muy bien dicho por tus cojones que es asi como que es asi que mañana no salga el sol, tienes mas razon que un santo,como siga asi va ha parecer un refranero.
pero es que llevas toda la razon.
saludos.
Vanessa79, lo que te han dicho de los 9 meses de tu bebé es que no te pueden despedir "pormiscojones", si has disfrutado de la maternidad, hasta que tu bebé cumpla 9 meses, pero después de esa fecha si pueden hacerlo. Una manera de que no puedan hacerlo, es solicitar la reducción de jornada que indica Trola un poco antes de esa fecha, con lo que estarás protegida contra un despido "pormiscojones" hasta que tu hijo cumpla 8 años como máximo, o si vuelves antes a la jornada que tenías anteriormente desde ese momento.
Sea como sea la situación, nadie está protegido contra un despido procedente, es decir, si la armas bien armada, la empresa va fatal económicamente, etc, si se puede despedir sin que el resultado sea nulo (nulo significa que tienen que volver a reintegrarte a la empresa).
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Muchas gracias a las personas que me han escrito..Quiero comentar que mi jornada laboral es de 36 horas semanales repartidos en 6 horas diarias de lunes a sabados, el convenio colectivo que tengo es el de merchandising. Despus de los 9 meses que cumpla mi hijo que pasaría??
Pues hasta que no tenga nueve meses se considera despido NULO.
De todas formas debes estar al tanto, para cuando se produzca la situación, saber donde informarte y recurrir la situación, quiero decir que mires algún asesor o sindicato.
Buenas tardes, Dí a luz en marzo de este año, enseguida tome la baja maternal seguida del periodo de lactancia y ahora mismo me encuentro en vacaciones, me he enterado que regresando de vacaciones me quieren despedir, trabajo en grandes almacenes y el jefe de alli me quiere despedir. que puedo hacer?? tengo una bebe de 4 meses. Gracias