Mi duda y consulta viene debido a que estando de baja por una IT he sido despedido de manera improcedente. La empresa, me ha pagado los 45 dias y con ellos "ningun problema" tengo una cuestion que plantear. Como tengo mas de un año de desempleo, cojo el alta para cobrar el desempleo? o es preferible seguir de baja para el pago de las mensualidades? Tengo que añadir, que el seguimiento de la IT la hace la mutua. En caso de seguir de baja, quien paga mi sueldo? la mutua? la SS? nadie? Al permanecer de baja el tiempo X, ese periodo se descuenta en el desempleo no? Gracias de antemano.
Saludos
Si coges el alta voluntaria para solicitar la prestación por desempleo, ten en cuenta que estarás en la bolsa de empleo y te podrán llamar para cursos u ofertas de empleo sin que tu puedas alegar que estás enfermo o temporalmente impedido.
La baja te la seguirá pagando la entidad gestora que tenga tu empresa, que puede ser la seguridad social o la mutua (aunque sea enfermeda común o accidente no laboral).
Para que ese pago sea efectivo, deberás solicitar la prestación correspondiente al organismo que te toque según lo anterior.
Si fuese la seguridad social, aquí podrás encontrar la información y los documentos a presentar:
Gracias por tu respuesta, entiendo que si es la mutua la que paga la IT tienes que solicitar el cobro directo. Aun me queda una duda.¿Al permanecer de baja X tiempo, ese periodo se descuenta en el desempleo?
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo que cobres directamente de la mutua o de la seguridad social, es decir, ya fuera de la empresa, se descontará de la prestación por desempleo si la solicitas cuando estés de alta, y el tiempo de baja fuera de la empresa lo cotizará el servicio público de empleo.
buenas
Como ya he comentado arriba, mi relacion con la empresa esta finiquitada.
Aver si lo he entendido bien. Si continuo de baja, y solicito el pago directo, la mutua(que es la que sige mi baja), me pagara mi sueldo a traves de "mi desempleo". Por lo tanto, se me descuenta de mis mensualidades no? Perdona si me repito, es algo nuevo para mi, y estoy algo perdido...Necesito aclararlo lo antes posible, para moverme... gracias por todo.
Saludos.
Pues no lo tengo yo tan claro.
Te cuento mi experiencia y es que yo solicité una excedencia, y unas dos semanas antes tuve problemas de salud y me dieron la baja, así que me sorprendí cuando la mútua me siguió pagando mi baja estando de excedencia hasta que me dieron el alta, unos cuatro meses, así que ya ves, que a mi no me corresponde la prestación por estar de excedencia, pero arrastró la baja. Logicamente si estás de baja se te paga la prestación de incapacidad de trabajo por eso, porque no puedes trabajar y no creo que tenga nada que ver con la prestación de desempleo, pues una cosa es estar desempleado y otra muy distinta estar en situación incapacidad de trabajo.
De todas formas, quien valora es el médico, pero yo de ti no cogería el alta voluntaria, eso sí.
Un saludo.