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Despido disciplinario

6 Comentarios
 
Despido disciplinario
07/08/2016 13:27
buenos dias, hace dos dias me han despedido de la empresa en la que trabajaba, mi jefa me entrego la carta de despido y es disciplinario, alega varios motivos para mi despido, motivos que no son ciertos pero imagino que tendra que ponerlos para poder echarme, me entrego la nomina del mes de julio y me la pago (no toda porque ya habia cogido 30 dias de vacaciones de este año) mediante transferencia, y la del mes de agosto en blanco alegando que es el arreglo por las vacaciones, me dijo que me daba mi paro y sorprendentemente que me iba a pagar la indemnizacion que me corresponde, me he estado informando y con despido disciplinario no tiene obligacion de darte nada, pero la forma en la que quiere pagarmela ya noes tan ideal como parecia, me ofrecio pagarmela en "negro" y a 500 euros mensuales dado que la empresa se encuentra en supuestos numeros rojos, y que no le pidiera que me los pagara cada dia 1 porque no podia, mi abogada esta de vacaciones y la verdad no se que hacer, he visto que tengo plazos para reclamar pero ni me dio certificado para el paro ni nada de la liquidacion x escrito, yo no firme nada, me gustaria q me aconsejaran porque en este tema estoy perdido,gracias
07/08/2016 18:38
aguacanyu
Las palabras y buenas intenciones se las lleva el viento. NO HAGA NI CASO.
En la carta, para proceder a un despido disciplinario debe poner algunos motivos porque sino se produciría indefensión, lo que ocurre es que como usted dice ante un despido disciplinario no hay indemnización por tanto desde el recibo de la carta tiene usted 20 días para impugnar ese despido, debe interponer demanda ante el juzgado de los social, el despido en este país es posible aun alegando causas inciertas, si va a juicio será la empresa quien deba justificar esas causas de no hacerlo, (que sera l que ocurrirá), ese despido será declarado improcedente y entonces tendrá dcho la indemnización correspondiente a ese despido y se lo tendrán que abonar inmediatamente, ademas exenta de y tributar IRPF y le dará dcho a prestaciones.
Póngase en contacto con un sindicato o abogado, hágalo a la mayor brevedad para iniciar un proceso de reclamación previa a la vía judicial, seguramente la empresa ate este procedimiento le pague sin necesidad de ir a juicio.
07/08/2016 20:41
jamgpreve
pero me han dicho que si demuestra que esta en numeros rojos puede pagar a plazos, de hecho me dijo:..."te va a salir mas caro denunciar y pagar costas de juicio y abogados que lo que vas a cobrar...y no puedo pagarlo todo junto..." tambien es de pensar lo de pago en dinero negro...numeros rojos y paga en negro???? en cuanto a motivos de despido pone indisciplina, bajar rendimiento y aprovecharme de la buena fe contractual(esto me lo tendra q traducir la abgada xq no se q significa)
07/08/2016 23:43
aguacanyu
Y que le va a contar su jefe? Vera un despido disciplinario no tiene porque pagar indemnización por despido y le dice que le va a pagar en negro, ( fraude), usted no impugna y pasados 20 días ya no vera un duro, se habrá pasado el plazo para impugnar el despido.
Otra mentira, en primera instancia, ( el primer juicio), no conlleva costes para el trabajador, dependiendo incluso de su situación económica puede solicitar abogado de oficio, tb puede defenderse din necesidad de abogado, (esto se lo digo pero no se lo recomiendo).
Si tiene usted cualquier seguro, de coche, de hogar, de decesos, puede pedir una consulta gratuita. Y si esta afiliado a algún sindicato tendrá abogado incluso para asistirle en juicio.
Por otra parte, un paso previo para demandar es acudir al SMAC, (servicio de mediación arbitraje y conciliación, que dependiendo de la CCAA de la que se trate se denomina asi o de otra forma), este servicio es gratuito y no precisa de abogado, si la empresa se presenta al acto de conciliación y hay acuerdo se levanta acta y surte efecto como si de una sentencia se tratara y si no se presenta pues es cuando hay que ir a juicio.
No se fue ni un pelo y demande YA.
08/08/2016 11:12
aguacanyu
O, a parte de los excelentes consejos de jamgpreve, otra opción es que le hagan un reconocimiento de deuda ante notario y, si dejan de pagarle, la ejecute (aquí el plazo es de un año para poder reclamar)

De todos modos, tampoco sería mala idea que revisara esa indemnización, porque intención de hacer bien las cosas no parece que tenga la empresa.
09/08/2016 10:44
aguacanyu
pero es cierto que podria pedir una fragmentacion del pago??? y si es asi quien decide cuotas y cantidad??? me han dicho que si hizo eso es porque podria sacarle mas de lo que es mi indemnizacion, que la denuncie
09/08/2016 12:24
aguacanyu
Buenos días,

En primer lugar, suscribo ÍNTEGRAMENTE lo perfectamente expuesto por "jamgpreve". Esto de acuerdo con él absolutamente en todo.

Desconfíe de una empresa que, además de mirar por sus propios intereses, ya le está queriendo engañar.

1) En caso de juicio (primera instancia en vía laboral), no existe la imposición de costas. O mejor dicho, sí existe condena en costas, pero sólo se podrían imponer A LA EMPRESA, para el caso de que se celebrara un acto de conciliación, no acudiera y luego fuera condenada por un Juzgado, con límite de 600 euros (art. 66 Ley 36/2011)

2) Si la empresa no demuestra las causas del despido (las manifestadas en la carta, no otras), el despido será improcedente.

3) Si el despido es improcedente y la empresa no paga, se podrán ejecutar saldos bancarios, bienes y demás activos. Si la empresa no tiene activos, se declarará insolvente pero, a diferencia de lo que ocurre entre particulares por ejemplo, aquí se podría acudir al FOGASA y usted cobraría de ahí la cantidad a la que la empresa ha sido condenada, con unos límites a los que seguramente no llegue.

4) En respuesta a su última consulta pasa lo siguiente: Si usted acuerda con la empresa un "plan de pagos" y se hace todo en privado y sin pasar por un acto de conciliación, ¿qué pasa si la empresa incumple ese plan de pagos, que es lo más probable? Que usted tendrá que irse a un procedimiento de reclamación de cantidad y ganar un juicio. Si la empresa tiene tan buena voluntad de hacer un plan de pagos, se interpone (por el trabajador a través de abogado, no por la empresa) una papeleta de conciliación y, en el acto de conciliación se firma un plan de pagos. ¿Qué diferencia hay haciéndolo así? Pues que ese Acta de conciliación donde se fije el plan de pagos es EJECUTIVA, lo que hace que, si la empresa incumple el plan de pagos acordado, ya nos podemos ir directamente a ejecución, sin pasar por un juicio y sus riesgos.

5) Si pensamos que procediendo de la forma que indica la empresa usted va a cobrar más dinero de lo que le corresponde, estamos equivocados. Es más, si pensamos que procediendo de la forma que indica la empresa usted va a cobrar indemnización alguna, estamos equivocados. Lo más probable es que la empresa esté dándole largas y esperanzas, justamente para que a usted se le pase el plazo para reclamar (20 días desde el despido) y entonces es cuando nada se podrá hacer.

Quedamos a su disposición y le atenderemos personalmente.

Un cordial saludo.