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Despido disciplinario recurrido al tsj valencia en mayo 2024. sentencia para el 2025

5 Comentarios
 
Despido disciplinario recurrido al tsj valencia en mayo 2024. sentencia para el 2025
19/11/2024 20:03
Ayer 18-11-2024 se hizo oficial el cambio de doctrina del Tribunal Supremo en los despidos disciplinarios.
A partir de ahora hay que cumplir el requisito de la audiencia previa al trabajador antes de ser despedido por motivos disciplinarios.
Os comento mi caso, tengo mi despido disciplinario recurrido al TSJ de Valencia desde mayo 2024.
Se estima que habrá sentencia en abril o mayo de 2025.
En mi recurso justamente uno de lo temas alegados al TSJ de Valencia, fue ese punto, ***no tuve audiencia previa en mi despido*** e hicimos referencia en el recurso de suplicación a la sentencia del 13/02/23 del T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
SENTÈNCIA: 00068 /2023
que ha sido el germen del cambio de doctrina del TSJ.
Mi caso entiendo que está fuera de plazo por haber sido el despido en el 2023,
Pero por otro lado pienso........ leñe!!! si lo que he reclamado en mi recurso de suplicación mayo de 2024, es justamente lo que ya desde ayer es nueva doctrina, e incidimos en mi recurso a esa sentencia del TSJ Baleares del 2023.
T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
SENTÈNCIA: 00068 /2023

Mi pregunta ¿me ampara la justicia en un caso como este aún pendiente de sentencia de mi recurso?
Si lo pierdo ¿tengo derecho a recurso de casación? ¿Cabe recurso de casación por mi parte alegando yo que hubo un cambio de Doctrina por parte del TSJ antes de la resolución de mi recurso de suplicación?
Muchas gracias por vuestro consejo.
20/11/2024 08:28
La Sentencia del Supremo es muy clara al respecto.. la nueva doctrina debe ser de aplicación para los despidos producidos después de esta sentencia.
Lo que no tendría sentido es que, habiendo hasta la fecha un criterio muy claro por el TS, y si la empresa se acogió a ese criterio, que se establezca lo contrario sin haberlo advertido.
Personalmente, poco recorrido le veo por los tiempos.
No obstante, lo cierto es que, si este tema ha llegado de nuevo al Supremo, es porque ha habido jueces que estaban aplicando un criterio diferente a pesar de su doctrina.
21/11/2024 10:24
Yo entiendo que la sentencia del TS se refiere a los despidos anteriores a la sentencia que no hubiesen sido impugnados por la falta del expediente contradictorio y a todos aquellos que hayan devenido firmes por falta de impugnación. Los procedimientos por despido ya en trámite en los que se hubiese alegado como causa de improcedencia la falta de trámite de alegaciones deberían ser estimados al igual que éste.
21/11/2024 12:19
Lucky_Boy
Intento ser objetivo y mi objetividad me dice que mi despido como fue en 2023 y sin audiencia previa no está amparada a pesar de que aún no tengo sentencia firme del TSJ de valencia.

Mi caso fue vergonzoso (aún estando afiliado al sindicato y aun sabiéndolo mi empresa, pues les puse una demanda 10 meses antes del despido con el mismo abogado y el mismo sindicato por no pagarme un antiguedad generada pero no madurada) a pesar de eso que viene reconocido en el ET.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.:
**En caso de despido disciplinario, si el trabajador afectado estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección correspondiente a dicho sindicato (arts. 10.3.3 de la LOLS y art. 55.1 del ET).**

Dí poderes por mi enfermedad a mi abogado yo no asistí al juicio pero vamos me dicen que mi abogado no estuvo muy incisivo dicen, con mi afiliación sindical.

Volviendo al inicio, voy a depender que los jueces del TSJ de valencia se hayan fijado muy mucho en esa alegación, que pusimos, falta de audiencia in cumplimiento articulo t dela OIT a la que pertenece España.
21/11/2024 17:59
De su respuesta última entiendo que no estamos hablando del mismo trámite. La sentencia nueva del TS a la que hemos hecho referencia se refiere al trámite de audiencia al propio trabajador en un despido disciplinario. Lo que usted expone en su última respuesta es el trámite de información al Delegado Sindical de un trabajador afiliado (conocida esta circunstancia por la empresa) ante un despido disciplinario. No se si se han dado las dos circunstancias o solo esta última. Si es está última en nada le afectará la sentencia del Supremo.
21/11/2024 18:38
Lucky_Boy
En el Art.55.1 del ET se valoran 3 casos de audiencia previa:

1. Que el afectado sea representante sindical
2. Que el afectado sea en enlace sindical
3. Que el afectado sea un simple trabajador afiliado y que la empresa tenga conocimiento previo
de su afiliación (ni caso 1 ni caso 2)

Mi caso fue el caso 3, currante afiliado hace años, que 10 meses antes de la carta de despido disciplnario ya demandó a la empresa por no pagarle la antiguedad generada pero no madurada.
¿Qué más necesitaba mi empresa a parte de mi denuncia para saber que estaba afiliado?
¿Quë en el momento de la carta de despido lleve en la frente una pegatina diciendoo que soy afiliado al sindicato?
Lo pone bien claro en el ET 55.1:
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

No le dieron audiencia previa a mi delegado trabajando antes de mi carta de despido, a pesar de estar mi delegado y yo trabajando en el mismo edificio.

Eso que se dice, que se cuenta, que se rumorea, que los jueces defienden siempre al debil en los despidos,en mi caso no es cierto.
Según su señoría no es suficiente para que mi empresa recordase o supiese en el momento del despido que yo ya estaba afiliado la demanda de 10 meses antes por mi parte con el sindicato