4. Frente a la claridad de tal disposición normativa no puede prosperar ni la argumentación de la
sentencia recurrida, ni la tesis que se sustenta en el escrito de impugnación del recurso. En efecto, dada la
primacía de la ley sobre los convenios colectivos - artículo 3 del ET -, no se puede sostener como hace la
resolución de instancia en su fundamento jurídico cuarto, que la ley 7/2007 "no resulta de aplicación al caso
de autos, al estar sujeta la relación laboral del actor al X convenio colectivo de la empresa". Más aun, si
vigente un convenio colectivo se publica una ley, se produce la ineficacia sobrevenida de los preceptos del
convenio que sean contrarios a las previsiones de la nueva ley. Así pues, no cabe duda alguna que con
independencia de las previsiones del convenio de empresa, las normas del EBEP son de aplicación
preferente a la relación jurídica controvertida, como consecuencia de la primacía de la ley sobre lo pactado
en convenio.
Yo me creo que el tal picachus treintainosecuantos es bastante espabilaete. Es mas, yo juraria que trabaja en paradores o poco le falta.
Espero que en este foro no entre ningun jefazo de la empresa, porque com entre y vea lo que sabe se lo llevan a madrid pa ponernos a tos en la puta calle. Verdad carneiro?
bueno , la verdad es que estoy mucho mas animada cada vez y dispuesta a dar guerra , ese ultimo extracto de picachu33 vale su peso en oro, para mi , es justo lo que buscaba .gracias.
compañero , trankas, ojala entrara en el foro algun jefazo , leyera todo y recapacitaran sobre mi despido y me comunicaran mi readmision , porque es lo mas justo , pero si no es asi , la lucha sigue , me siento apoyada y ayudada, y si mi caso puede valer para la tranquilidad de todo el resto de compañeros de paradores , acepto el disgusto y los malos dias pasados . gracias a todos , ahhh y no me voy a rendir
1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.
es una sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, cuyo capital es, en su totalidad,
de titularidad de la Administración General del Estado, Grupo Patrimonio, y cuyo régimen jurídico es el establecido por el Título VII de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de la Administraciones Públicas, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le es de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
En materia de contratación del Sector Público, dado el carácter esencialmente comercial del objeto y actividad de la sociedad, PARADORES DE TURISMO
DE ESPAÑA, S.A., con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP), está sometida al régimen previsto por el artículo 176 y concordantes de dicho texto legal.
Muchas gracias por molestarte tanto,te estoy agradecidísima,ojalá que algun día nos podamos conocer.Te voy a mantener informada de todo lo que suceda ya que hay veces que me desanimo pero con ayudas como la tuya vuelvo a creer que puede ser y sino pues voy a luchar hasta el final.
Sigo estudiando el tema, ya tengo claro varias cuestiones.
1ª.- A todo el personal laboral fijo de paradores se le aplica el EBEP.
2º.- Tu despido cumple todos los requisitos para que se te aplique menos uno.
3º.- Te falta el expediente contradictorio, he visto varias sentencias, que ante la falta de dicho expediente dicen que el EBEP en su art 96.2 no se aplica, lo que pasa es que tu caso tiene otra circunstancia, que es la fecha de adjudicacion de la plaza, con la proximidad del despido, creo que la omision de dicho requisito puede haberse hecho a proposito por la empresa, lo cual tambien esta prohidico por el codigo civil.
Solo cabe señalar al respecto que de acuerdo con el art 6.4 del Código Civil, los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico o contrarias a él serán consideradas ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir, doctrina que recoge nuestro Tribunal Supremo entre otras en la sentencia 7-10-05 concluyendo que para ser desvirtuado dicha presunción ha de existir una plena prueba sobre lo contrario.
El informe lo tengo acabado, dime como quieres que te lo mande.
me sorprende esta respuesta , los puntos 1º y 2º no creo que ofrezcan ya duda a nadie y son fundamentales , respecto del punto 3º , no entiendo lo del expediente contradictorio , simplemente , la entidad no lo ha hecho , ¿ motivos ? no los se , pero no me importa , yo no puedo incoar ese tipo de expedientes , mas, cuando mi despido es fulminante , en caso de haberse iniciado ese expediente contradictorio yo no estaria despedida , estaria defendiendome , pero no tuve opcion y fue la entidad la que no me lo ofrecio , si esto se valora como defecto de forma , pues asi sera , pero en buena logica no puede influenciarme en mis pòsiciones , te mando mi mail, para ese informe , gracias picachu33 y agradecida : vicmagodi_1970@hotmail.com
gracias
Tengo que plantear en breves días recurso al Supremo. He sido despedido de una Fundacion Pública y no se me ha aplicado el EBEP para el tema de la readmisión.
Por favor, contacta conmigo en el mail: al.fernandez@terra.es
Me despidieron de una Fundación Pública en febrero de este año (soy trabajador fijo desde el 2003). En la demanda que interpuse para el Juicio, solicitamos la aplicación del EBEP (es decir, la aplicación del artículo 96.2), la juez declaró que el EBEP no se aplica a las Fundaciones, además, declaró el despido procedente.
Recurrí, pero por consejo de mi abogado, no volvimos a poner nada del EBEP sobre todo para no liar a los jueces y que pensaran que los queríamos "enredar", acepté sobre todo porque estabamos con el "agua al cuello" por haber perdido en primera instancia . La cosa es que me acaban de informar el pasado miércoles, que el despido ha sido declarado improcedente, pero el juez estima una cuantía de indemnización o readmisión (lo deja a voluntad de la empresa). Es decir, no aplica el EBEP. Mi abogado no obstante en el recurso de suplicación ponía la frase "solicita despido improcedente con las consecuendias legales que de ello se derivan", es decir, nosotros no somos los que solicitamos la indemnización o readmisión
¿Podría recurrir el supremo para solicitar la aplicación del artículo 96.2?.
He visto el caso de FGV: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4600041&links=despido ebep&optimize=20090611
No sé si esto es una jurisprudencia buena que se pueda alegar en ese recurso.
Por lo que sé, la Fundación para la que trabajaba piensa recurrir, aunque saben las pocas posibilidades de éxito que tienen.
picachu33 , tengo novedades , me gustaria comentartelo , tu me diras , si prefieres en este foro o por el otro metodo de contacto , por ahora prefefiriria un poco de discrecion , pero tampoco importa hacerlo publico , gracias y espero tu respuesta
Necesito ayuda urgente.
Soy trabajadora laboral de la administración local. Fuí injustamente denunciada por acoso laboral por 4 compañeras, algo que quedó desmontado en el juicio de lo social tanto por el fiscal como por el juez en su sentencia. El fallo fué despido improcedente. La Administración recurrió y la sentencia del TSJ declara también el despido improcedente pero no me aplica el EBEP, con lo que sospecho que la empresa optará por la indemnización. Necesito urgentemente una sentencia para ir en casación, que es la via que me queda.
Lo que no entiendo es como pueden no aplicarme el EBEP ¿que podría hacer al respecto? estoy muy agobiada, por favor ayudadme. Muchas gracias