Si mi empresa me reduce la jornada y el sueldo y luego al final me despide, la indemnización sería por la parte total anterior o por la parte regulada.
Hola Yolanda. No te extrañe que nadie te haya contestado con la rapidez, que me imagino que esperabas. No está muy clara tu exposición, al introducir la definición de "regulada", que no se sabe a qué te refieres.
En un primer término, la empresa no es quien para de una forma unilateral cambiar las condiciones que se han establecido en tu contrato. Caben dos forma de hacerlo:
1. Solicitando a la administración laboral una reducción parcial del contrato (expediente de regulación de empleo, que deberá decir las causas) y, si le es aceptada se llevará a término en las condiciones que se establezcan. Pero, necesitaría un proceso especial y la demostración de las necesidades aludidas.
2. Poniéndose de acuerdo contigo y realizando un "novación" del contrato que debería contemplar la temporalidad o no, el porcentaje de reducción, etc., así como otros elementos que ambas considerais de interés recíproco. Nada impide que las partes pacten lo necesario, pero siempre que se respeten los derechos mínimos que la ley establece para reputarlos como válidos.
En fin, como no defines cláramente, poco se puede decir. Sí te recomiendo, que tengais mucho cuidado a la hora de "alegremente" reducir la jornada, ya que os podeis incontrar sorpresas (si la reducción no está protegida, la reducción afecta a un todo) y no por cierto, muy agradables. Es decir, sentirse, sino engañada, sí, encontrarse equivocada y confundida y sin posibilidad de remedio.
mi jefe nos quiere reducir la jornada a 6 horas (cuando ahora es de 8) y el sueldo nos lo reduciria a un 60% (en lugar de un 100%). Nos cambia el contrato a parcial.
esto es legal?
por eso es mi pregunta si el desdido sería por el 60% en lugar de por el 100% y si serías 20 días en lugar de 45.
A la espera de lo que te conteste Zitro, me atrevo a anticiparte que lo que pretende tu jefe no es legal. Sin tu consentimiento no es posible reducirte la jornada, salvo claro está es que por razones de producción, como bien dice Zitro, solicite a la autoridad laboral que se le permita esa reducción de jornada de forma temporal. la consecuencia, es que cobrarias el procentaje correspondeinte de la empresa y el tiempo d reducción serias un parado y cobrarías del INEM por ese porcentaje.
Cuando planteas lo de el despido, lo entiendo de dos maneras:
a) que por negarte, tu jefe te despida. Y ahí no hay mas cera que la que arde. Probablemente fuese un despido que se derlarase improcedente y tendrías derecho a 45 dias por año con el valor dçia del 100% y no del 60%.
b) Que seas tu quien lo plantee por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la extinción del contrato indemnizada con veinte dias por año. (Tambien sería con el 100%)
Lo que si puede suceder es que si tu aceptas esa reducción, y una vez aceptada y llevada a cabo, te despiden, el salario regulador a efectos de despido sería sobre el 60% que cobrases en el momento de producirse el despido. Solo te salvaría si esa reducción estuviese vinculada a la protección a al familia (guarda y cuidado de un menor) o demostrases la existencia de un fraude por parte de la empresa con objeto de abaratar tu despido.