Yo es que no entiendo por qué tienes que pedir la nulidad. Yo he visto demandas donde se hace así y en otras simplemente se reclama el despido y se solicita la readmisión o la indemnización.
De cualquier forma es que solicites lo que solicites, si la carta está minimamente fundamentada y no toca ningun derecho fundamental, no te van a dar la nulidad. Eso si, en la improcedencia, la empresa será la que decida si readmitir o indemnizar, y estarás en las mismas.
SALUDOS.
Ya, pero si voy por los arts. 114 y 115 LPL, a lo máximo que llego es a la readmisión, y cierro la puerta a cualquier "presunta" indemnización de improcedencia.
Dios mío, cada vez que me decís algo,más dudas tengo.
¿Sabéis lo que creo? Que voy a ir al acto de conciliación todo feliz con mi nulidad y subsidiario improcedencia, y la empresa me va le va a readmitir en el mismo acto, va a pagar un mes mísero de salarios de tramitación, y mi gozo quedará en un (profundo) pozo.
hola, despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Se considera despido nulo, la carta no especifica las causas concretas.
Existe indefensión.
55.4 ET, que establece: "El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo."
Puedes no aceptar la readmision pero perderás el derecho a paro.
Hola donerup:
El trabajador no tiene porque aceptar la readmisión si la ofrece la parte demandada, ya no sirve jugar con eso para bajar la indemnización.
Salvo mejor opinión.
El motivo del despido es la transgresión de la buena fe, bla, bla... porque un trabajador se lleva dinero de la caja y mi cliente debería haberse enterado porque era su superior.
Voy a poner que la carta de despido me causa indefensión y así pido la nulidad y subsidiariamente la improcedencia.
A todo esto, si le readmiten, al trabajador le hacen la pascua porque no quiere volver por allí ni en pintura.
Si no es mucha indiscreción, el motivo de del despido disciplinario cual es?
Para darte ideas, si deseeas luchar por la nulidad....
Pero si el empresario lo desea, siempre te podrá despedir
Lo primero,gracias a los dos por vuestras opiniones.
Para Sogarlim: La empresa ha calificado los hechos como falta muy grave en función del convenio,por eso despiden. Pero vamos...ni de coña.
Para Rocalimon: Lo que dices está claro. Mi duda era qué pido en la demanda, la improcedencia o la nulidad y subsidiariamente la improcedencia. Está claro que es el juez el que decide y ahí viene el problema:si para el juez es nulo y yo no le pido la nulidad en la demanda...
Conclusión para Rocalimon y Sogarlim: ¿puede ser nulo si no hay derechos fundamentales por medio?Presento demanda en impugnación de despido por nulidad y susidiariamente improcedente y ya está, ¿no creéis? Es que mi problema es que el Juez va a leer la demanda y va decir:"que diantres me pide éste la nulidad si no dice nada de discriminación, DF, etc." En fin, ya os lo contaré. Un saludo.
Buenas tardes.
Donerup, has mirado tu convenio a ver qué dice sobre Faltas y Sanciones ?
Para proceder al despido disciplinario, deben de calificar la falta como muy grave.
Te paso un ejemplo de un Convenio :
Existen tres tipos de falta:
A) Leves
B) Graves y
C) Muy graves
SANCIONES :
A).- Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B).- Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a seis meses, para ascenso al Grupo o Nivel
profesional superior.
C).- Faltas muy graves:
a) Pérdida temporal del Grupo o Nivel profesional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
c) Despido disciplinario según el art. 54 ET.
Si puedes demostrar su improcedencia, presenta demanda x Nulidad o subsidiariamente improcedencia.
Gracias por tu interés.
Claro. El asunto es que en este caso no hay nada de derechos fundamentales. La duda que yo tenía es que la empresa SÍ demuestre los hechos de la carta de despido, pero SSª entienda que la medida adoptada (el despido) es excesiva y crea el juez que con una suspensión de empleo y sueldo valía. En este caso, ¿el juez lo declararía improcedente? ¿o nulo para que readmitan e impongan una sanción más proporcional?
En conclusión:¿presento demanda de improcedencia, o de nulidad y subsidiariamente improcedencia? ¿Qué opinas? Un saludo.
Hola a todos,
Mi pregunta es: en un caso sin Dchos. Fund. ni discriminación,etc. ¿un despido disciplinario puede ser declarado nulo en el caso de que la empresa no pueda demostrar lo alegado en la carta, o aunque lo demuestre y el juez entienda que la medida tomada del despido es excesiva y que con una suspensión de empleo y sueldo valdría? ¿El juez puede declararlo nulo en estos dos casos o es siempre improcedente (como creo yo)? Es que la duda es impugnar por improcedente o por nulo y subsidiariamente improcedente. No sé... Gracias por vuestra atención.