A ver si alguien me ayuda. Resulta que a mi nuera la despiden de una guardería junto con las demás trabajadoras. El hecho es el siguiente: Parece ser según consta en la carta de despido que la empresa tenía un contrato de arrendamiento por 15 años, de unos locales entre ellos guardería y cafetería, alegando la empresa que el propietario de los locales no le renueva el contrato arrendatario y por consiguiente liquida a todas trabajadoras con el mes preceptivo de antelación, por el motivo citado. Mi pregunta es: ¿estando embarazada de cinco meses, puede acogerse a la licencia de embarazo antes que al subsidio de desempleo o que normativas existen para tal situación? Porque como es obvio, ahora en este estado, no va a encontrar trabajo. Gracias de antemano y un saludo.
Independientemente de la pregunta anterior, formular la siguiente.¿puede una empresa despedir a los trabajadores, alegando que después de 15 años el propietario del local no quiere seguir arrendando el mismo, cuando ese mismo empresario además de las actvidades mencionadas tiene otras, como locales de cines etc, no será que cambiará de nombre a la empresa, seguirá con la misma actividad con otro "nombre", y empleara a personal emigrante para que le resulte mas barato el coste en salarios?
Con motivos o sin ellos, las empresas pueden despedir cuando les de la gana. Otra cosa es que el despido sea procedente o improcedente. A su nuera la pueden despedir incluso estando embarazada. Si el despido es declarado improcedente( como supongo que pasará), le indemnizarán con 45 días por año de servicio. Saludos.
Si se despide a una embarazada, esta demanda, se conoce su situación en la demanda y tal, en caso de improcedencia en el juicio, automáticamente sería un despido nulo.
Un despido nulo significa que la trabajadora debe reincoporarse a su puesto de trabajo, debe de cobrar todos los salarios no percibidos desde el despido, debe devolver la posible indemnización que haya cobrado (si no la ha cobrado no, evidentemente).
Buenas noches, González de Aguilar y Sabiendo. Seguramente no me he explicado correctamente, vamos a ver, es cierto que en el anunciado del tema se decía, "despido de una embarazada" pero mi pregunta era otra. Ha sido despedida junto con otras trabajadoras. Y los motivos de la decisión se fundamentan:
a) el Art. 52. Apartado C, en relación al artículo 51, apartado 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Que el local que tiene arrendado tiene que dejarlo libre, por haber finalizado el plazo del contrato de arrendamiento.
Si os dais cuenta, dicho artículo no tienen nada que ver con la argumentación del empresario, es una excusa farragosa, oportunista y tramposa. Mucho me temo que cerrara un mes para renovar el local y emplear a chicas extranjeras a euro la tirada. No estamos hablando de un pequeño empresario, porque el “buen” señor tiene abiertas 14 salas de cine en la misma capital y otras tantas repartidas por otras provincias.
Amigos, estamos jodidos muy jodidos, fijaros que estamos en manos de gente sin escrúpulos, saqueadores y sin humanidad.
Saludos
el despido que le hacen a tu nuera es un despido objetivo. Quizás no tengamos todos los datos para valorar el despido pero el hecho de que tenga más actividades el empresario, no quita para que puedan darse causas, económicas, organizativas y productivas, para el despido objetivo en una de ellas y que sean declarado procedente.
yo no conozco al empresario, pero por los datos que das tampoco tenemos que persar que sea un saqueador de la humanidad sin escrupulos. (que lo puede ser, que todos los conocemos...)
Hola mirta, los datos y los motivos a que alude el empresario, se concretan en dos argumentos que a mi juicio son contradictorios, es decir, por una parte hace alusión al art. 52, que como tú muy bien dices, se trataría de un despido objetivo, pero es que a renglón seguido hace alusión a que el local que tiene arrendado hace 15 años tiene que dejarlo libre por haber finalizado el plazo del contrato. Entonces en que quedamos ¿es por el art. 52 o por el "13" que se ha inventado este señor ¿no nos olvidemos que está embarazada de cinco meses, y esto no suele gustar a los empresarios.Pero de sobra es sabido que con la excusa de la crisis, existe abono suficiente para los grandes empresarios para hacer carambolas con los cambios de nif.
Un saludo
En mi opinión lo que hace es detallar los motivos, primero cita el articulo en el que se basa y después cuales son las razones en que lo fundamenta.
SALUDOS.
Hola Vegas,
Sí, pero perdóname, si se basa en un artículo, Ley o precepto. Los fundamentos y las razones tienen que ir en consonancia con lo legislado en ese artículo, no puede basarse en un artículo aprobado y luego exponer sus propias razones que nada tienen que ver con lo reglamentado- Es como si un Juez dictara una sentencia y tú la interpretaras a tus razones, siempre saldrías ganando el pleito.
Vamos por partes:
1.- La rescisión del contrato de arrendamiento del local de la empresa, a priori, puede ser una causa objetiva de extinción de contrato, por lo que la empresa no lo está fundamentando mal.
2.- Eso no quiere decir que el despido sea procedente. Así que demanden.
3.- Es importantísimo saber a cuantos trabajadores despiden. Porque si afecta a seis o más trabajadores la extinción debe de ser autorizada por ERE, al tratarse de un cese de actividad.
4.- Es irrelevante que el empresario tenga otros negocios, máxime si no tienen nada que ver con la actividad que cesa. Otra cosa es que durante la prestación de servicios haya habido confusión de plantillas, es decir, que hubieran mandado a trabajadores de la guardería a vender palomitas al cine, o viceversa.
Salvo mejor opinión
A mi es que, como dice pagog, la rescisión del contrato de arrendamiento, por parte del arrendador claro, si que me parece que suponga un perjuicio económico a la empresa, por tanto si que podría estar bien fundamentado.
Otra cosa es que tu veas por ahí puntos oscuros, en este caso, como dice pacog también, demanda y que se aclaren en magistratura.
SALUDOS.
Es muy importante los que dice pacog, y no por ello menos la opinión de Vegas, dicho esto. Puede ser que la rescisión del contrato pudiera calificarse en términos objetivos, ahora bien, el local lleva arrendado 15 años, y ésta es una de las cuestiones que a mi podo de ver desvirtúa el termino objetivo. En cuanto al número de trabajadoras, que han seguido la misma suerte, son 10. Y en cuanto a la actividad de la empresa, la guardería era mixta, es decir mismo local guardería y cafetería, si la cafeteria se enmarca dentro de los Convenios de hostelería, los cines también disponen de cafetería. Y es verdad lo que dice Vegas, veo muchos puntos oscuros, como por ejemplo hacerles firmar el finiquito a las 10 de la noche cuando finalizó la jornada laboral, sin que hubiera ningún representante de los trabajadores o en su defecto darles tiempo para que lo hubieran consultado a terceros, ya sé que la falta o la ignorancia no eximen de responsabilidades, ¡pero hombre¡ estamos hablando de personal muy joven, y si este señor lo tenía muy claro que actuaba de buena fe, ?que inconveniente hubiera habido de permitir que antes de firmar con alevosía y nocturnidad las hubiera dejado hacer alguna consulta¿
Yo creo que no, es evidente que la perdida de uno de sus locales supone también una perdida económica para la empresa.
Ahora, todo esto se debe comprobar, y si no está claro, lo mejor es hacerlo en magistratura.
SALUDOS.
Si el número de afectados es diez, no hay discusión posible, son despidos nulos al no haberse hecho por el trámtie legalmente dispuesto, independientemente de que exista o no causa objetiva.
Para cada persona su caso es el mas importante de todos. Y lo comprendo!pero ser madre esealgo que se elige, no es una enfermedad, no puedo comprender como esta pregunta pueda tener tantas contestaciones y 300 y pico de veces visto. Hay casos verdaderamenes mas importantes y desesperantes que requieren mas atención.Y yó tambien soy madre.
Buenos días Vegas, me da la impresión que eres una buena persona, aunque son todos mis respetos, disiento de lo que dices. Fíjate lo que "creo yo" Este señor va a volver abrir la empresa otra vez, lógicamente con un nuevo nombre.NIF, etc., renueva la plantilla, bien sea del paro con su correspondiente subvención o bien con personal emigrante, que como es sabido con la merma de sus remuneraciones, con lo cual creo que no le va a suponer ninguna pérdida.
Hola pacog, creo que es una buena respuesta, habida cuenta, que lo que dices es lo estipulado por Ley, aunque no se haya tenido en cuenta,evidentemente hay que atenerse al rango en las disposiciones legales.
Por eso te digo que una cosa es lo que nosotros veamos, que parece correcto y otra la situación que conoce quien está mas ceracano.
Si tienes dudas, demanda.
SALUDOS.
Buenas noches Vegas. Haciéndote caso a ti y a pacog, pensamos demandar que se investigue toda esta entramada maquilladora y que el juez juzgue que para eso están. Os agradezco a todos los que habéis colaborada de manera constructiva y clarificadora, es muy importante contar con personas que se preocupan y solidarizan con los problemas de los demás.
Saludos
Buenas noches a todos. Se me había escapado un detalle que no se si tendrá relevancia. Cuando se firmo el finiquito, fue el 20 de los ctes. Y la fecha de cese es el día 20 de JULIO. Mi consulta es la siguiente: Ha entrado en vigor la Reforma Laboral? se pudo aplicar el 20 de junio? Y ahora redunda aun mas en lo que le decía a Vegas, lo veo todo muy mal intencionado.