lo suyo es mirar lo que dice el convenio correspondiente en sanciones, dictará que x faltas de puntualidad injustificadas en x periodo de tiempo es falta leve, si cumple esos requisitos se le notifica la falta leve al trabajador y al representante del trabajador, si reincide y vuelve a cometer otra falta pues la acumulación de x faltas leves en x periodo de tiempo generan una falta grave motivo de despido, pero repito hay que ceñirse al convenio, ésta es la forma correcta de hacerlo, en cuanto a´si el testimonio de los testigos servirían no lo tengo tan claro.
¿Como acreditar que un trabajador llega tarde al trabajo habitualmente como justificante para un despido disciplinario? ¿La testifical de otros trabajadores sería suficiente?