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Despido delegado sindical

9 Comentarios
 
Despido delegado sindical
31/05/2010 22:26
Hola soy delegado sindical de la cadena centro hipertenerife, me acaban de despedir siendo delegado sindical y no se que derechos tengo y si pueden despedirme. ¿Hasta que punto tengo proteccion por haber sido delegado sindical? por otro lado me quedan 3 meses para cumplir los 3 años con el contrato fijo ¿me deben pagar esos 3 meses tambien? y de este año he disfrutado 15 dias por que los otros 15 los tenia para el mes de octubre ¿estos tambien me los tienen que pagar?. Muchisimas gracias
31/05/2010 22:38
Hola, si eres delegado sindical, ¿por qué no vas a tu sindicato y que allí te informen?, que para eso están.
Por otro lado, no te tienen que pagar nada que no te pertenezcan. Es decir, en el finiquito figurará, la parte de pagas extras (si no las tienes prorrateadas), parte de vacaciones (en tu caso no, porque de hecho has disfrutado más de las que te corresponden hasta las fecha), y sino no es despido disciplinario, la correspondiente indemnización.

Pero vamos, que siendo delegado sindical, lo normal es que acudas al sindicato.

Salvo mejor opción.
31/05/2010 23:41
Lo normal sería que lo supiera, que para algo es delegado sindical. Queda claro, cómo o en dónde ha empleado sus horas sindicales...
01/06/2010 00:03
Shughart, comentarte que no soy delegado de personal, soy delegado sindical y ello no me da opcion a coger horas sindicales ya que tengo voz pero no voto en decisiones la empresa y como tal he tenido que cumplir con mi puesto de trabajo, en los dos años que estuve como delegado de personal he presentado contra la empresa denuncias por no cumplir con ley de seguridad laboral, despidos de compañeros que han sido improcedentes, defendido a compañeros por amenazas de la empresa y tratos vejatorios, etc.. he cumplido mientras me han dejado. Las horas sindicales cogidas estan demostrables en documentos y denuncias que he tenido que presentar quedando todas justificadas. No te creas que todos los sindicalistas son iguales.
01/06/2010 00:21
No es por nada, pero los delegados sindiciales gozan de las mismas garantías que los miembros del comité de empresa o de los delegados de personal, que establecen el art. 68 ET (art. 10 LOLS).
Entre dichas garantías, el artículo en cuestión establece una serie de horas.
Por cierto, este mismo artículo 68 ET establece en qué supuestos cabe el despido de un representante (unitario o sindical).
01/06/2010 00:26
Muchas gracias por la información, yo llevo de delegado sindical poco tiempo y no me he puesto al dia aun, no obstante ya me da igual. Antes como delegado de personal si sabia mis derechos y obligacione como tal pero bueno.
Muchas gracias en serio y disculpa si te he molestado en algo pero ando tambien un poco nervioso por que he defendido a muchisima gente mientras he podido y tampoco me lo han agradecido. Un saludo.
01/06/2010 00:41
Para nada, perdóname a mi por meter a todos en el mismo saco, pero... de los que he conocido, no se libra ni uno.
Por lo que respecta a tu caso, mírate el art. 68 ET (el art. 10 LOLS te remite a éste), y acude a tu sindicato, como "dsg29" te ha comentado anteriormente.
01/06/2010 13:40
Querida siento mucho lo que te ha pasado pero, ¿donde esta tu sindicado que no hace nada cuando te despiden del trabajo ? perdona pero no lo entiendo , tu has defendido a tus compañero mientras desempeñabas tu cargo y ahora te deben de defender a ti.
01/06/2010 22:28
A parte de darle reprimendas a este hombre ¿nadie le contesta?

En mi opinión si en la empresa se están amortizando puestos de trabajo y el tuyo es uno de ellos, pues si cabría el despido. Todo esto es generalizar por generalizar, no obstante por ahí van los tiros.

Un ejemplo: Una empresa que construye coches decide (o las circunstancias le obligan a decidir) que a partir de ahora los motores ya no los fabrican y que los traen montados de china y solo hay que incorporarlos al vehículo. Como consecuencia de tal decisión se amortizan todos los puestos de trabajo de "fabricación de motores" y casualmente el tuyo es uno de esos... En este caso entiendo que el despido sería procedente (si las causas en que se funda son adecuadas y blablabla). ¿Me he explicado?

Si no me equivoco, también creo que si por ejemplo por las circunstancias que sean en la empresa sobran 10 soldadores y sois 20, creo que tu no puedes ser uno de esos 10 despedidos. Deben despedir a tus compañeros que desempeñan el mismo puesto que tu antes que a ti.

Salvo mejor opinión.
01/06/2010 22:39
"Iuris Rock", a parte de reprimendas, también se le ha contestado, remitiéndole al art. 68 ET, donde se establece cuándo cabe despido de un representante.