La empresa en que trabajo (por cuenta ajena) presentó el 19/09 el Concurso de Acreedores. En esa fecha y hasta hoy la empresa no me debe ni un euro, y ha ido pagando todos los meses mi nómina.
He oido que este mes pueda que el administrador concursal no autorice el pago de las nóminas, ya que la liquidez de la empresa brilla por su ausencia. Mi preguntas son:
¿los creditos con trabajadores no son preferentes antes durante y después del concurso?
¿En caso de despido, pueden no pagarme hasta que haya dinero en caja?
¿En situacion concursal, cuanto tiempo pueden estar sin pagarme para que pueda ser considerado como despido?
Los créditos de los trabajadores son preferentes con ciertos matices. Hasta la aprobación de la Ley concursal actual, los créditos de los trabajadores tenían una preferencia garantizada en el ET estuviera o no la empresa en concurso (antes quiebra, insolvencia, quitas...). Con la LC lo que hizo fue establecer una protección distinta para los créditos salariales de las empresas que están en concurso, es decir, esta ya no se rigen por el ART. 32 ET, sino que pasan a regirse por la Ley concursal, que dicho sea de paso, rebaja la protección de los créditos salariales.
Voy a intentar explicarlo fácil (espero no liarme). Una vez declarado el concurso, nombramiento adminsitración concursal....en la clasificación de los créditos, se distingue entre:
A) Créditos contra la masa: no integran la masa pasiva, sino que son prededucibles de la masa pasiva antes de la satisfacción de los acreedores concursales. Se satisfacen con cargo a la masa activa en la medida que se van devengando y no constan en la lista de acreedores sino en una relación separada;
B) Créditos concursales: integran la masa pasiva, constan en la lista de acreedores y son sometidos a una clasificación y graduación (algo similar a lo que establece el CC, aunque no igual, que por cierto desde el 2003 está pendiente de unificación la regulación y seguimos esperando).
De lo que a ti te interesa, los los créditos LABORALES que tienen la consideración de créditos contra la masa son:
1) Los créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración del concurso y en cuantía que no supere el doble del SMI.
2) Los créditos generados por el ejercicio de la actividad o empresarial del deudor tras la declaración de concurso, INCLUYENDO las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el Juez del concurso acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, apruebe un convenio o, en otro caso, declare la conclusión del concurso.
**Si bien estos créditos no tienen la misma protección y preferencia que en caso de ausencia de concurso (lo que antes te decía, que no es lo mismo concurso que no concurso a efectos de protección). SI no estuviera la empresa en concurso gozarían de preferencia absoluta “aunque éste se encuentre garantizado por prenda e hipoteca”, mientras que en el supuesto de concurso las deducciones para atender el pago de los créditos contra la masa se hacen con cargo a los bienes y derechos “no afectos al pago de créditos con privilegio especial”, y resulta que los créditos garantizados con prenda o hipoteca son créditos con privilegio especial.
Vamos que desaparece la prioridad sobre la hipoteca y las otras garantías reales atribuida a los créditos por salarios en el ET, por lo menos, por los últimos 30 días de trabajo.
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Todos los demás créditos contra el deudor que no tengan la consideración de créditos contra la masa constituyen la masa pasiva del concurso. Dentro de los créditos concursales se diferencian varias categorías, vamos se clasfican..no se si con esto te responde..
Por la última pregunta...podeis plantear un ERE ante el juez del concurso...si te interesa mírate el art. 64 Ley 22/2003, Consursal...aquí tienes los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo (modificaciones, traslados, EREs, etc) y como va el procedimiento.
De lo que he entendido (aunque está muy bien explicado) es que los Creditos salariales no gozan de privilegio especial en ningún momento. Así que, como en mi caso si la empresa me debe algo después de presentar el concurso, yo trabajador tendré la consideración de un acreedor más (al menos por los últimos 30 dias trabajados), verdad???
Voy a echar un vistazo a lo del ERE
Muchas gracias
De lo que he entendido (aunque está muy bien explicado) es que los Creditos salariales no gozan de privilegio especial en ningún momento. Así que, como en mi caso si la empresa me debe algo después de presentar el concurso, yo trabajador tendré la consideración de un acreedor más (al menos por los últimos 30 dias trabajados), verdad???
Voy a echar un vistazo a lo del ERE
Muchas gracias
Algo de priviliegio si...pero no frente a a un bien hipotecado, por ejemplo, que en el ET si se aplica. También los salarios durante el concurso son lo primero que se paga y la indemnización, pero una vez que se acaba el dinero que tu llamas de "la caja" (me gusta el término), vas con el el resto de acreedores, y puedes verte la clasificación que es larguisima para ponerla aquí (LC), y ves como se ordenan y clasifican los créditos, y después del orden, hay que tener en cuenta, que la concurrencia de acreedores en una misma posición (por ejemplo, en todos los trabajadores de la empresa y no sólo tú...por tanto a prorrata si no llega).
Ser es un tema lioso...yo lo que quería es hacerte ver que el famoso privilegio que sigue existiendo en el art. 32 ET para créditos salariales, en caso de concurso ya no es así....esto desde el 2003 algo que siempre se silenció...pero que a mi pareció injusto ya en su día, que se tratara por desigual a los trabajadores de una empresa en concursos que otra que no está en concurso.
OK...mírate el art. 64 LC...básicamente es como el ET, la diferencia es que la competencia para autorizarlo o no (sea de extinción, suspensión, etc) es del juez del concurso, que es parte en el periodo de consultas la administración concursal (NO el empresario), el plazo de consultas creo que varía, se pide informe a la autoridad laboral, y el juez decide...Normalmente para presentarse se exige que sea procesalmente después del informe que presenta la adminsitración concursal, salvo que acrediteis un perjuicio....
Si por ahora os van pagando...igual la cosa sigue así....no si se presentó algún plan para salvar la empresa...si la empresa sigue funcionando y por ahora la administración concursal tampoco solicitó ERE,....igual es algo puntual. Esperemos que así sea.
En mi empresa somos 2 personas trabajando, más los gerentes. La situación de mi empresa es más que complicada y por lo que veo (y creo) la única solución es la liquidación (ya que los gastos, se comen a los pocos ingresos).
Así que la administración concursal le debe pedir al juez el despido de uno o varios trabajadores, y es este el que los autoriza??? No lo sabia.
Pero entonces, en el caso de que el juez autoriza el despido, la indemnizaciones y la liquidación del trabajador despedido obtienen algun privilegio o pasan tambíen a la masa???
Cada vez veo el tema del concurso más injusto.
Los trabajadores también están legitimados para solicitar al juez del concurso la extinción colectiva, suspensión, etc, a través de los representantes o de no existir se nombran como mucho creo que a 3 personas... (además también de la administración concursal, que si la situación es mala no se porque no lo hacen....)
De todas formas, se que la ley concursal volvió a cambiar en octubre del 2011 (una reforma más ya perdí la cuenta de las que van)...tendría que ver bien si hubo algún cambio....se lo propusiste a la adminsitración concursal??
La indemnización por despido en principio es un crédito contra la masa (de la caja) y va primero que otros créditos concursales, salvo que frente aun bien hipotecado por ejemplo, que prevalece la hipoteca...esta es la diferencia entre que la empresa esté o no en concurso.
No se la situación exacta de la empresa, pero si sois 2 trabajadores y aun la mantienen digo yo que para indemnizaciones tendrá por lo menos...hasta día de hoy os están pagando...No sabes como va el proceso concursal...si se presentó algún plan de viabilidad de la empresa!! deberías preguntar a la administración concursal...si no hay representantes de los trabajadores tienen que facilitaros a vosotros la información, en todo caso, todo lo relativo al concurso es público, en el juzgado donde se tramite puedes interesarte...vete y pregunta, asesórate de como está el concurso..y lo que pretenden hacer con la empresa, si tirar para adelante y sacarla a flote o liquidarla. Sois los primeros interesados, pues si sabeis que se a liquidar finalmente, cuanto antes lo sepais antes podeis ir buscando empleo.
Si es injusto...de todas formas, la declaración de concurso si no hubiera para pagaros todo, os sirve luego para reclamar al FOGASA algo de lo impagado (responde hasta un porcentaje).