No Juliana, con tus exposiciones no sólo no nos ofendes, ni ha existido pique alguno:nos has permitido cambiar puntos de vistas no muy diferentes, que a la postre nos han ilustrado a todos. Recibid todos un saludo cordial.
Agradezco de corazón las contestaciones de pang, jesusfer y zitro. No quisiera haberos ofendido. Entiendo que lo normal sea entrar a defender al trabajador, pero hay casos y casos. Las empresas tienen muchísimas dificultades para despedir procedentemente a un trabajador. Me he encontrato casos en que, intentando reunir cartas de amonestación de infracciones cometidas por el trabajador con tal de que el juez deteminara la procedencia del despido, el trabajador ha cogido una baja por depresión que ha imposibilitado que se siga adelante.
Sé que se debe considerar al trabajador como parte más débil, que de hecho lo es, pero a la empresa siempre le queda como última opción despedir e indemnizar, y despedir procedentemente se ha hecho muy pero que muy difícil. Ya os digo, en el momento empiezas a amonestar por escrito a un trabajador por todas las cosas que hace mal, se va al médico de cabecera y a continuación ya está de baja. Y no se trata de mobbing, sino de mostrar por escrito al trabajador las cosas que no hace bien.
Ya os digo, agradezco de corazón todas las contestaciones. Un saludo a todos vosotros.
La verdad es que no ha habido un pique ni un combate dialéctico por parte de nadie (desde luego no por mi parte). La pregunta ha quedado bastante bien contestada y yo, por mi parte, lo único en lo que he hecho más incidencia es en las diversas alternativas que podría resultar del despido, incluyendo la improcedencia, sin que fuese determinate la situación de suspensión del contrato. No es ningún despropósito puesto que con normativa anterior un despido con el contrato suspendido sólo se podía calificar como nulo o como improcedente. Como en la actualidad ya no es tan rígida la resolución quería hacer hincapié en ello.
Permitenos, Juliana, que aparte de cumplimentar nuestras voluntarias obligaciones como miembros de ésta especie de ONG (laboralistas sin fronteras) también pongamos un poco de pimienta en las respuestas (con la debida corrección que se mantiene siempre y que en otros foros, incluso de derecho laboral no siempre se produce; recuerdo un caso de un amable interviniente que me acusó de abogaducho y cosas peores por no querer dar un consejo totalmente ilegal para que una trabajadora injustamente obtuviera el desempleo que pagamos todos). A lo que vamos ... lo importante son las respuestas cofrrectas, además de baratas para el que las formula.
Os habeis picado unos con otros y no os habeis dado cuenta que la pobre juliana siente que se ha usado su pregunta para un combate dialectico entre profesionales a los que les gusta hablar sin que yo haya explicado el fondo. Por supuesto que no se la despide por estar deprimida. Tampoco tengo que entrar en el comportamiento de la trabajadora para con sus superiores, pero si tanto os interesa, montó un espectáculo deplorable delante de todos los clientes insultando muy gravemente a la Jefa de Tienda y llamándole cosas que no sería muy bonito decir aquí.
Entiendo que cuando zitro se refería a la nulidad es que podía haber o existir diferentes causas, (Derechos fundamentales) incluso que las formalidades requeridas para el despido no se dieran, entonces sí podría ser nulo el despido. En otro caso, aún en I.T. sólo podría ser procedente o improcedente. Al buen entendedor pocas palabras bastan. Yo mismo contesté anteriormente que porqué motivo lo iban a despedir. Sólo por estar I.T. no es causa de despido.
En fin, amigo pang, creo que todos hemos entendido y aclarado el tema. Tampoco es malo insistir para aclarar ideas como la que tú has aportado sobre la maternidad. Lo importante es que mantengamos esta línea de diálogo y cortesía ayundándonos unos a otros. Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta y por tu comentario acerca de mi supuesta elegancia (cuando en los tiempos que corren tantos gritos se dan yo reivindico el hablar pausado y la defensa moderada de las posturas sin pretender imponer nada al otro). Desde luego por pedir la nulidad en casos como éstos no se pierde nada, pero sigo pensando que, legalmente, no hay ningún impedimiento para que pueda ser alternativa a la nulidad la declaración de improcedencia salvo que la supuesta depresión a la que se hace referencia se pueda vincular a la nueva protección de la maternidad y de las prestaciones relacionadas con ella que estableció la ley 39/99.
Compañero pang, decia un gitano un día cuando la Guardia Civil le preguntó: ¿Estás seguro que esta mula es tuya? ¡No lo se Sr. Guardía, no ve Vd. que todas las mulas tienen cuatro patas! (perdón por lo de gitano).
Compañero Pang:
En atención a tu demostrada "elegancia" (comprobada en varias respuestas) me permito darte mi opinión sobre tu pregunta.
Cuando terminé mis estudios tenía un ideal del cumplimiento de la Justicia; hoy que ha pasado algún tiempo, creo en la Justicia, pero no tanto en quien la imparte: inciden muchos factores y como en todo: unas veces si pierde; otras se pierde más y las menos se ganan. Eso sí, siempre que se entente no escoger.
Pues bien dicho lo anterior, entiendo (y siempre sometido a mejor criterio) que la (reformada continuamente) LPL establece en su artículo 108 las distintas formas que debe de calificarse un despido en atención a lo dispuesto en el artículo 55 del E.T.
Todo estaría condicionado a la comunicación del empresario:la forma, los hechos y como es lógico en que preceptos legales se ampara para tomar la decisión extintiva.
A partir de ese momento (cada maestrillo tiene su librillo) el profesional debe encauzar la demanda, para que el Juez pueda realizar su trabajo.
El resultado tiene una expresión "estar y pasar por ello".
Finalmente decir, que ante una situación como la que nos ocupa, siempre me gustaría estar al lado de "ese trabajador".
Saludos.
Zitro, ¿estás seguro de que un despido de un trabajador que esté en situación de baja sólo puede calificarse como nulo o como procedente¿.
Yo creo que se puede calificar como nulo, si se dan las causas establecidas, como procedente, si hay un ¡ncumplimiento grave aún estando en baja, o si no es así, se puede calificar como improcedente.
Hola Juliana:
Estoy muy de acuerdo (una vez más, pero es así) con la bien documentada respuesta del compañero Jesusfer. No obstante y como al parecer no te ha quedado muy claro lo de la bonificación, me permito (con su permiso, que creo me lo perdonará) el abundarte algo más.
Dicho lo anterior, te comento que la IT es motivo de suspensión del contrato según establece el artº 45 del E.T. y durante este tiempo cesan las obligaciones recíprocas: una parte, no retribuye; la otra no presta sus servicios. Esta situación no determina (en caso que nos ocupa, de ahí que te pregunté por el tipo de contrato) la extinción de la relación laboral, ya que el trabajador conserva su derecho a la incorporación, a la antigüedad, etc. y también sus deberes, como el general de cumplir con las exigencias derivadas de la buena fe.
Por tanto, si la empresa decide extinguir en este periodo el contrato, sería considerado "NULO" a todos los efectos.
Si la empresa, una vez dado el trabajo de alta, decide despedirlo, se encontraría con el "Despido improcedente", bien reconocido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación o sufrido ante la resolución judicial del Juez, como no podía ser menos.
Decirte por tanto, que las bonificaciones que se conceden para "la creación de empleo" a tu empresa le quedarián "congeladas" en función del tiempo que indique la norma para su concesión, ya que estaria bueno que encima se primase la destrucción del empleo.
Finalmente decir, que cuando un trabajador tiene reconocida por el médico una DEPRESION, y es cierta, (te lo digo por experiencia) lo más oportuno y humano que debe realizar (el profesional o el empresario, si ello es posible) es buscar las causas que la han motivado, y no mirar si pierde o si gana subvenciones: la mejor subvención es contar con una buena plantilla de trabajadores y hagan junto al empresario una empresa grande, donde se genere riqueza, que repercuta en todos.
Saludos.
Me parece que sí te he contestado. Están excluidas las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo del REal Decreto Ley 9/97 de 17 de mayo por el que se regulan incentivos en materia de S. Social, y de la ley 64/97, 50/98, 55/99, etc.....
No hay ninguna duda en que si está de baja por derpesión será porque así lo ha certificado el médico correspondiente. Pero trabajo para una empresa, y esa es la orden que me han dado, incluso admitiendo que el despido es improcedente. Creo que no me has contestado a si este despido me impide bonificarme en la siguiente contratación indefinida. Pido mil disculpas, pero es que estoy empezando y los empresarios piden cosas muy raras. Mil gracias, Jesusfer.
El motivo que aludes Juliana no es causa de despido establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que porque un trabajador este de baja por enfermedad no es causa suficiente como para despedirlo. Ten en cuenta que si está en I.T. es porque su médico le ha dado un parte de baja con un diagnóstico y para tener derecho a prestaciones de la S. Social ha tenido que reunir unos requisitos que seguramente cumple. ¿ Entonces porqué lo vas a despedir? Por la causa que alegas es improcedente y tendrás que indemnizarlo sino optas por la readmisión. Además, el trabajador tiene la tutela de la jurisdicción laboral para reclamar contra el despido en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación. A la exclusión de la bonificación que te refieres es por despidos improcedentes o despidos colectivos de contratos bonificados al amparo R.D.L. 9/97, de la Ley 64/97,de la ley 50/98, etc.......
Tengo un trabajador de baja por depresión. ¿Puedo despedirlo? ¿Sería nulo el despido? ¿Podría denunciar a la empresa por este despido? En todo caso aceptaríamos la improcedencia del mismo, y se abonarían las correspondientes indemnizaciones. En caso de arreglar todo esto ante el SMAC. ¿Este despido afectaría a la posibilidad de beneficiar a la empresa de una posible bonificación de cuotas en la seguridad social por un nuevo contrato indefinido?. La Ley habla de la exclusión de estos beneficios para las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo en el año anterior por despidos declarados improcedentes, en el mismo número que los despedidos. ¿Se refiere declarados improcedentes en juicios o tambien cuentas los del SMAC?
Sé que la pregunta está enrevesada. Si necesitais alguna aclaración, decídmelo. Gracias