Buenos dias, a mi y aunos compañeros del trabajo nos han despedido de forma disciplinaria, en la carta lo unico que pone es que es por bajo rendimiento cuando hace un mes nos habian renovado a todos, nos han despedido a los mas nuevos y que teniamos contratos temporales, esta claro que es una excusa para echarnos sin pagar un duro pero mi duda no es esa ya que lo tenemos claro que vamos a denunciar
mi duda es la siguiente, en nuestro convenio dice que las faltas muy graves se tienen que comunicar por escrito y dar tres dias al trabajador para alegar lo que quiera y despues de eso la empresa tomar la medida que crea oportuna, este procedimiento no se ha seguido y lo unico que hicieron es darnos una hoja con el despido, el no seguir el procedimiento puede tener alguna consecuencia legar para la empresa? me refiero a tener que readmitirnos o a otro tipo de consecuencias
En la carta de despido tiene que venir MUY CLARAMENTE, sin el menor resquicio de duda y de forma muy extensa, la causa del despido, no sirven imputaciones genéricas.
No sirve "bajo rendimiento", tienen que especificar en base a qué sistema, en qué porcentaje, cómo se mide, etc...
Si no viene nada de eso, improcedente por indefensión.
Si como dice Eumeo no viniese nada seria Nulo por indefensión ya que es un dcho fundamental pero argumentan precisamente eso "bajo rendimiento" para que el despido por un defecto formal sea considerado improcedente, es decir a ustedes les entregan una carta con una causa falsa para que ustedes interpongan demanda por despido con anterior procedimiento extrajudicial al que han de presentar papeleta de conciliación , donde seguramente se reunirán con ustedes y reconocerán la improcedencia del despido lo que supone indemnización por despido improcedente pero no despido nulo, lo que conllevaría readmisión.
SMO
Buenos días he sido despedido por un despido disciplinario el día 31 de marzo y el próximo 7 de abril comienzo a trabajar para otra empresa
No he recibido indemnización solo liquidación y finiquito mi pregunta es como afecta esto para mi próxima declaración
No voy a reclamar pues no puedo demostrar nada después de informarme por muchos sitios y empezare mi vida con otra empresas sin problemas. Pero no se como debo hacer con mi próxima declaracion y como me afectara esti
También habría que saber cuántos trabajadores hay en ese centro de trabajo, y a cuántos se ha despedido. Lo mismo estamos hablando de un despido colectivo y nos metemos en otra forma de hacer las cosas.
La carga de la prueba en un despido disciplinario recae en el empresario, no en el trabajador.
De todas formas, como un despido disciplinario tiene una indemnización de cero euros, no afecta para nada a la declaración de la renta. Aún así, llegados a una declaración de improcedencia del mismo y, dentro de los límites legales y procedimientos aceptados, la posible indemnización seguiría estando exenta de tributación a IRPF.
Se nos ha despedido a 5 personas pero con despido disciplinario solo a mi por eso es mi duda porque me imagino que el que yo no voy a cobrar una indemnización figurará a la hora de declarar ya que solo he cobrado finiquito y liquidacion
despido disciplinario
La causa principal ha sido un rendimiento inferior al considerado optimo.
Solo eso y tal cual lo he puesto, en nuestro centro de trabajo somos unos 50 y han despedido el mismo dia y a la misma hora unos 6 o 7 de golpe
yo entiendo que es improcente claramente no solo por no especificar mas y tambien por conocer como trabajamos los que hemos sido despedidos y que de vagos no tenemos nada pero¿ se podria conseguir algo mas que el improcedente?
Anairene1234 Dice que han despedido a 5 personas y que solo a usted ha sido por despido disciplinario tb dice que no puede demostrar que no sea cierto los cargos de los que le acusen, bueno primero con una antigüedad de 10 años yo me lo pensaría muy mucho un despido improcedente a una media de 33 días por año supondría casi un año de salario de indemnización exenta de tributar, segundo son ellos quienes tienen que demostrar que de lo que se le acusa es cierto no usted de que no es cierto lo que ellos argumentan y lo que mas me mosquea es que a 4 les despidan, (supongo con un objetivo) y usted sea la única con un disciplinario, ¿que es que los otros compañeros tenían menor antigüedad que usted?
Si claro la antigüedad no es la misma y además el despido es por cierre de la empresa en ese sentido no quiero mas complicaciones porque como le he dicho es indemostrable por mi parte y quiero y puedo empezar de nuevo con otros pero no sabia que es lo que se declara en este caso que no se ha cobrado una indemnización antes de que llegue la hora para no tener problemas de ningún tipo
No entiendo, que es lo que oculta? Dice que le imponen un despido disciplinario porque la empresa cierra, eso nunca puede ser despido disciplinario. Con una antigüedad de 10 años como poco le corresponde una indemnización de casi un año de su salario, (concretamente 11 meses) y va a renunciar a ello? Me repatea que cedamos de nuestros dchos y dejemos a los tiranos, (jefes) que se salgan con la suya. Usted no tiene que demostrar nada son ellos quienes tienen que demostrar esa causa para argumentar un despido disciplinario. Por otra parte di les demanda y le conceden la improcedencia esa cantidad como tal indemnización estará exenta de tributar. Que tiene que perder? Que oculta?
Una pregunta compañero, ya que veo que domina sobre asuntos sociales. En los pretendidos despidos disciplinarios el finiquito como se calcula si se trabajaba a jornada parcial y con contrato temporal, se debe incluir en el petito de la demanda la cantidad que se reclama en concepto de finiquito o se calcula de oficio por el juez con posterioridad una vez el despido inicialmente disciplinario ha sido declarado improcedente? existe finiquito en estos casos y si es así cual es la fórmula para calcularlo?
El finiquito existe siempre, su calculo es la ultima nomina del ultimo mes trabajado y no cobrada, (pueden darle la nomina como tal y luego un finiquito a parte), la parte proporcional de pagas extra generadas y no cobradas y los fias de vacaciones generados y pendientes de disfrutar , en cuanto a la jornada es independiente para el calculo ya que para hacerlo deberá ser von las nominas anteriores del propio trabajador, no obstante y por lo que dice después creo que confunde usted los términos y que se refiere al calculo de una indemnización por despido improcedente, (es decir, ademas del finiquito si en su momento no lo cobro), estará la indemnización por el tiempo trabajado, como es improcedente sera de 33 dias año por año trabajado.
Me resulta extraño lo que comenta porque si ya tiene sta de reconocimiento de la improcedencia en esta ya debió aportar los cálculos y por supuesto que al juez como no le lleve usted hechos los cálculos lo lleva claro, entiendo que al ser improcedente ya habrá intervenido du abogado por tanto quien mejor puede responderle es él mismo. Una cosa más, salvo que sea usted RLT la decidió sobre co.o proceder quedara a cargo de la empresa, es decir el juez reconoce la improcedencia del despido y luego la empresa decide sobre si paga la indemnización correspondiente o por contra readmite y reincorpora al trabajador, es que su informacion por un lado es rara y por el otro ambigua sobre todo a la altura de los hechos que nos narra
A lo que me refiero es si la indemnización por despido se debe calcular en la demanda si además se está discutiendo que falta algún día que incluir en las nóminas y algún incentivo que no se ha incluido en estas, que además no se han pagado. Es decir todavía no se sabe cual es la cuantía de las nóminas para calcular el salario día y la correspondiente indemnización. En estos casos se debe de calcular la indemnización en la demanda, aún no se saben cuales serán los salarios reconocidos como efectivamente debidos, se puede hacer en la vista si se omite en la demanda o en estos casos vale con hacer mención a las cantidades que se reclaman señalando que se reclama indemnización por despido y la calcula el juez de oficio. Por cierto si se trata de trabajador a tiempo parcial y temporal, seguro que la formula para calcular la indemnización son 33 días de salario por año trabajado?
Saludos, me han despedido en teoria dicen por periodo de pruebapero segun mis calculos yo ya no estoy en periodo de prueba, yo firme el contrato el 27/11/18 y me han dado la carta de despido el 29/01/19, esto es lo que dice mi convenio sobre el periodo de prueba:
Periodo de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Yo tengo un contrato de suplencia de 8 meses (por maternidad), al no ser un contrato indefinido, ni tener ninguna de esas titulaciones y al no mencionar mi tipo de contrato yo supongo que debo ir al estatuto de los trabajadores para ver el periodo de prueba que se puede aplicar y son 2 meses como maximo y yo he trabajado un total de 64 dias laborales, por lo tanto ya no se me puede aplicar un despido por periodo de prueba?