Vaya, que era una pregunta un poquillo tramposilla. Si, claro, es cierto que se puede pedir, por pedir que no quede.
No se si la baja por accidente de trabajo tiene la misma consideración que la baja por enfermedad común, porque viendo este extracto de una sentencia del T.S. no veo que ni siquiera demostrando que es porque está de baja, en el caso que aporto es por enfermedad, se ven causas de nulidad. Me entra la duda por lo de que sea por accidente de trabajo.
Id Cendoj: 28079140012005100564
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2639 / 2004
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
• BAJA MEDICA
• DESPIDO IMPROCEDENTE
• DESPIDO NULO
Resumen:
Calificación de despido motivado por enfermedad de la trabajadora y reconocido por la
empresa como improcedente. No procede declarar nulidad. Reitera doctrina
La enfermedad, en el sentido
genérico que aquí se tiene en cuenta desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el
trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato de trabajo del actor no se considere rentable por la
empresa, no es un factor discriminatorio en el sentido estricto que este término tiene en el inciso final del
artículo 14 de la Constitución Española , aunque pudiera serlo en otras circunstancias en las que resulte
apreciable el elemento de segregación. En efecto, se trata aquí simplemente de una medida de
conveniencia de la empresa, que prefiere prescindir de un trabajador que en el año 1998 ha permanecido
en activo menos de cuatro meses Esta situación del trabajador no es, desde luego, una causa lícita de
extinción del contrato de trabajo, pues el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores , que contempla la
morbilidad del trabajador como una posible causa de despido, la somete a una serie de condiciones que no
se han cumplido en este caso. Pero ello determina la improcedencia del despido; no su nulidad, y el propio recepto citado indica que las ausencias por enfermedad, aun justificadas, pueden constituir, en
determinadas condiciones, causa lícita de despido en atención al interés de la empresa. Tampoco resulta aquí aplicable la garantía del artículo 4.2.c).2º del Estatuto de los Trabajadores , porque ni consta que el actor haya sido declarado minusválido, ni el despido se ha producido en atención a una minusvalía sin repercusión en la aptitud para el trabajo, sino en atención a los periodos de baja en el trabajo y la consiguiente pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador".
Claro que puede. Puede hacerlo perfectamente. Otra cosa es que lo gane, que es mas dificil, pero poder, puede, y hasta ganarlo si lo prueba y demuestra que el despido se debe exclusivamente a haber tenido un accidente de trabajo.
Me han surgido un par de de dudas sobre este tema:
1.- ¿Se puede despedir a un trabajador en esta situación reconociendo la improcedencia?
2.- ¿Puede después éste alegar el despido como nulo por vulnerar sus derechos fundamentales (vease derecho a la salud)?