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Despido disciplinario en base al Art. 54.2 del Estatuto Trabajadores

8 Comentarios
 
10/11/2013 21:25
la empresa esta obligada a facilitar el certificado de empresa sea formato de la mutua o el generico de la seguridad social pero se lo deben dar

saludos buenas noches...
10/11/2013 17:17
Gracias, laborman, jamgpreve y demás Foreros/as.

Entiendo laborman, que puede y debe seguir de baja ya que no está recuperada, por lo tanto mañana lunes llamare a la Mutua para que me indiquen que pasos ha de seguir para la entrega de los partes y posterior liquidación de los mismos.

Lo único de lo que dispone es de la carta comunicándole el despido disciplinario, alegando el articulo 54.2 del ET, no dispone ni de certificado de empresa ni le han propuesto liquidación de Vacaciones pendientes y días del mes en curso.

Al cobrar por la Mutua, a través del pago directo, entiendo que se lo descontarán del paro mientras dure la Baja ya que el contrato ha sido Extinguido, y en caso de que la Mutua o Médico de cabecera estimen oportuno darle el Alta, por mejoría, podrá solicitar en un plazo no superior a 15 días desde la misma a la prestación por desempleo, siempre que reúna los requisitos y no haya terminado el derecho a dicha prestación por el tiempo que esté de Baja Laboral, por lo menos hasta que sea resuelto el Acto de Conciliación con acuerdo o en su caso haya sentencia en lo social reconociendo el despido Improcedente.

¿Estoy en lo cierto, o se me escapa algo?

Un saludo.
10/11/2013 16:53
mientras que esté de baja cobrara el pago directo de la mutua o inss que debera llevar los partes de confirmacion allí junto con la documentacion que le pidan.

entonces mientras que esté de baja cobra de la seg social o mutua. si tiene el alta mientras tanto solictara la prestacion por desempleo.
09/11/2013 21:22
Muchísimas gracias Jamgpreve por tu respuesta y rapidez.

Efectivamente ella tiene contrato donde figura antigüedad desde Abril del 2012, pero es más el primer contrato es a jornada completa desde Abril del 2011, por lo tanto lleva trabajando para este empresario y con gran parte de los compañeros DOS AÑOS Y 6 MESES, entre los cuales en ningún momento ha tenido ninguna sanción por NADA ni percance alguno con los compañeros ni con el los clientes, aunque estos declaren lo contrario, a la hora de ir a juicio.

Es más, ella era la "encargada" de pagos a proveedores , pedidos, tenia las llaves del local ,(las cuales se entregaron a petición del dueño la semana pasada, dispone de fotos de las llaves y también de una testigo que fue a entregarlas ya que ella esta de Baja" además ella era la encargada de la apertura del local con conocimiento de la clave de alarma etc.........

¿Si fuese como dice el empresario , por que le hacen contrato INDEFINIDO en Abril del 2012?

Repito NUNCA jamas ha tenido sanción alguna, ni por su comportamiento ni por cualquier otro motivo, ha acudido hasta enferma a trabajar, y jornadas de 12 horas al día, con descanso de un día a la semana, sin disfrutar vacaciones ni tampoco se las compensaban en metálico, en fin un EXPLOTADOR.

Bueno, aclarado esto y centrándome en los pasos a seguir entiendo que serian los siguientes.

1º- Presentar Papeleta alegando despido improcedente o Nulo, por no ajustarse los motivos expuestos por el empresario a la realidad, ya que en 2 años y 6 meses nunca ha tenido problema, sanción, amonestaciones ni sanciones de empleo y sueldo que justifiquen algún tipo de conducta irregular y siempre ha desempeñado su trabajo con esmero y profesionalidad.

2º- La relación con los clientes siempre ha sido con un trato de cordialidad y correcto por el cual tampoco hay ningún tipo de amonestación , sanción, durante dos años y medio, por parte de la empresa, que justifiquen dicha conducta.

Por todo ello ruego se tenga por admitida dicha papeleta ante el SMAC y se declare despido IMPROCEDENTE O NULO.

3º- ¿En que situación económica queda mientras no se celebre el Acto de Conciliación y a quién debe entregar los partes de confirmación de la Baja?

4º- ¿En caso de llegar a Juicio en que situación queda mientras no se declare sentencia?

Nota- Hay antecedentes de conducta abusiva por parte del empresario a otra trabajadora EXPLOTADA la cual denuncio los hechos pero no se sabe como quedo el tema, aunque si se sabe que fueron a juicio, dispongo de un comentario de su pareja en un foro de internet donde manifiesta las condiciones de trabajo abusivas por parte del "Explotador" en cuestión, por cierto muy bien detalladas.

Gracias de verdad por vuestra colaboración desinteresada y de gran aportación.

Un saludo.
09/11/2013 20:15
rompe, esos motivos que alega la empresa son para justificar un despido disciplinario calificado como procedente, no es tan fácil y los testigos que presente la empresa, como ya te han dicho y eso los jueces lo saben, declararan por miedo a perder el puesto de trabajo, ya es triste tener que seguirle el juego a un empresario para que el día de mañana haga lo mismo con cualquiera de ellos.
Pero hay dos cosas que juegan en vuestro favor, o mas bien en el de tu amiga.
1º.- Tiene cto desde abril del 2012 y espera a noviembre del 2013 para darse cuenta que no sirve para el puesto, que no se lleva bien con los compañeros ni con los clientes, que yo sepa yo en mi trabajo tengo que rendir y no llevarme bien ni con mis superiores compañeros y demás, yo trabajo por necesidad de un sueldo no pare¡a hacer amigos.
2º.- y más importante, estos listillos no saben que para despedir mediante despido disciplinario procedente, (para como tu bien dices ahorrarse la indemnización),si las causas que alega para producir el despido, deberían en el transcurso del tiempo haber conllevado sanciones, como amonestaciones e incluso sanciones de empleo y sueldo antes de llegar al despido directamente.
Mire pienso como mirta, el empresario alega despido disciplinario buscando la procedencia del mismo para ahorrarse una indemnización, (que tampoco es para tanto), pero sabiendo por medio de sus asesores que en realidad será un despido improcedente porque carece de pruebas para verificar las causas que aparecen en el despido,hay pruebas porque los testimonios no son creíbles por su implicación y por otra parte si fuesen ciertas o para demostrar su veracidad habría que haber tenido sanciones anteriores.
SMO.
09/11/2013 20:11
Estimados foreros/as, subo el hilo por si alguien más puede aclararme los pasos a seguir por despido disciplinario, (Art. 54.2 del ET) alegando:
Falta de rendimiento en el trabajo por distanciamiento durante los dos últimos DOS meses con los compañeros de Trabajo y clientes.

Cosa que además de ser incierta.

Además reseñar que la "amiga" estaba haciendo un turno de 12 horas al día durante 6 días a la semana, 72 horas semanales.

Los compañeros están asegurados 4 y 2 horas al día, por lo cual si demuestro esto ante el Juzgado, se entiende que difícilmente, los compañeros pueden colaborar dicho alegato ya que se supone que únicamente están durante dichas horas, las cuales no se adaptan a la realidad.

Además hay una baja por IT de la "Amiga" desde hace 20 días y ellos en el comunicado pone que en los DOS últimos meses, por lo cual estaríamos hablando de 40 días de Trabajo estando ya ella mal anímicamente, tal como refleja el informe médico.

Espero vuestra colaboración, un saludo y gracias.
09/11/2013 14:59
Estimada Mirta, gracias por contestar a mi solicitud.

En primer lugar tendré que ir a ver si realmente en el SMAC hay algún modelo normalizado de reclamación por despido antes de los 20 días hábiles tal y como comentas.

Me comentas que los motivos del despido no justifican el despido procedente, pero yo no lo tengo tan claro ya que textualmente el Art. 54.2 del ET. dice:

Artículo 54. del ET, Despido disciplinario.

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Lo cual vuelvo a reseñar que no es cierto, pero me temo, que el empresario, en caso de no llegar a un acuerdo en el SMAC, llevara a los ex-compañeros de trabajo para testificar a su favor, argumentando estos, cualquier disparate para beneficiar al mismo, y así intentar conseguir su propósito, el cual no es otro, más que el no pagar la indemnización que le corresponde.

¿ En la papeleta de reclamación por despido que puedo alegar en defensa de mi amiga ante la acusación de dicho empresario ?

Referente a los partes de Baja, al presentarlos en la Mutua, que es la que tiene concertada las contingencias comunes, junto con certificado de Empresa,

¿Es está, la que tiene que hacerse cargo del pago, aún no habiendo presentado papeleta de reclamación por despido improcedente ni demanda ante lo social ni demanda ante la inspección de trabajo?

¿ En caso de que se haga cargo la Mutua de los pagos presentando los partes, y la documentación que estimen oportuna esto se lo quitarán del paro o hasta que se resuelva el conflicto no se sabe?

Gracias por tu tiempo y saludos a todos/as los foreros/as.
09/11/2013 10:51
tu amiga debe presentar representar reclamación en el Smac, contra el despido, dentro de los 20 días hábiles.
Conselleria de Traballo, mercado de Elviña, desde hace unos días hay un modelo normalizado de reclamación.
Los motivos del despido no justifican el despido procedente.
parece más normal que le ofrezcan el pago de la indemnización, seguramente tratando de rebajar la cantidad.
deben facilitarle en la empresa el certificado para el inem (puede ser telemático, pero mientras siga de baja aún no lo necesita, y para el inss/mutua que paga las prestaciones de baja laboral. Deberá presentar allí el certificado y los partes para que le paguen a patir de la fecha de despido.saludos
Despido disciplinario en base al art. 54.2 del estatuto trabajadores
09/11/2013 05:45
Hola, Foreros haber si me podéis echar un cable.

Ayer día 8 de Noviembre, una conocida ha recibido un BUROFAX de la empresa comunicando la decisión de EXTINGUIR la relación Laboral con la empresa, para la cual prestaba sus servicios de CAMARERA a tiempo completo (Código 189, Comunicación de conversión de contrato TEMPORAL en contrato INDEFINIDO) desde Abril del 2012 y regulado por el convenio de Hostelería de La Coruña.

En dicho Burofax alegan lo siguiente:

Por medio del presente escrito, le comunico la decisión de EXTINGUIR la relación labora que le une a esta empresa, CON EFECTOS DEL DÍA DE HOY , a tenor de los siguientes hechos:

Primero.- Por falta de adaptación a su puesto de trabajo, concretamente, haber tenido en los últimos DOS meses un comportamiento distante con sus compañeros de trabajo, lo que supone una falta de interés y colaboración que obviamente incide en el rendimiento; así como mantener un trato distante, igualmente, con los clientes.

Consecuentemente lo anterior, y como quiera que tales hechos son constitutivos de una FALTA MUY GRAVE, la dirección esta empresa ha tomado el acuerdo de despedirle de conformidad con lo establecido en el Art. 54.2 de la vigente Ley sobre el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concurrentes.
fecha y firma de la empresa.

Púes bien, el caso es que mi amiga, actualmente esta de Baja por enfermedad Común desde hace 20 días, (nunca ha cogido Baja alguna ni ha faltado a su puesto de trabajo) a raíz de esto vienen los problemas y claro el empresario alega cosas que no son reales para ahorrase la INDEMNIZACIÓN.

Los compañeros, seguro que declaran a favor del empresario, no por que sea cierto, si no por que temen perder su puesto de trabajo y los tiene "ACOJONADOS", supongo que algún cliente, también podrá declarar a su favor a cambio de una comida "gratis" en su restaurante.

1º - ¿ Que pasos debe seguir ante tal situación ?

2º - ¿ En que situación se queda la chica ya que actualmente está de baja Laboral ?

3º - ¿ A quien le entregamos los partes de Baja a partir de ahora y quien se hace cargo de La baja ?

Gracias y saludos.