Ayer 18-11-2024 se hizo oficial el cambio de doctrina del Tribunal Supremo en los despidos disciplinarios.
A partir de ahora hay que cumplir el requisito de la audiencia previa al trabajador antes de ser despedido por motivos disciplinarios.
Os comento mi caso, tengo mi despido disciplinario recurrido al TSJ de Valencia desde mayo 2024.
Se estima que habrá sentencia en abril o mayo de 2025.
En mi recurso justamente uno de lo temas alegados al TSJ de Valencia, fue ese punto, ***no tuve audiencia previa en mi despido*** e hicimos referencia en el recurso de suplicación a la sentencia del 13/02/23 del T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
SENTÈNCIA: 00068 /2023
que ha sido el germen del cambio de doctrina del TSJ.
Mi caso entiendo que está fuera de plazo por haber sido el despido en el 2023,
Pero por otro lado pienso........ leñe!!! si lo que he reclamado en mi recurso de suplicación mayo de 2024, es justamente lo que ya desde ayer es nueva doctrina, e incidimos en mi recurso a esa sentencia del TSJ Baleares del 2023.
T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
SENTÈNCIA: 00068 /2023
Mi pregunta ¿me ampara la justicia en un caso como este aún pendiente de sentencia de mi recurso?
Si lo pierdo ¿tengo derecho a recurso de casación? ¿Cabe recurso de casación por mi parte alegando yo que hubo un cambio de Doctrina por parte del TSJ antes de la resolución de mi recurso de suplicación?
Muchas gracias por vuestro consejo.
La Sentencia del Supremo es muy clara al respecto.. la nueva doctrina debe ser de aplicación para los despidos producidos después de esta sentencia.
Lo que no tendría sentido es que, habiendo hasta la fecha un criterio muy claro por el TS, y si la empresa se acogió a ese criterio, que se establezca lo contrario sin haberlo advertido.
Personalmente, poco recorrido le veo por los tiempos.
No obstante, lo cierto es que, si este tema ha llegado de nuevo al Supremo, es porque ha habido jueces que estaban aplicando un criterio diferente a pesar de su doctrina.
Yo entiendo que la sentencia del TS se refiere a los despidos anteriores a la sentencia que no hubiesen sido impugnados por la falta del expediente contradictorio y a todos aquellos que hayan devenido firmes por falta de impugnación. Los procedimientos por despido ya en trámite en los que se hubiese alegado como causa de improcedencia la falta de trámite de alegaciones deberían ser estimados al igual que éste.