue la propia tesoreria la que me dijo que durante la baja era ella la encargada de su cotizacion, que en esos casos pasaba de ser trabajadora fija a trabajadora discontinua.

Para quedarte mas tranquilo consultalo en la tesoreria.
04/05/2012 17:15
estoy pagando el seguro de empleada de hogar fija discontinua ,170 euros por mes ...no me van a contratar ni me van a pagar el seguro ,porque no les interesa...¿¡porque voy a perder lo cotizado!?estoy en un lío ,porque yo quiero seguir cotizando y vamos a ver no sólo pierdo el trabajillo que me salia, si no que encima no sé como estar para seguir cotizando...
05/05/2012 12:09
Orden TIN/41/2011, de 18 de enero