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despido disciplinario?

14 Comentarios
 
Despido disciplinario?
26/10/2009 07:57
Hola,se me acusa de haber insultado y golpeado con la mano abierta a un compañero,siendo cierto.
Presto servicio en la empresa desde hace 13 años y es la primera vez que me ocurre.
¿Es motivo de despido?¿Podria reclamar si fuese despedido?
Gracias.
26/10/2009 09:36
Sería motivo de despido procedente, puedes reclamar pero si no fue en legítima defensa, veo dificil que lo ganes.
26/10/2009 09:39
¿El despido es la unica sancion,las hay menores en este caso?
26/10/2009 10:14
Es posible, que la empresa opte, por otro tipo de sanción.
26/10/2009 16:49
Jajaja, es un buen dato lo de "la mano abierta".
Pero la legislación laboral no contempla ninguna reducción de la graduación de la gravedad de la falta por abrir la mano al golpear en vez de cerrarla. Son todo agresiones.

De todas formas, todo es probar fortuna en magistratura, que como no se rige por las leyes de la física ni del sentido común, te pueden salir por el lado más disparatado.
Según la reciente jurisprudencia ya puedes llamar "hijo de puta" nada más y nada menos que tu jefe sin ser motivo de despido. Así que igual creas tú también jurisprudencia con tu caso, y la mano abierta es un supuesto que un juzgador iluminado de "lo social" considera que tiene cabida hoy en día, y podemos ir todos repartiendo sopapos e "hijo de puta" por el trabajo dentro de la ley española, jajaja.

Acabaremos saliendo en el National Geographic.

Sólo espero que los funcionarios de la secretaría del susodicho juez le calcen de vez en cuando un buen "juez hijo de puta" cuando estén agobiados de trabajo. Es lo que tiene la ley, no?
26/10/2009 17:18
Por no hablar de que ya no se llama magistratura sino juzgados de lo social donde se dirimen los conflictos laborales.

P.D:Espero que no le parezca impertinente y comunistoide esta apreciacion.

Saludos.
26/10/2009 17:41
Uy, algo me he perdido porque denoto cierta tensión en esta ultima intervención
Pero bueno yo voy a hacer alguna apreciación en este hilo.

Por lo que leí o vi de la sentencia de llamar hijoputa al jefe, saque dos conclusiones que en realidad ya sabía. Que hay muchas maneras de decir hijoputa, que no siempre significan lo mismo, y tambien que la prensa puede ser muy dañina y malinformadora al dar las noticias de cierta forma.

Lo mismo te digo, economiayderecho, decir abiertamente que “egún la reciente jurisprudencia ya puedes llamar "hijo de puta" nada más y nada menos que tu jefe sin ser motivo de despido”, es una falacia falaz valga la redundancia. Y ME TEMO QUE LO SABES.

Del mismo modo, no es lo mismo dar una torta o galleta, que supongo que es a lo que se referirá con de mano abierta. Que un puñetazo, que sería con el puño cerrado y suele hacer mas pupa.

De todas formas puedo decir que he tenido algun caso similar y al estudiar la jurisprudencia hay de todo y desde hace tiempo, influyendo muchos factiores, tales como gravedad de la agresión, provocación previa, grado de intervención del que se lleva la galleta, etc
26/10/2009 17:43
No me diga Ud.
Yo le llamo magistratura, con minúscula además, de forma peyorativa. Porque esa evolución a "juzgados de", es una perversión.
Un consejo de guerra no es un "juzgado de".
Magistratura era más acertado, y yo me quedo con esa definición.

Ah, lince, la P.D. va después de la despedida, si no no es una P.D., es un dato normal.

Cojeas por todo.
26/10/2009 17:52
(mi rpta. anterior era para manu99, no para CrisF, cuyo mensaje ha salido a la vez que el mío)

CrisF, estoy de acuerdo con lo de "hijo de puta". Era un poco estirar el argumento al extremo para caricaturizarlo. Aún así, no es conforme esa sentencia en mi opinión, y establece el listón erróneamente.

Aunque sea un "venga, tío, no seas hijo de puta", eso no se puede decir a tu jefe (aunque en principio a nadie tampoco). Y si el jefe lo encaja o te amonesta, pues vale. Pero si se ofende e indigna como para el despido, ¿qué tiene que venir el 2º juez a revocar incluso al 1er juez y volver a meter al injuriador despedido de vuelta en la pequeña empresa en cuestión? Eso pienso yo más en serio.

Saludos
26/10/2009 18:13
Gracias Redbaron.
El dato de la mano abierta, lo dan ellos en el expediente contradictorio que me han dado.
No se que hace gracia, ¿que me despidan por un momento de descontrol? por cierto, el me llamo hijo puta.
26/10/2009 18:56
nelson64 acude aun laboralista. 13 años de antiguedad merecen la pena pelearlos.
La experesión de mano abierta ciertamente no está exenta de gracia pero casi diria que te favorece como dije antes.
26/10/2009 19:34
Gracias CrisF, aun no me han puesto la sancion,y creo que su intencion no es despedirme,por eso la segunda pregunta.
Si me despiden claro que lo peleare.
26/10/2009 19:49
Sería muy importante saber cuál es tu convenio de aplicación.
Porque en determinados regímenes disciplinarios, las pendencias y riñas entre con otros trabajadores son faltas graves, no muy graves, lo cual cancela impepinablemente la opción de despido disciplinario, y sólo permite amonestar y suspender de empleo y sueldo.

En su ausencia, está el E.T.:
Artículo 54. Despido disciplinario.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
Las ofensas verbales o físicas (...) a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
26/10/2009 23:57
Y para que quieres saber el convenio de aplicacion si abogas por el despido libre sin indemnizacion.

Que mas te da a ti que un empleado,comunista,vividor,cabron,cateto,tonto,repelente,desgraciado,pelagatos,trasnochado,inadaptado sin oficio ni beneficio,sindicalista,etc...,llame a su jefe hijo de puta o que resople si su jefe le dice que ha de realizar horas extras que no cobrara por que al jefe no le sale de las pelotas y sino hay esta la puerta........¡¡¡¡¡¡¡porque como el despido es libre y ademas sin indemnizacion¡¡¡¡¡¡¡¡¡
27/10/2009 07:55
Articulo 61.10 del convenio colectivo de quimicas.
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
Articulo 63.c:
Por faltas muy graves.-Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo