Buenos días,estoy de baja tras romperme el menisco trabajando por lo cual estoy de baja por accidente laboral,pues hoy he recibido la comunicación de mi despido según el jefe por temas disciplinarios según el al decir que ha bajado mi rendimiento de forma voluntaria y dejo los trabajos mal acabados.creonque esto se debe además de mi baja a que me he negado a firmar un anexo al contrato por el cual si no hay trabajo nos puede mandar a casa y así acumular horas a favor de la empresa para un futuro en el que si exista trabajo y así no pagar horas extras.es legal este despido cuando todo lo que alega es falso y además estoy de baja por accidente laboral? gracias
Lo que aleguen en la carta de despido es lo de menos, tienen que poner algo sea cierto o no para que no se produzca indefensión.
Luego usted recurre o más bien impugna ese despido, (tiene 20 días desde el hecho causante), y ellos reconocen la improcedencia, (seguramente lleve usted poco en la empresa con lo que la indemnización será de risa), y prefieren pagar el despido que esa baja que probablemente será de larga duración.
Así que impugne ese despido ante el Juzgado de lo Social porque además a un trabajador de IT por cont profesionales no se les puede despedir, ese despido es nulo.
smo.
Tu despido parece indicar ser más una acción de represalia o bien ante tu negativa a aceptar el cambio de tus condiciones laborales, o bien por encontrarte en situación de IT. Pero en este sentido tiene la Ley a tu favor.
Por una parte, la carta de despido debe contener una indicación clara y concreta de las conductas que se te imputan para que puedas identificarlas en tu defensa; por ello, cuando la comunicación sólo contenga imputaciones genéricas que perturben gravemente esta defensa, se entiende que atenta contra el principio de igualdad de partes.
Por otra, indicas que te encuentras en situación de IT. Realmente, y tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la nulidad del despido no opera de forma automática ya que sí se puede despedir a un trabajador de baja médica; sin embargo, no será posible cuando el motivo sea encontrarse en dicha situación. De esta forma, se declarará nulo cuando no exista causa legal.
En este sentido, el artículo 26 de la Ley 15/2022, en concordancia con los artículos 27 y 30 del mismo texto legal, considera que serán nulos los actos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el artículo 2.1, y entre los que se encuentra la enfermedad o condición de salud, como es tu caso.
Espero que hayas impugnado el despido, ya que tu situación es un caso claro ejemplo de discriminación y es muy probable la declaración de nulidad del mismo, cuyo efecto será tu readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Recuerda que la jurisdicción social es gratuita para vosotros, los trabajadores. Infórmate sobre ello en el Colegio de Abogados de tu localidad pero sobre todo IMPUGNA dentro de los 20 días hábiles que se te conceden para ello!