hola, lamentablemente hoy, le a tocado a mi esposa.
Le han hecho un despido disciplinario reconocido en la carta como improcedente, poniendo a su disposición 10.000 euros en conceptos de indemnización en el juzgado.
La causa es bajo rendimiento, obviamente esto es mentira.
Si demanda y el juez reconoce la improcedencia puede pedir readmisión o indemnización con 45 días por año, ¿me equivoco?.
Mi esposa trabajo 6 años, hace cuatro meses demando porque la empresa le cambio el horario y como ella hace cuatro años que estudia esto la perjudicaba, en conciliación le devolvieron su turno habitual.
¿Podría demandar por vulneración de derecho fundamental arti, 24 CE? (tutela efectiva), porque esta claro que el despido obedece a la demanda que efectuó mi esposa por el horario.
Hola, cuando un despido disciplinario se reconoce por la empresa o se declara por el juzgado tiene la consecuencia de indemnización de 45 días/años o la readmision, pero esta es una FACULTAD Y DERECHO DE LA EMPRESA, no es un derecho del trabajador (a menos que sea representante sindical). Asi que, si la han despedido y han reconocido la improcedencia lo unico que le queda a tu mujer es comprobar que la indemnización es en la cantidad adecuada y no le han pagado menos.
Existe otra posibilidad que es la declaración del despido nulo, pero esto solo se da en unos casos muy tasados, como por ejemplo vulneracion de algun derecho fundamental, tales como discriminación por sexo, raza, etc, derechos de la embarazada, etc.
No es viable lo que comentas sobre el art. 24, basicamente porque por un despido no se vulnera la tutela judicial.
"Rocalimon", amigo, siento oír eso...
Estás equivocado, la empresa reconoce la improcedencia ya en su momento..., y si es así, dudo que tenga tu esposa la condición de representante legal de los trabajadores.
La opción es de la empresa, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores, en cuyo caso, sería de este último.
¿Vulneración del 24 CE? ¡¡Te has pasado!! Podríamos intuir que existe represalias por el ejecicio de sus derechos (exigir en su momento un turno habitual por estudios), pero de ahí a la vulneración de un derecho fundamental, y más, del 24 CE..., pues hay un trecho.
La tutela judicial efectiva es el derecho a acudir a los juzgados y tribunales para que juezguen y ejecuten lo juzgado, con el objeto de salvaguardar un interés o derecho legítimo, y sin que se genere indefensión... En tu caso, no se le priva a tu mujer de acudir al juzgado de lo social.
Yo fundamentaría la demanda por lo dispuesto en el art. 17.1 párrafo segundo ET... Y a malas, malas, discriminación por razón de sexo (aunque esto último, no se ve por lo que expones).
Esta bien que lo fundamentes en el art.17.1 párrafo segundo ET, como sugiere shurghart, lo difícil será demostrarlo, ya que la empresa alegará que le devolvieron su turno habitual sin problemas.
Saludos, lo siento.
Honestamente, no creo que interese apelar por la nulidad del despido.
Sí que merecería la pena en el caso de que la empresa no hubiese depositado la indemnización legal pertinente en el juzgado de lo social, para que de este modo se pudiese obtener los salarios de tramitación al haberlo intentado, pero en este caso... y más reconociendo la improcedencia. Yo no haría nada, lo único que se conseguirá es que tarde o temprano se aproxime una situación similar, y hasta entonces le harán la vida imposible.
Muchísima suerte, y Oye 10.000 € (más prestación por desempleo, si opta a ello), si se administran bién, se puede vivir tranquilo durante un breve periodo hasta que vuelva a encontrar un nuevo puesto de trabajo.
En todo caso,me parece "muy redonda" la indemnización, justo 10.000 € (no sé si la has redondeado tú al exponernos el caso). Por si acaso revisa que se acorrecta. Si su antigüedad era de 6 meses, debería equivaler a 9 meses de salario (o el 75% de su salario anual). No sé si tiene concpetos variables o en especie. Comprueba que han incluído todo y por el importe correcto.
Respecto a la posibilidad que planteas, la verdad es que el procesal no es mi fuerte, pero yo no descartaría de entrada el denunciar por vulneración de la garantía de indemnidad (que, de admitirse, implicaría la nulidad del despido). Por lo que dices, existó una reclamación a la empresa y relativamente próxima en el tiempo. Insisto en que debería contrastarse esa posibilidad con alguien más puesto en el tema, pero la mera posibilidad, por si sóla, ya puede ser un elemento de presión a la empresa .
Y yo también estaría por la posibilidad de demandar a la empresa como una represalia hacía tu mujer, cuatro meses es un tiempo razonable, para demostrar que primeramente la empresa intentó trasladar de turno, y que ante la reclamación no consiguieron obtener lo que deseaba la empresa, por ello ahora se han sacado " de la manga" el bajo rendimiento, y a ver si con ello pudieras obtener la nulidad del despido.
Además es otra forma de presión, para que la empresa se lo piense en mantener el despido y como antes debereis pasar por la conciliación, puedes ver las intenciones que la empresa tiene.
Rocalimon yo tambien siento que hayan despedido a tu esposa.
Yo hace 3 meses fui despedido de la misma manera, Disciplinario por bajo rendimiento (mentira cochina) admitiendo la empresa en el mismo despido la improcedencia, 45 dias por año trabajado, etc etc. Se que es de cajón, pero creo que hay que pensar si a tu mujer le interesa una readmision cuando esta claro que no la quieren en esa empresa, por A o por B.Hay gente muy mala por ahi que eso si, conoce al dedillo como hacer imposible la vida a un trabajador, con tal de ponerse una medallita ante otro superior.Un extremo, en mi modesta opinion, a valorar cuando te despiden, y te indemnizan con el maximo legal, tal y como estan los tiempos que corren...
Siento mucho leer este hilo rocalimon:
Estoy deacuerdo con Shugart y Villanu65...otra cosa es el coste economico que te pueda suponer el intento,pero si tu exposa esta afiliada desde hace bastante tiempo a algun sindicato(cada vez va siendo necesario mas tiempo de cadencia para conseguir la gratuidad de los servicios juridicos) o tienes algun conocido en tu plaza que lo haga bastante apañado...yo lo intentaria,el indicio esta claro para mi pues cuatro meses desde la reclamacion es nada..(a las empresas se las empiezan a pasar los mosqueos cerca del año por lo quie me topo casi cada dia) otra cosa es que el juez en su momento que es quien tiene que decidir estime suficiente el lapso de tiempo para no ver la clara represalia...argumentarlo bien con partes de produccion,testigos si es posible etc y la cosa puede prosperar,SUERTE.
mis queridos AMIGOS, yo que siempre pensé que mi presencia pasaba inadvertida en este foro, no saben cuanto me reconfortan sus palabras.
Shughart, el término amigo que has usado es el mejor regalo de navidad que he tenido, muchas gracias.
Law, Trola, mlag0053, Nando_bcn, Villanu65, futuroparado, agradecido estoy por el interés que han mostrado tener por mi en sus respuestas, muchísimas gracias.
Si Nando_bcn, redondee la suma, lo real son 10.221.25 euros.
Con respecto al 24CE lo expuse porque creí que si demandabas estabas protegido contra un despido improcedente por un lapso de tiempo.Es que en realidad debería ser así, sino ¿quien demandaría?.
Mi esposa trabajo en colocación de un super en el turno de 6 a 13:30 hs durante 5 años y 8 meses, hace 4 meses le cambiaron el turno por lo que demando, ganando la conciliación, pero a partir de la conciliación le ordenan que trabajara de 6 hs a 9 hs en colocación y de 9 hs a 13:30 hs de cajera.Trabajo que nunca había efectuado hasta esa fecha.
En la carta la empresa pone que el despido corresponde a que no cumplió los 80 segundos que le da la empresa para cobrar a cada cliente detallando:
Julio se paso 30 segundos de la media.
Agosto 27s de la media.
Septiembre 22s de la media.
Octubre 24s de la media.
Es por lo menos llamativo que a partir de la conciliación, le cambien de sus tareas habituales, y que esta nueva tarea sea el motivo de despido, los tiempos coinciden perfectamente.
Aparte yo quería demandar por el 39.3 ET aunque este artículo se expresa sobre el despido objetivo va mas o menos en linea con los hechos.
En síntesis, le cambian el turno, demanda, la empresa retrocede en su intención, le asignan nueva tarea y la despiden por hacerla mal, yo creo que se puede alegar el 39.3 ET, un juez tendría que notar el encadenamiento de hechos.
Lo de la readmisión lo buscamos porque estamos muy endeudados, como la mayoría, hipoteca, coches, niños etc.
El día 4 tenemos turno con el abogado de CCOO, pero prefería preguntarle a ustedes porque se que me aconsejaran lo mejor sin ningún interés de lucro o espurio.
Si en la carta han puesto por escrito ese cumulo de gilipoll....es ellos mismos se estan enterrando,es como aquellas empresas que se dedican a cronometrar a sus empleados cuando van al baño...me imagino que te lo dira el compañero de CCOO,lo primero a solicitar de la empresa son los partes de desviacion (firmados por algun responsable,el trabajador y la correspondiente firma de recepcion de la representacion sindical,para evitar FABRICACIONES de ultima hora)
y los correspondientes a tu mujer de los ...pongamos 4 años y 8 meses anteriores...seguro que no tienen nada guardado y al resto de trabajadoras o bien no se las controla o bien si se hace los "RETRASOS" son similares si no superiores...el indicio de vulneracion de la indemnidad es claro y manifiesto(al menos para mi...a ver que dice SS ) y no creo que suponga ninguna "prueba diabolica"para la empresa el que se le esxija demostrar lo contrario.
Lo siento rocalimon. Estoy de acuerdo con llanero, es claro, al menos, a mi entender, que hay indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad. Adelante
Hola rocalimon , siento tambien lo que le ha pasado a tu esposa , y como el resto de compañeros , creo que es replesaria por la demanda , adelante y suerte
saludos
Pese a que es evidente que son medidas represivas, creo que ningún asesor te asesorará mejor que tu propia mujer, me explico...
Entiendo que debéis hacer lo que en este caso dicte su necesidad ya que dudo que ella quiera ser readmitida al buscar la nulidad.
Creo que la propuesta ofrecida en mi primer y único post es la idonea, no porque lo haya expuesto yo... NO NO NO... sino porque creo que es lo mejor para ella y más cuando se ha reconocido la improcedencia.