Lo que mas me gusta es ver como entrais al trapo venga ahora en serio..porque decir una burrada como la que dije es como para ignorarla pero no .. entrais que da gusto.. s2 y un abrazo y haber si nos damos cuenta de que contra una estupidez no hay que decir otra.. por cierto como me gusta haceos hablar,con lo breve que es el ET y clarito respecto al despido procedente de naturaleza disciplinario que solo hay que leerlo.. ainss como entrais al trapo.. artº 55. 7 de Et..era la solucion al caso si es procedente ni indemnización siquiera y para que narices tiene que justificar nada... algunos habeis aprobado y recordad el dicho .. dime de que presumes y te dire de lo que careces.. que hay mucho list@ por este foro con poco sentido del humor y muy mala leche .. por cierto la paella con guisantes esta muy rica.. no se si como tu ninfa ya que te has autodescrito no se si si para buscar un novio majete y con buena referencia.. por si acaso paso tu nota por el despacho...
Venga compañeros(as), sosiego, ponderación y altura de miras, que todo razonamiento resulta positivo, siempre que el mismo se plantee con el mayor respeto y consideración hacia los que opinen diferente.
Mi querido amigoo amiga, que diría Don Manuel. A lo tuyo se le llama Mantenella y no enmendalla, de donde se deduce que o bien no tienes ni pakolra idea de lo que estas hablando o que el traje te viene grande.
Yo no soy la que ma sabe. ¡Ojala.! Viviría de puta madreeligiendo los mas rentables y magros casos. pero por desgracia para mi y regocijo para tí, hay muchisima gente que sabe muchisimo mas que yo y sobretodo que tiene muchisima mas experiencia que yo,a la que admiro y respeto, pues ya sabes, que sabe mas el diablo por viejo que por diablo.
No hay que dejar el foro para ya que resutaría muy aburrido y escasamente instructivo. Predfiero que sea para todos y que haya debate, debate que unas veces te de la razon y otras te la quite. p3ero que siempre te enseñe algo, pero no mememces del calibre de las que has largado.
En lo que respecta a mi culo. Efectivamente está peladito, pero no de ponerlo en las salas de los juzgados, sino producto de la depilacion laser y de tomar en sol en la playa de Barra en pelota picada. Por cierto, según los tios es de "toma pan y moja."
Si no fuera perder el tiempo, creo que a todos nos gustaría conocer ese criptico mensaje que tu y quiles os traeis. ¿Es que existe una nueva vía en el despido y solo avanzados juristas de vuestra talla concen.? Por favor, me quedo intranquila ante mi profundo desconocimiento d ela materia. ¡Iluminisrnos Por Dios.!
¡De que centro me hablas.? ¡No será ese que toos los partidos políticos hablan y ninguno encuentra aúnque segñun dicen que en el se hayan.? A mi Del Centro, lo que me gusta es: Arriba, Abajo, Al centro y Parada dentro.
Tomo prestada la despedida del Maestro del Foro y te digo: ¡que te vaya bonito.!
Que bonito A.A Valencia, Te equivocas, y la mejor manera de defenderte es atacando a quien te corrige.
Te refieras a lo que te refieras, lo que habéis dicho QUILES y después tu, es una barbaridad, que además no se sostiene, pues como dije antes solo puedes evitar los salarios de tramitación si reconoces la improcedencia del despido y consignas la indemnización, poniéndola a disposición del trabajador.
Si haces eso, el trabajador, salvo que luche por la nulidad, irá al Juzgado, y no te demandará, y se lleva la indemnización en un bolsillo. Esta bastante claro, y aunque busque la nulidad, solo se discutiría la nulidad. La empresa no podría defender la procedencia del despido si ya ha reconocido antes que el mismo es improcedente y ha consignado.
AA VAlencia no te rompas la cabeza, es así.
Lo que pasa es que empezó faltando QUILES llamándonos a los que habíamos contestado antes en este post que "no teníamos disculpa los que contestamos por no aclararnos" y que “mira que nos gusta liarla”, y luego llegas tu diciendo que tiene razón, y lo cierto es que había expuesto una auténtica barbaridad.
Al menos el Sr. Quiles debe haberse dado cuenta y no ha vuelto a decir ni pio, pero tu lejos de retractarte vuelves al ataque, te reafirmas en tu error y arremetes contra Ninfa, ¡Ya te vale!
Te iba a pedir disculpas por mi intervención anterior, pero ahora no lo hago, ¡ea!
Evidentemente hay que dejar el foro para NInfa dado que ella es la que mas sabe y seguro tendra el culo pelao de tanto patear los juzgados.Felicidades.. pero Quiles y yo no hablabamos del caso en cuestion sino de otra cosa salvo eso.. saludos a todos y Ninfa para ti todas las respuestas se nota que te gusta ser el centro ..¿ sera el foro el unico centro de tu vida?espero que no. S2
Ninfa, evidentemente llevas razon. Para consignar la indemnizacion hay que declarar improcedente el despido. Es cuando procede, si no es imporcedente, no procede ninguna indemnizacion.
Chicos, vamos a ser sensantos y educados.
Hya una tendencia muy española que es sentar cátedra em todo sin saber de nada.
La Cosa laboral que ademas se presta a ello, no iba a ser menos y así aparcen "figuras" como Quiles y A.A. de Valencia que confunden el culo con la temperas o aúnsiendo de la tierra del arroz, éste con los guisantes.
Para que el depósito de la indemnizacion en el juzgado sea efectivo y paralice los salarios de tramitacion es conscion indispensable el reconocimiento de la improcedencia del despido.
Por lo tanto, una vez reconocida ésta, no va a ser posible, salvo que conviertas el acto del juicio en un esquech de Mister Bin, la pantera Rposa o cantinflas y aunque pudiera ser divertido, los juzgados de lo social no son el lugar adecuado para el salto a al fama de nuevos humoristas.
Quiles esta en lo cierto , aun cuando sea procedente el despido hay que consignar la indemnizacion en el Juzgado. Que tenga razon o no ya lo dirá su señoría y se evitará si hubiera improcedencia los salarios de tramitacion .Se le llama buena fe
Pues yo creo que no sr. QUILES, con todos los respetos, creo que si la empresa reconoce la improcedencia del despido y deposita la indemnización (unica forma de evitar que transcurran los salarios de tramitación) ya no tiene opción a defender la procedencia del mismo.
Que no se puede querer todo, leñes, o vas a por la procedencia y entonces no depositas ni indemnizas ni nada, o reconoces que es improcedente y depositas a mi deisposición y entonces no te demando, por lo que ya nunca podra ser procedente) y me llevo la pasta.
Yo voy a liarla todavía mas,porque es que no entiendo nada sobre todo de los que contestan,porque el que pregunta tiene disculpa,pero que los que contesten no se aclaren,no la tiene,
La empresa,como todas,creerá que tiene razón y que le van a declarar procedente el despido,pero pese a ello,`por si pasa lo contrario,debe depositar la indemnizacion en el Juagado de lo Social, ¿o no?,mira que nos gusta liarla .
Lo que hay que depositar para evitar los salarios de tramitación es la indemnización por despido, y en su caso los posibles días que hayan transcurrido si se deposita después de las 48 h..
Pero si la empresa va a defender la procedencia del despido, evidentemente no va a depositar tal indemnización. Por lo que si el despido al final se declara improcedente , la emrpesa correrá con los salarios de tramitación. Se expone a eso, al defender el despido procedente.
La nómina del mes corriente y el finiquito no es necesario depositarlos, aunque se puede deopositar, pero ello no evita nunca que se devenguen salarios de tramitación si al final el despido es improcedente.
Chao
¿Seguro? no tiene que depositar el salario y el finiquito en la cuenta del juzgado? porque si resulta q al final es improcedente generará salarios de tramitación hasta el día en que se dicte stc o hasta q el trabajador empiece a trabajar en otra empresa. Sáquenme de mi error por favor
Bueno, no dudo que tengais pruebas, peo repito que si es procedente o improcedente lo dirá el Juez.
Así las cosas, yo, en caso de ser el trabajador tampoco cogería el finiquito, sino que me esperaría a la sentencia. La empresa puede enviarle un comunicado diciendole que tiene elfiniquito a su disposición para que vaya a cobrarlo, y si no va, no le pasa nada, ninguna consecuencia negativa para la empresa.
En cuanto a la nómina, lo mismo que el finiquito, si no va a por ella, ya ira, la empresa no puede hacer mas que ofrecerle el pago.
Lo primero es que para que el despido sea procedente así ha de deterimarlo Su Señoría y esa sentencia ser firme.
Dicho lo que antecede, si un trabajador no recoge la carta de despido habra que comunicarle el mismo por el medio que sea o bien leyendole la carta ante testigos que firmaran que se el lee la carta en voz alta por lo que conoce su contenido y se niega a recibirla y /o firmar.
A partir de ese momento tiene 20 dias hábiles para impugnar tal despido. Si no lo hace, caducara su derecho a tal impugnacion y quedará despedido sin otro derecho que a recibir la liquidacion y finiquito, que trasncurridos doce meses sin que la cobre o reclame, prescribira su derecho a ella y la perdera.
CrisF, el despido es Discipl. Procedente con todas las de la Ley, y tenemos las pruebas suficientes pero el trabajador no lo va querer reconocer e intentará defenderlo en Juicio, con lo que imagino dirá que NO firma nada y que no recoge el talon de nomina y finiquito y que ya nos veremos en Juicio.
Esa situación se puede dar?? qué consecuencias tendría para la Empresa??