Hola. Tengo una duda, a ver si me la podéis aclarar.
Es una trabajadora, que no rinde en el trabajo, a parte suele faltar el respeto a algunos compañeros, pero eso no es todo, sino que a causa de algunas cosas que ha hecho en su puesto de trabajo, se nos ha producido una serie de perjuicios, así como que la empresa ha tenido que pagar alguna multa que otra.
La cuestión es que se pretende despedir a la trabajadora, pero debido a que las faltas graves cumplen a los sesenta días, mi duda es si no se puede despedir por toda esa amalgama de cosas, independientemente de cuando se causaron, de todas formas no fue hace mucho, pero una de ellas si fue hace más de sesenta días.
En caso que no se pueda despedir en concreto por una de las faltas de las cuales ha plecuido el plazo de sesenta días, ¿se podría no obstante dejar relacionada en la carta de despido como una causa más de ineptitud o daño a la empresa?
A ver si me podeis aclarar el asunto. Espero haberme explicado bien, muchas gracias.