Quisiera saber si después de una reducción salarial de mas del 35%, se puede despedir al trabajador tambien por causas objetivas y si la indemnización se calcularia sobre el salario actual o o el anterior, o si hay un determinado tiempo que debe transcurrir entre una medida y otra para que se consolide el nuevo salario a efectos indemnizatorios. Gracias.
Cuestión esta complicada. La norma general es que la indemnización se calcula en función del salario en el momento del despido, salvo, evidentemente, supuestos especiales como por ejemplo una reducción de jornada por guarda legal.
Ahora bien, yo soy de los que opina que, cuando se ha producido algún cambio en las condiciones laborales que puedan afectar a la suma de la indemnización (reducción de salario o reducción de jornada), el trabajador puede reclamar la indemnización en función de los salarios anteriores si se aprecía abuso de derecho o mala fé por parte del empresario; siendo así tanto si se produce por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como si es por mutuo acuerdo.
Es decir, si la reducción se produjo con el simple objetivo de menguar una posterior indemnización, el trabajador tiene argumentación para reclamar que la indemnización se calcule conforme a los anteriores salarios.
Evidentemente es una cuestión difícil de probar, pero no tanto crear unos indicios razonables. En estos casos, el tiempo suele ser un factor importante pues, no es lo mismo que la reducción se haya producido hace dos años, que haya sido hace dos meses. Sin embargo, creo que no existe en estos casos un criterio temporal establecido como puede ocurrir ante otras situaciones.
gracias dgs29 estoy contigo, no se si alguien pidta añadir algo mas, la verdad es q es un tema que me preocupa bastante y quedaria alguna esperanza si se pudiese demostrar lo q parece evidente.