(...) e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.3.
Por su parte, el artículo 17.3 de la LPH dispone que el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Dicho lo anterior, haré tres precisiones:
1ª.- El Presidente vincula a la comunidad con sus decisiones.
2ª.- La Comunidad podrá promover acción directa contra el Presidente para exigir la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que hubiera irrogado a la Comunidad por haber adoptado una decisión (despido improcedente), al margen de la Junta de Propietarios.
3ª.- El despido del portero, en sí mismo no implica la supresión del servicio, por lo que para proceder al mismo se requiere mayoría simple y es que una cosa es despedir al portero y otra suprimir el servicio de portería.
El Presidente de mi comunidad hizo un despido improcedente al Conserje, sin consultar a los vecinos en Asamblea, hacía 20 días habíamos tenido la Ordinaria y no comentó nada. Mes y medio después hizo una Extraordinaria, solamente para informar.
El proceder del Presidente ¿Es legal?