Buenas tardes:
Yo estoy actualmente de baja por un por agorofobia (trastornos de panico).Mi contrato es de chofer-repartidor, y la mutua despues de valorarme su psiquiatra y psicologo, me va a realizar un informe para mandarme al tribunal medico para darme una incapacidad total permanente para desarrollar mi puesto de trabajo.Mi pregunta es:si con la ley de prevención de riesgos laborales (la empresa tiene que adecuar al trabajador a cualquier otor puesto de trabajo) y la empresa no quiere, con ese certificado que emitan de incapacidadtemporal permanente, me podrian despidir con un despido disciplinario o indisciplinario.
Gracias y espero vuestra respuesta
Varias cosas: 1º se dice despido disciplinario,2º No lo pueden despedir con un despido disciplinario, (si no hay falta por su parte),.
3º La declaración del despido sería improcedente, no disciplinario, y si, le pueden despedir, y en su caso de forma justificada si en su empresa no hay puntos compatibles donde reubicarle y por último en España el despido es libre pero claro cuesta dinero.
Vegas y jamgpreve a vuestras respuestas:
Ya se que a lo mejor me dan de baja por paso incapacidad permamante pero mi pregunta es si puedo trabajar en esa misma empresa en otro puesto que si he desarrolado anteriormente puesto que a mi si me dan la incapacidad sería para un determinado puesto de trabajo (chofer-repartidor) y no para lo demás, que ya he dcho que si he desarrollado, y como he dicho en el anterior mensaje la ley de prevencon de riesgos laborales indica que:la empresa tiene que adecuar al trabajador a otro puesto de trabajo si lo tuviera (y si lo tiene), entonces si asi fuera y la empresa no quisiera, ya sé que me van a despedir, pero mi pregunta como? procedente por no tener segun ellos otro puesto de trabajo (20 dias x año de servicio), o improcedente porque lo tienen y no quieren el cambio y serian 45 dias x año de servicio.
gracias
En primer lugar a usted su empresaa no le despide, es el INSS quien le inhabilita para el desempeño de dicha categoría, si podría, (si lo hay en su empresa), solicitar un punto compatible asiemprem y cuando el reconocimiento de la incapacidad no supere el 55 % de la pensión por invlaidez, tb es preciso conocer la edad del trabajador,y como digo no es ni procedente ni improcecente, es un finiquito, pero puedes siempre reclamar porque tu juzgas que hay puesto compatible y tu empresa dice que no lo hay.