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Despido delegado sindical

15 Comentarios
 
01/10/2016 08:59
jamgpreve
Buenos días!
Bueno no se como explicarlo,pero la diferencia entre una y otra ,es que una de las compañeras se presento con recomendación de comisiones y la otra por libre..En el almacén se comenta que si surge algo la que ha pedido por libre como va a solucionarlo si no quiere trato con comisiones.
Somos menos de 10 ,salio empate y gano ella por antigüedad,es una persona que previsiblemente en un par de años se va a prejubilar,con la sombra de que va a realizarse algún despido.
Si ocurren hechos en los que ella no realiza la función de delegado como debiera,se podría volver a convocar elecciones por no realizar su cargo?.
En el momento que realizaron las elecciones yo estaba terminando excedencia y no pude votar...el problema es que esta persona no se ha presentado al puesto para representar a sus compañeros si no para salvar su c*** en el caso de que haya despidos ,que es bastante probable.
Gracias
30/09/2016 20:18
davidu
No entiendo eso de que una tiene el apoyo de CC.OO. y que nos pregunte esto.
¿De qué sector se trata? ¿Cuantos son en plantilla?¿Porque dice que salio elegido por antigüedad?
Vamos a ver, entiendo que se refiere a una empresa de menos de 10 trabajadores ya que habla de un solo representante y que en las elecciones hubo empate técnico porque sino no seria posible que prevalezca la antigüedad.
El que sea una candidatura independiente no impide su dcho como delegado a ejercer su cargo, en cuanto a como eliminar su condición de delegado se puede hacer mediante asamblea revocatoria, (arts 77 y ss ET), pero para ello deberán al menos pasar 6 meses ejerciendo el cargo y una vez cesado como RLT tendrá una protección de un año mas, durante éste tiempo se le deben respetar las prebendas de las que goza como delegado.
SMO
30/09/2016 18:31
davidu
Buenas tardes.
Hemos tenido recientemente una votación para enlace sindical,Se presentaron dos personas una con respaldo de comisiones y otra de manera libre,esta ultima por ser mas antigua en el puesto de trabajo a quedado ganadora,se ha presentado porque peligra puesto de trabajo y asi cree q ella sera la ultima en ser despedida.Es esto cierto?.
De que manera se puede cesar a un enlace sindical?.Como trabajan ellos por libre?
Gracias
06/03/2013 10:25
Siento contradecirle, dsg29.

Los trabajadores designados por el empresario para el servicio de prevención propio (si se da el caso, claro) gozan de las mismas garantías de permanencia. Lea el art. 30.4 de la Ley 31/1995.

De todos modos, gracias por su intervención.

Un saludo.
06/03/2013 08:26
Fanotron dice: "y me atrevería a añadir al club miembros del servicio de prevención"

Entiendo que se refiere a los delegados de prevención y no a los miembors del servicio de prevención. Las empresas que tienen un servicio de prevención propio o uno mancomunado contratan a técnicos en prevención de riesgos laborales para la asunción de estas competencias, pero no gozan de ningún privilegio pues no se trata de representantes de los trabajadores.

En cuanto a los delegados de prevención, en principio sobraría la matización pues estos se eligen entre los representantes de los trabajadores, por lo que ya gozan de la "protección".

Saludos.
05/03/2013 22:28
Gracias por las aclaraciones ainoa1. Ya decía yo que lo del cierre era un ejemplo.

Es evidente que por muy representante que se sea(miembros de comité, delegados de personal, delegados sindicales, y me atrevería a añadir al club miembros del servicio de prevención) siempre se puede ser despedido objetivamente por faltas de asistencia, falta de adaptación técnica, etc.

Ciertamente tiene razón en que la prioridad de permanencia no es un derecho absoluto; pero tampoco es un derecho absoluto por parte del empresario decidir unilateralmente las categorías y los grupos profesionales. Si así fuera, en el país de la picaresca no existirían dos puestos de trabajo iguales, ni tampoco parecidos. De este modo, siempre se podría amortizar "casualmente" el puesto de trabajo del sindicalista incómodo.

No obstante, ainoa1, en un caso como el que ocupa este hilo, se trata de un delegado sindical y ello, como Vd. sabe y ha recalcado al final de su exposición, implica una empresa de cierta entidad.

Podría ser que Davidu, aunque trabaje en una empresa de 250 o más trabajadores, tenga un puesto de trabajo único en su género. También podría ser que no pueda desempeñar, sobre todo a ojos del empresario, ninguna otra tarea. Incluso podría ser, sin ningún género de duda para el avezado empresario, que su puesto de trabajo ya no haga falta nunca más y deba extinguirse objetivamente.

Posible es, pero es improbable.

Un saludo.
05/03/2013 20:38
Autor: fanotron Fecha: 05/03/2013

DICE: Respecto al despido objetivo o colectivo, tiene preferencia de permanencia en la empresa sobre los trabajadores que no son representantes, pero sí podría ser despedido objetivamente, por ejemplo, si la empresa desaparece por fuerza mayor u otra causa justificada.

En caso de despido objetivo puede ser individual (causas del art. 52 ET) o colectivo (art. 51 ET, mismas causas que las previstas en la letra c) del art. 52).
Respecto a lo que dice de la prioridad de permanencia:
-Sólo se reconoce en caso de despido por las siguientes causas objetivas: económicas, técnicas, organizativas o de producción, se trata de un despido que tenga carácter individual o colectivo (art. 52.c último párrafo, y art. 51.5 ET), pero NO en el caso de las restantes causas objetiva.

-No se trata de un derecho absoluto respecto de todos los trabajadores de la empresa, sino de los trabajadores que desempeñen su mismo puesto, o resulta que por ser delegado sindical si se trabaja de administrativo se va a tener prioridad de permanencia respecto al jefe de RRHH (por pone un ejemplo).

La famosa "protección" consiste en tener la opción entre readmisión o indemnización y en ambos casos salarios de tramitación en caso de despido IMPROCEDENTE, da igual el tipo de despido, lo que importa es la calificación.

Por último, la "la protección" a la que se refiere SÓLO se aplica a los delegados sindicales:
-que forman parte del Comité de empresa (art. 68.c) ET) y
-a los delegados sindicales a los que se refiere el art. 10 LOLS si no forman parte del comité de empresa...elegidos en centros de trabajo en que se constituya sección sindical si ocupa a mas de 250 trabajadores el centro...y en el nº que establece el mencionado artículo.
*Digo esto último, porque muchas veces la agrupación de trabajadores afiliados a un sindicato se denomina sección sindical y se designa un representante de dicha sección sindical al que se le llama "equívocamente" delegado sindical, cuando delegados sindicales sólo son los representantes de las secciones sindicales que se constituyan al amparo del art. 10 LOLS por concurrir en ella los requisitos legales.

Saludos.
05/03/2013 19:48
Davidu, mientras sea delegado sindical tiene protección contra el despido arbitrario. Naturalmente sí podría ser despedido por una falta grave cometida por Vd. y demostrada por la empresa que sea suficiente causa si el convenio que tienen en la empresa mejora el ET.

Respecto al despido objetivo o colectivo, tiene preferencia de permanencia en la empresa sobre los trabajadores que no son representantes, pero sí podría ser despedido objetivamente, por ejemplo, si la empresa desaparece por fuerza mayor u otra causa justificada.

Y por último, esa referencia que ha hecho respecto a una indemnización aumentada que tuviera en cuenta el tiempo que le queda de representante no está contemplada en ninguna norma. Sin embargo, no sería raro que sufriera un despido improcedente y que la empresa le ofreciera más dinero del mínimo para quitarse de encima una persona no grata. En tal caso hay libertad de negociación pero es muy poco ético sacar tajada de la confianza que una organización sindical ha puesto en Vd.

Un saludo.
05/03/2013 17:28
No, la indemnización será en función el tiempo efectivo de prestación de servicios y no de un tiempo futuro donde no se trabaja.
05/03/2013 16:34
Si es improcedente la indemnizacion deberia ser tambien incluyendo los años que me quedan como delegado como es mi caso que son 3 años..

Gracias por su atencion
05/03/2013 16:20
"...entonces entiendo que no me pueden despedir si soy delegado sindical "???
NO IMPORTA QUE SEAS DELEGADO SINDICAL. TE PUEDEN DESPEDIR POR DESPIDO OBJETIVO, DISCIPLINARIO ...

Otra cosa es que el DESPIDO SEA DECLARADO IMPROCEDENTE (readmisión o indemnización). AL SER, TÚ, DELEGADO SINDICAL, LA OPCIÓN ENTRE READMISIÓN O INDEMNIZACIÓN SERÁ TU ELECCIÓN : TU ELIGES SI QUIERES SER READMITIDO O INDEMNIZADO.

Aunque parezca un juego de palabras, NO lo es.

Si contesto, literalmente, tu última pregunta, la respuesta sería :

"entonces entiendo que no me pueden despedir si soy delegado sindical" ??? Entiendes mal. El hecho de ser delegado sindical no impide el acto de despido.
"y ma tienen que readmitir" ??? Si el despido es declarado improcedente, AL SER DELEGADO SINDICAL, estarás en disposición (TÚ, por ser DELEGADO SINDICAL) de elegir lo que prefieras : la readmisión o la indemnización.

Espero haberme explicado bien.

SalU2

05/03/2013 16:02
Gracias,entonces entiendo que no me pueden despedir si soy delegado sindical y ma tienen que readmitir
05/03/2013 14:55
Si el despido fuera declarado improcedente ...

OPCIÓN DEL EMPRESARIO EN CUANTO AL DESPIDO
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.

SalU2
05/03/2013 13:14
Pero en el caso que fuera improcedente esta protegido por ser delegado sindical?
05/03/2013 11:46
Lo primero de todo es saber de qué despido se trata.
Despido delegado sindical
05/03/2013 11:22
Hola queria saber si siendo delgado sindical te pueden despedir sin problemas o tienes proteccion?