Una pregunta compañero, ya que veo que domina sobre asuntos sociales. En los pretendidos despidos disciplinarios el finiquito como se calcula si se trabajaba a jornada parcial y con contrato temporal, se debe incluir en el petito de la demanda la cantidad que se reclama en concepto de finiquito o se calcula de oficio por el juez con posterioridad una vez el despido inicialmente disciplinario ha sido declarado improcedente? existe finiquito en estos casos y si es así cual es la fórmula para calcularlo?
No pregunta si es despido nulo o no, si no si se puede retrotaer los efectos del mismo por haber surgido una situación nueva.
Entiendo que sí, que basta un escrito a la TGSS (con documentos) para que anulen la baja, abonarle los salarios dejados de percibir y punto.
Un poco más delicado son los seguros sociales de esos días de Abril, que igual la TGSS no le permite descontarlos (situación de IT) por estar presentados fuera de plazo.
No es que pueda,es que el despido es nulo,readmisión y salarios dejados de percibir.
Un despido disciplinario en una administración pública resuelto en días?
En una Administración Pública, se formalizó despido disciplinario a un empleada con fecha 28 abril 2016 en base a sus faltas al trabajo por que segun ella no podía trabajar. Días antes el INSS le nego una prorroga a una baja de IT desde hacía un año dandole de alta y considerandola apta para el trabajo.
Solicito baja al medico que se la concedio pero el INSS le dijo que no tenia efectos. Contra esta decision recurrio y ahora en el mes de mayo le aceptan la baja.
PREGUNTA: puede esta administración revocar el citado acto de despido de la trabajadora y retrotraer la situación a la fecha de la baja que no se acepto.
Un saludo.